Contratos de Préstamo: Comodato, Mutuo y Precario en el Código Civil Español

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Contratos de Préstamo: Comodato, Mutuo y Precario

Según el artículo 1740 del Código Civil, un contrato de préstamo es aquel por el que una persona (el prestamista, que puede ser propietario, arrendatario o usufructuario) entrega a otra (el prestatario) una cosa bajo ciertas condiciones. Se distinguen principalmente dos tipos:

1. El Comodato o Préstamo de Uso

Es el contrato por el que el prestamista entrega al prestatario una cosa no fungible (o fungible pero que no se consume por su uso, como una moneda de colección) mueble o inmueble, para que use de ella por un tiempo cierto (o incierto, a diferencia de la donación) y se la devuelva. En este tipo de préstamo, el prestamista conserva la propiedad de la cosa prestada.

El comodato se caracteriza por ser:

  • Gratuito: Si se pactara una contraprestación, se convertiría en un arrendamiento.
  • No transmisivo de la propiedad: El prestatario solo adquiere el derecho de uso.
  • Contrato real: Se perfecciona con la entrega de la cosa, no solo con el consentimiento.
  • Unilateral: Una vez entregada la cosa, solo genera obligaciones para el comodatario (usar y devolver).

Para su celebración, se requiere la capacidad general para contratar. Puede concertarse verbalmente y no se considera perfeccionado hasta que la cosa es entregada.

Obligaciones y Derechos de las Partes en el Comodato:

  • Del Prestamista (Comodante):
    • Es el propietario y tiene derecho a percibir los frutos de la cosa.
    • Asume el riesgo de la cosa (pérdida o deterioro por caso fortuito).
    • Debe hacer frente a los gastos extraordinarios para conservar la cosa, siempre que el prestatario se los notifique antes de realizarlos (a diferencia del arrendamiento, donde no está obligado a estos gastos).
    • Responde como responsable civil subsidiario si el prestatario causa daños a terceros y se exigen responsabilidades penales.
  • Del Prestatario (Comodatario):
    • Tiene derecho a servirse de la cosa por el tiempo pactado, sin percibir frutos, aunque se puede pactar lo contrario.
    • Tiene derecho al reintegro de gastos extraordinarios si son consentidos por el prestamista.
    • Debe devolver la cosa al finalizar el plazo.
    • Responde por los deterioros que no deriven del uso habitual, así como por la destrucción o pérdida de la cosa.
    • Debe conservar la cosa con la diligencia de un buen padre de familia.
    • Debe abonar los gastos ordinarios para el uso y conservación de la cosa.

Extinción del Comodato:

El contrato de comodato finaliza por:

  • El cumplimiento del plazo pactado.
  • La voluntad del prestamista en caso de urgente necesidad de la cosa.
  • La voluntad del prestamista si no se pacta plazo ni uso concreto.
  • La muerte del prestatario, cuando el contrato es de carácter personalísimo.
  • La confusión (cuando la misma persona reúne las cualidades de prestamista y prestatario).

2. El Precario (Artículo 1750 del Código Civil)

El precario es una clase especial de comodato o una situación posesoria. Consiste en la cesión del uso de una cosa hasta que el prestamista la reclame, en cualquier momento y sin necesidad de justificar una causa. Algunos lo consideran un contrato, mientras que otros (como el Tribunal Supremo) lo ven como una situación posesoria por pura tolerancia. Engloba la posesión concedida, la posesión tolerada o la posesión sin título, siendo esta última la tesis mayoritaria hoy en día.

3. El Mutuo o Simple Préstamo

A diferencia del comodato, el mutuo es un contrato por el que el prestamista entrega al prestatario dinero u otra cosa fungible (que se consume con el uso), con la condición de devolver no lo mismo, sino otro tanto de la misma especie y calidad. En este caso, el prestamista entrega la propiedad de la cosa prestada al prestatario. Sin embargo, si se singulariza la cosa fungible (ej. una moneda específica para colección), podría ser objeto de comodato.

Diferencias Clave con el Comodato:

  • No es gratuito: Generalmente se pactan intereses, aunque puede ser gratuito si así se estipula expresamente.
  • El prestatario se convierte en propietario de lo prestado.

Aspectos Legales del Mutuo:

  • Puede ser de naturaleza civil o mercantil.
  • Existe libertad de forma, salvo en el caso del crédito al consumo, que exige que conste por escrito, y cuando en el préstamo mercantil se pacte el pago de intereses.
  • Se requiere la misma capacidad general para contratar que en el comodato.
  • El Código Civil no establece una duración específica; si no se indica cuándo devolver, el juez señalará el plazo.
  • Se pueden pactar intereses.

La Usura y la Ley Azcárate (Ley de 23 de julio de 1908)

La Ley de Represión de la Usura, conocida como Ley Azcárate, declara nulos los préstamos en los que se den ciertas condiciones, obligando al prestatario a devolver únicamente el capital principal. Se consideran préstamos usurarios, leoninos o falsificados:

  1. Usura: Préstamos cuyo tipo de interés pactado es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
  2. Leonino: Se pactan tipos de interés superiores a lo habitual debido a la inexperiencia o necesidad del prestatario, o aprovechándose de su situación angustiosa.
  3. Falsificado: Se da una cantidad en préstamo pero se declara haber recibido una cantidad mayor.

Es importante mencionar también la Ley 23/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo, que regula aspectos específicos de los préstamos concedidos a consumidores.

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