Contratos Reales en el Derecho Romano

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**CONTRATOS REALES**

Los contratos reales son aquellos que se perfeccionan por la entrega de la cosa, a diferencia de los contratos consensuales, en los que basta el consentimiento de las partes.

**MUTUO**

El mutuo es un contrato real que consiste en la entrega en concepto de préstamo de una cantidad por parte del mutuante al mutuario, el cual se obliga a devolverla. Se trata de un contrato unilateral en el que la única obligación es del prestatario respecto al prestamista.

Objeto

El objeto del mutuo es el préstamo de dinero, que es una cosa fungible y consumible. Se produce un traspaso de propiedad por parte del prestamista al prestatario, por lo que se suele clasificar como préstamo de consumo.

Elementos Personales. Obligaciones de las Partes

Intervienen en el contrato de préstamo mutuo dos sujetos: el prestamista y el prestatario. La obligación principal del prestatario es la de devolver al prestamista la cantidad de dinero recibida.

No se considera la entrega del dinero por parte del prestamista como un efecto obligatorio del contrato, pues es un requisito necesario para el perfeccionamiento y no una consecuencia obligatoria como lo es la obligación del prestatario.

Los romanos no consideraban los intereses como fruto del dinero, sino como "precio por el uso", por lo que idearon un sistema propio. El prestatario se obligaba a entregar una cantidad de dinero que se correspondía con los intereses previamente acordados. Se contraían dos obligaciones: una de carácter crediticio, real, y otra de pagar la cantidad prometida consecuencia del contrato verbal estipulatorio.

Defensa Procesal

El prestamista dispone de la condictio para reclamar la cantidad prestada y no devuelta, y el prestatario de la actio certi ex stipulatu para reclamar la cantidad debida como consecuencia de la estipulación.

Fenus Nauticum

Es un préstamo que se solicita para el transporte de mercancías por mar y se somete a unas condiciones especiales, incorporando intereses. Los intereses eran extraordinariamente elevados por el riesgo que asumía el prestamista, ya que, en caso de que el barco no llegara a puerto, el prestatario no estaba obligado a la devolución del mismo.

**COMODATO**

El comodato es un préstamo de una cosa no consumible. El comodante entrega una cosa no consumible al comodatario para que la use y la devuelva en el momento acordado.

Objeto del Contrato

Son objeto de comodato las cosas no consumibles. Si recayera sobre cosas consumibles, estas desaparecerían y no podrían ser devueltas.

Elementos Personales

En el comodato intervienen el comodante y el comodatario. La obligación recae en el comodatario, que debe devolver la cosa en las mismas condiciones en que la recibió, debiendo hacer un uso racional de la misma.

El comodatario debe atenerse, en cuanto al uso, a los términos del contrato, no pudiendo hacer un uso distinto de aquel que se ha acordado. En caso de que el comodatario se haya visto obligado a realizar algún gasto necesario en la cosa, el comodante vendrá obligado a resarcirle del mismo.

Defensa Procesal

El comodante dispone de una actio comodati, para exigir responsabilidad al comodatario por la no devolución de la cosa en las condiciones acordadas; por su parte, el comodatario dispone de la actio comodati contraria para exigirle al comodante el resarcimiento por los gastos necesarios que con carácter extraordinario ha realizado en la conservación de la cosa.

**DEPÓSITO "EMPEÑO"**

Es un contrato real, unilateral y gratuito, en virtud del cual una persona, llamada depositante, entrega a otra persona, llamada depositario, una cosa mueble no consumible para que la guarde de modo gratuito y la devuelva cuando el depositante la solicite.

El depositario no puede hacer uso de la cosa depositada, diferenciándose del arrendamiento en que es gratuito, mientras que el arrendamiento es oneroso.

Objeto y Elementos Personales

La cosa entregada ha de ser mueble y no consumible. La obligación principal del contrato corresponde al depositario y es la de devolver el objeto en perfectas condiciones cuando el depositante lo solicite.

El depositario no puede usar la cosa depositada. Excepcionalmente, el depositante estará obligado a resarcir al depositario por los gastos extraordinarios.

Defensa Procesal

En el caso de que el depositario haya realizado algún gasto extraordinario en la cosa, el depositante dispone de la actio depositi para reclamar el resarcimiento.

Tipos Especiales

  • Depósito Necesario: Es aquel depósito en el que el depositante no puede elegir al depositario, sino que éste le viene impuesto por circunstancias.
  • Depósito Judicial: La especialidad de este depósito radica en que no existe propiamente contrato en el sentido estricto del término y en el que el depositario tiene la possessio ad interdictum del objeto depositado.
  • Depósito Irregular: Entrega de una cantidad de dinero por parte del depositante al depositario, el cual se obliga a devolver la misma cantidad en el momento acordado.

**MANDATO**

El mandato es un contrato bilateral imperfecto, del que surgen principalmente obligaciones para el mandatario y, solo excepcionalmente y a posteriori, para el mandante.

Obligaciones de las Partes

Son obligaciones del mandatario el cumplir el encargo realizado por el mandante y dar cuenta de la actividad realizada. En caso de incumplimiento puede ser demandado.

Es obligación del mandante la de abonar los gastos que el mandatario se haya visto obligado a realizar para la ejecución del contrato.

Extinción

El contrato se extingue por la ejecución del encargo o por la imposibilidad física de llevarlo a cabo. También se extingue por acuerdo del mandante y mandatario. En tercer lugar, por voluntad de uno de los dos, que deberán indemnizar en su caso a la otra parte. Por último, por muerte de cualquiera de los dos.

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