Contratos Públicos: Tipos, Características y Regulación
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Contrato de Concesión de Obra Pública
En el contrato de concesión de obra pública, se lleva a cabo la construcción y explotación de una obra pública, donde el contratista obtiene remuneración por la obra y por la explotación del servicio público. El contratista es responsable de la obra y de la remuneración, asumiendo el riesgo económico de su gestión, lo que justifica la larga duración de estos contratos.
Derechos del contratista:
- Explotar la obra pública y percibir la retribución.
- Mantener el equilibrio económico de la concesión.
- Utilizar los bienes de las Administraciones Públicas (AAPP) necesarios para la construcción, modificación y conservación de la obra.
- Solicitar expropiaciones forzosas, entre otros.
Obligaciones del contratista:
- Ejecutar las obras y explotarlas.
- Admitir la utilización por parte de todos los usuarios, siguiendo los principios establecidos.
- Cuidar del buen orden y la calidad de la obra y de su uso.
- Indemnizar en caso de daños y perjuicios causados a terceros.
- Proteger el dominio público, entre otros.
Derechos y obligaciones de la Administración:
- Restablecer el equilibrio económico de la concesión.
- Establecer tarifas máximas por la utilización de la obra pública.
- Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario.
- Asumir la explotación en caso de secuestro de la concesión (cuando el concesionario no pueda hacer frente temporalmente a la obra por causas ajenas o por incumplimiento grave de las obligaciones, con un máximo de 3 años; de lo contrario, se resolverá el contrato).
- Inspeccionar la explotación, los plazos y las condiciones de utilización.
Antes del procedimiento de licitación, la Administración realizará un estudio de viabilidad, que será sometido a información pública por un mes prorrogable. Posteriormente, se tramitará el anteproyecto y el proyecto de la obra. Finalmente, se elaborarán el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) de la obra.
Contrato de Suministros
Los contratos de suministros tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. Recaen únicamente sobre bienes muebles. No se conoce la cantidad, pero sí el tiempo. La subministración virtual se refiere a programas informáticos dentro de ordenadores (pero si son programas destinados a algo fijo, se considera un contrato de servicios).
Derechos y obligaciones:
- Antes del momento de la entrega, corresponde al contratista la salvaguarda del bien.
- El proveedor tiene el deber de entregar, la Administración de recibir y el proveedor de cobrar por los bienes entregados correctamente.
- Si los bienes presentan defectos, la Administración puede devolver lo pagado, repararlos o sustituirlos.
Lo que no es obra se considera suministro (Anexo II).
Contratos especiales:
- Suministros sucesivos (art. 9.3.a): el empresario entrega una serie de bienes de forma sucesiva en el tiempo y por precio unitario.
- Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o tratamiento de información.
- Contratos de fabricación: cosas elaboradas con características peculiares fijadas previamente.
El suministrador queda obligado al mantenimiento del bien durante el plazo del contrato a cambio del canon de mantenimiento que pagará la Administración. Solo cabe una prórroga por un período que no exceda de la mitad del contrato original.
Contrato de Obra (arts. 105-111)
El contrato de obra requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del proyecto por el órgano de contratación, que definirá el objeto del contrato. La ejecución del contrato comenzará con el acta de comprobación del replanteo. Se estipularán el PCAP y el PPT, conforme a los cuales se ejecutarán las obras.
El contratista está obligado a ejecutar las obras de conformidad con el contrato y con las instrucciones del director de la obra. La Administración será responsable cuando imponga órdenes directas. Las órdenes verbales deben constar por escrito.
En casos de fuerza mayor (art. 214), y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, este tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Se considerarán casos de fuerza mayor los siguientes: incendios causados por la electricidad atmosférica, fenómenos naturales de efectos catastróficos y los destrozos ocasionados violentamente en tiempo de guerra, robos o alteraciones graves del orden público.
Para garantizar que el adjudicatario cuente con fondos para la ejecución del contrato, la Administración tiene la obligación de expedir certificaciones acreditativas de la parte de obra ejecutada cada mes, lo que supone el abono al adjudicatario de las cantidades correspondientes a dicha parte.
Contrato de Gestión de Servicios Públicos (arts. 8 y 275 y ss.)
En el contrato de gestión de servicios públicos, una Administración Pública (AAPP) encomienda a una persona física o jurídica la gestión de un servicio público cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la Administración encomendante. Es decir, la prestación de un servicio por la Administración a través de un gestor indirecto.
Para que exista, debe haber un servicio público declarado por ley. El servicio público es titularidad de la Administración (por ejemplo, la recogida de basura) y la ley permite que lo gestionen directamente o a través de un contratista. La Administración mantiene la titularidad, pero la gestión se realiza a través del contratista.
Deben determinarse las prestaciones que está obligado a realizar el contratista, la zona de actuación y realizar un anteproyecto y proyecto. Se excluyen los supuestos en que la gestión del servicio se efectúe mediante la creación de entidades de derecho público destinadas a este fin y los supuestos en que la gestión del servicio se atribuya a una sociedad de derecho privado cuyo capital sea de titularidad pública.
La gestión del servicio debe ser remunerada y no puede ser subcontratada a terceros. En el contrato de servicios, el destinatario es la propia Administración, que paga al prestador; en el contrato de gestión de servicios públicos, son los ciudadanos los usuarios privados del mismo y quienes pagan la prestación.
Duración:
- 50 años para ejecutar obras.
- 25 años para servicios no sanitarios.
- 10 años para servicios sanitarios.
Tipos:
- Concesión: el empresario gestiona el servicio a su propio riesgo y ventura.
- Gestión interesada: la Administración y el empresario participan en los resultados de la explotación en la proporción preestablecida.
- Concierto: convenio que la Administración concluye con una persona natural o jurídica que realice prestaciones análogas a las que constituyen el servicio público.
- Sociedad de economía mixta: gestión indirecta en la que la Administración participa por sí misma o por medio de una entidad pública.
Se garantiza el buen orden del servicio y la inspección por parte de la Administración. Existe la obligación de indemnizar por daños a terceros imputables al contratista (con excepciones), incluso a la Administración en caso de incumplimiento del contrato. Cabe la modificación del contrato. La extinción del contrato se produce por cumplimiento del plazo o por resolución en caso de incumplimiento por parte del contratista.
Contrato de Servicios
Los contratos de servicios tienen por objeto el desarrollo de una actividad dirigida al público general, distinta de obtener un resultado diferente a una obra o suministro (art. 10). Las actividades se enumeran en el Anexo II. No podrán ser objeto de este contrato los servicios que impliquen el ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.
Una empresa realiza la prestación del servicio y, cuando finaliza, ya no forma parte de la Administración; es externa y no está sometida a un contrato de relación laboral, por lo tanto, no forma parte de la Administración.
La duración máxima del contrato es de 4 años, prorrogables. La duración total de las prórrogas no puede superar la del contrato inicial, con un máximo de 6 años. Pueden ser contratos de incluso un día.
Un contrato de servicios relacionado con obras tendrá la duración de las obras. En este caso, sí puede sobrepasar los 6 años con prórrogas, siendo un caso especial.
La Administración puede aumentar, disminuir o modificar unilateralmente el contrato. Si el contratista no está conforme, puede rescindirlo, ya que se habla de unidades y no del contrato total. Si se supera el 10% del contrato, se puede resolver si lo solicita la Administración, y el 20% si lo solicita el adjudicatario.
El adjudicatario está obligado a cumplir las obligaciones pactadas y la Administración a recibirlas. Posteriormente, el adjudicatario cobrará. Si los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarlos, quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Si se detectan defectos, corresponde al contratista subsanarlos.
Terminado el plazo, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.