Contratos Reales Romanos: Pignus y Comodato, Naturaleza y Obligaciones

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El Pignus: El Contrato de Prenda en el Derecho Romano

El pignus es el contrato de prenda. Se trata de un contrato real y bilateral imperfecto, en virtud del cual una persona, el deudor pignoraticio, entrega la posesión de una cosa a otra, el acreedor, en garantía del cumplimiento de una obligación. El acreedor, a su vez, se obliga a devolver la cosa una vez satisfecho el crédito.

Obligaciones del Acreedor Pignoraticio

El acreedor pignoraticio está obligado a conservar la cosa recibida sin usarla, salvo que exista un pacto de anticresis. Este pacto, recogido actualmente en el artículo 1881 del Código Civil, otorga al acreedor el derecho a percibir los frutos de la cosa.

Obligaciones del Deudor Pignorante

El deudor pignorante, al ser el pignus un contrato bilateral imperfecto, puede tener también, eventualmente, ciertas obligaciones, como la de resarcir los gastos necesarios efectuados en la cosa.

Acciones Derivadas del Pignus

Del contrato de pignus nacen dos acciones personales:

  • La actio pigneraticia directa: Utilizable por el deudor pignoraticio contra el acreedor para reclamarle la devolución de la cosa pignorada si hubiese satisfecho el crédito o, en su caso, si el deudor no hubiese satisfecho su deuda, el exceso del precio obtenido en la venta de la cosa pignorada con respecto al importe de la deuda garantizada.
  • La actio pigneraticia contraria: Ejercitable por el acreedor pignoraticio contra el deudor pignorante para reclamarle, por ejemplo, los gastos de conservación efectuados en la cosa pignorada.

El Comodato: El Préstamo de Uso Gratuito

El contrato de comodato se contempla en los artículos 1740 y siguientes del Código Civil, y también se le denomina préstamo de uso. Es un contrato real, bilateral imperfecto y gratuito.

Requisitos Esenciales del Comodato

Son requisitos peculiares de este contrato:

  • La consigna o entrega de la cosa: Dado que no se transmite la propiedad de la cosa ni su posesión jurídica, basta con que el comodante sea un simple poseedor natural de la misma.
  • Que la cosa sea inconsumible: O, al menos, que aun siendo por su naturaleza consumible (como el dinero), se utilice tan solo ad pompam o ad ostentationem (para pompa u ostentación).
  • Que la cosa se ceda gratuitamente: Ya que, en otro caso, se trataría de un arrendamiento.

Obligaciones del Comodatario

El comodatario debe usar la cosa conforme a lo convenido o con arreglo a la naturaleza de la cosa y a su destino económico. En segundo lugar, el comodatario debe, asimismo, devolverla una vez terminado el uso o finalizado el término preestablecido, con todas las accesiones y frutos que hubiese obtenido.

Obligaciones Eventuales del Comodante

Las obligaciones eventuales del comodante incluyen:

  • Resarcir, en su caso, al comodatario de los gastos necesarios y extraordinarios de conservación de la cosa.
  • Indemnizarle por los perjuicios causados por los vicios ocultos de la cosa, si los tuviere.

Acciones Derivadas del Comodato

En el Derecho Justinianeo, de este contrato surgieron las siguientes acciones:

  • La actio commodati directa: Ejercitable por el comodante o prestamista contra el comodatario para reclamarle la devolución de la cosa prestada.
  • La actio commodati contraria: A favor del comodatario o prestatario contra el comodante para reclamarle la indemnización de los perjuicios ocasionados.

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