Contratos Reales, Consensuales y Obligaciones Nacidas de Delito: Fundamentos Jurídicos
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Contratos Reales, Consensuales y Obligaciones Nacidas de Delito
Contratos Reales
Los contratos reales son aquellos que se perfeccionan con la entrega de la cosa a título de restitución. Es decir, si se entrega una botella de agua a una persona, el contrato no se perfecciona hasta que esta se devuelve a quien la entregó.
Tipos de Contratos Reales
- Mutuo: Es un contrato mediante el cual una persona denominada *mutuante* entrega una cosa fungible a una persona denominada *mutuario*. Sus características son: contrato real, de estricto derecho, unilateral, gratuito y no formal.
- Comodato: Contrato real donde un *comodante* entrega un bien inmueble a un *comodatario* para que este goce de él y lo restituya según lo estipulado en el contrato. Sus características son: contrato real, sinalagmático imperfecto, de buena fe y gratuito.
- Depósito: Es un contrato real mediante el cual un *depositante* entrega un bien mueble a un *depositario* para que lo guarde y lo cuide. Sus características son: contrato real, sinalagmático imperfecto, de buena fe y gratuito.
- Prenda: Era un contrato real en el cual el *deudor prendario* entrega un bien mueble en garantía al *acreedor prendario* para garantizar el cumplimiento de la obligación principal. El acreedor prendario se obliga a restituir ese bien.
- Innominados: Son aquellos que, por su naturaleza jurídica y por el contenido de su objeto, no se encuentran dentro de la clasificación de los contratos reales o consensuales. Las premisas son: *doy para que me des, doy para que hagas, hago para que des, hago para que hagas*.
Contratos Consensuales
Los contratos consensuales son aquellos que se materializan con el simple consentimiento de las partes.
Tipos de Contratos Consensuales
- Compra-Venta: Es un contrato consensual mediante el cual una persona denominada *vendedor* cede la posesión de un bien mueble o inmueble a una persona denominada *comprador*. Sus características son: contrato consensual, sinalagmático perfecto, de buena fe, principal y de derecho de gentes.
- Arrendamiento: También denominado de locación, es un contrato mediante el cual una persona llamada *arrendador* entrega la posesión de un bien inmueble a una persona llamada *arrendatario*. Sus características son: consensual, bilateral, de buena fe, de derecho de gentes y oneroso.
- Sociedad: Es un contrato consensual por medio del cual dos o más personas se obligan a aportar algunos bienes o trabajo en común para obtener un beneficio económico que se repartirán. Sus características son: consensual, sinalagmático, de buena fe e *intuito personae*.
- Mandato: Es un contrato consensual mediante el cual una persona denominada *mandante* cede a un *mandatario* facultades inherentes a su personalidad. Sus características son: que exista el consentimiento de las partes, la gratuidad, debe ser lícito y debe haber un interés pecuniario del mandante.
Obligaciones Nacidas de Delito
Delito
Es un hecho ilícito con carácter de falta, del cual nace un daño y se origina la obligación de repararlo.
En el derecho antiguo, los delitos se dividían en dos:
- Delitos Privados: Todos aquellos hechos ilícitos que producían un daño a la propiedad o a la persona de los particulares, pero que no turbaban directamente el orden público. La Ley de las XII Tablas los castigaba de acuerdo al tipo de delito, en algunos casos con la pena del talión, en otros azotando al infractor y entregándolo como esclavo a la víctima, y por último, imponiéndole una multa.
- Delitos Públicos: Hechos ilícitos que atacaban directa o indirectamente al orden público, la organización política o la seguridad del Estado. El derecho de intentar esta persecución estaba abierto a todo ciudadano. En el derecho clásico, la obligación nacida del delito tiene por objeto el pago de una pena pecuniaria, que generalmente era superior al perjuicio causado.
Características de las Obligaciones Nacidas de Delito
- Se forma *re*, es necesario la realización de un hecho material. La intención no es suficiente para que haya delito.
- Ni los locos ni los impúberes se obligan por delitos.
- El objeto de esta obligación consiste siempre en una *datio* de una suma determinada de dinero.
- En principio, esta obligación se extingue por la muerte del deudor.
Los principales delitos privados son:
El *furtum*, hurto o robo.