Contratos de préstamo, comodato y depósito
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El préstamo, el depósito, la renta vitalicia y el contrato de fianza
1. El préstamo en general
El préstamo es un contrato real y unilateral, produciendo obligaciones solo para el prestatario, quien recibe la cosa prestada. Puede ser comodato o mutuo.
2. El comodato: concepto, caracteres, elementos, efectos y extinción
Es un contrato donde una persona entrega gratuitamente una cosa fungible a otra para su uso, con la obligación de devolverla. Destaca la gratuidad en este contrato.
Derechos y obligaciones del comodatario
El comodante conserva la propiedad, el comodatario adquiere el uso. Debe devolver la cosa y satisfacer gastos necesarios. No responde por deterioros sin culpa.
Deterioro y pérdida de la cosa
El comodatario no responde por deterioros sin culpa. Tampoco en casos fortuitos. El comodante no tiene obligaciones una vez entregada la cosa.
La duración del contrato
El comodante puede señalar el tiempo del préstamo. Si no se pacta, puede reclamar la cosa cuando lo desee.
Causas de extinción
El comodato puede extinguirse por pérdida de la cosa, reclamo del comodante, plazo determinado o fallecimiento.
El mutuo: concepto, caracteres, elementos y efectos
Es un contrato donde una persona entrega dinero u otra cosa fungible para ser devuelta. Puede ser gratuito o retribuido.
Reglas particulares sobre capacidad
Para préstamos de dinero, se requiere capacidad. El menor emancipado tiene restricciones para tomar dinero a préstamo sin autorización judicial.
La obligación de restitución
En el mutuo, se debe devolver la misma cantidad y calidad. En caso de préstamo de dinero, se considera el valor nominal.
El préstamo con interés: reglas especiales
Los intereses deben pactarse expresamente. La ley de usura prohíbe intereses notoriamente superiores al normal.
El contrato de depósito: concepto, caracteres, elementos, efectos y extinción del depósito voluntario
El depósito voluntario implica la entrega por voluntad del depositante. Se requiere la guarda y custodia de la cosa ajena.
Características del depósito
Es un contrato gratuito y unilateral. Se exige la entrega de la cosa para su constitución.
Los sujetos del contrato
Se requiere capacidad para contratar y que el depositante sea propietario de la cosa depositada.
Falta de capacidad del depositante
Si la incapacidad existía al momento del contrato, la otra parte asume las obligaciones. Si la incapacidad surge después, el contrato sigue siendo válido.
Falta de capacidad en el depositario
En caso de incapacidad del depositario, el depositante puede exigir la restitución de la cosa. La incapacidad sobrevenida no está regulada expresamente.
Pluralidad de sujetos
En caso de pluralidad de depositantes, cada uno puede reclamar su parte. Respecto a pluralidad de depositarios, se aplican las reglas generales de obligaciones.
Contenido del contrato de depósito
Las obligaciones del depositario son clave, como la guarda y custodia. Debe restituir la cosa y no puede usarla para beneficio propio.
Extinción del contrato de depósito
La entrega de la cosa depositada es el modo ordinario de extinción. Las deudas del depósito no son susceptibles de extinción por compensación.
Otras clases de depósito: El depósito irregular
Contrato donde se deposita una cantidad de cosas fungibles que pueden ser consumidas. La obligación de restitución se convierte en entregar un equivalente exacto.