Contratos Públicos: Tipología y Sujetos Intervinientes según la Ley
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Tipos de Contratos Públicos
Contrato de Suministro
Se encuentra regulado en el artículo 9 de la Ley. Son aquellos que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.
Contrato de Colaboración entre el Sector Público y Privado
Se encuentra regulado en el artículo 11 de la Ley. Son contratos en los que una Administración Pública encarga a una entidad privada, por un periodo determinado en función de la duración de la inversión, la realización de una actuación.
Contrato Mixto
Regulado en el artículo 12 de la Ley, se refiere a aquellos contratos que contengan prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase.
Los Contratos Armonizados
Regulados en el artículo 13, son aquellos que, en razón de la cuantía calculada según las reglas que se establecen, tienen el carácter de poder adjudicador. Su aplicación se extiende, entre otros, a los contratos de obras.
Elementos Personales del Contrato Público
Existen dos voluntades que se obligan mutuamente, si bien en los contratos públicos estas voluntades no se encuentran en una posición de igualdad como ocurre en los contratos del sector privado.
Órgano Contratante
Recogido en el artículo 51 y siguientes de la Ley 3/2011, es una Administración Pública, órgano unipersonal o colegiado que, en virtud de la norma, tenga atribuida la potestad de delegar o desconcentrar sus competencias.
Responsable del Contrato
Regulado en el artículo 52 de la Ley, es la persona física o jurídica encargada de supervisar la ejecución del contrato.
Perfil del Contratante
Regulado en el artículo 53, es una figura que permite la publicación de las características técnicas del contrato para su correcta ejecución. El artículo 141 de la Ley establece que los órganos de contratación podrán publicar un anuncio de información previa en relación con los contratos que tengan los siguientes datos:
- Para contratos de obras, cuando su valor estimado sea igual o superior a 5.225.000 euros.
- Para contratos de suministro, cuando su valor total sea igual o superior a 750.000 euros.
- Para contratos de servicios, cuando su valor estimado sea igual o superior a 750.000 euros.
Los anuncios se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea o en el perfil del contratante del órgano de contratación. En este último caso, se deberá comunicar previamente a la Comisión Europea y al Boletín Oficial del Estado.
Contratista
Según el artículo 54, solo podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que cumplan los siguientes requisitos:
- Plena capacidad de obrar.
- No estén incursos en prohibición de contratar.
- Acrediten su solvencia económica, técnica y financiera.
Las personas "no comunitarias" o extranjeras, regulado en el artículo 55 de la Ley, deberán justificar, mediante informe, que admiten la participación de empresas españolas.
También tendrán la consideración de contratistas las Uniones Temporales de Empresas.