Contratos: Precontrato y Condiciones Generales de Contratación

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El Precontrato

El precontrato es el acuerdo por el que las partes se comprometen a celebrar un contrato futuro. Es una figura discutida, ya que existen varias posiciones en torno a su naturaleza jurídica: se le puede considerar como un contrato preliminar o preparatorio, o bien como una promesa de contratar.

Si se considera como una promesa de contratar, habiendo conformidad en la cosa y el precio, los contratantes tienen derecho a reclamarse recíprocamente el cumplimiento del contrato.

Las Condiciones Generales de la Contratación

Concepto

Su planteamiento inicial es la aparición de nuevas formas de contratación: los contratos en masa o de adhesión. Los contratos de adhesión son aquellos en los que una de las partes, llamada predisponente, que generalmente es una empresa mercantil, establece un contenido prefijado para todo un tipo de contratos que se desarrollen dentro de su actividad, quedando la otra parte, adherente, obligada a aceptarlo sin poder hacer modificaciones. Por tanto, una de las partes impone a otra sus condiciones, dándose un desequilibrio entre las partes contratantes a favor de quien impone sus cláusulas y en contra del consumidor y usuario.

Las Cláusulas Generales de Contratación son cláusulas predispuestas, cuya incorporación al contrato es impuesta por una de las partes con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la intención de ser incorporadas a una pluralidad de contratos. Los requisitos que tiene que cumplir una cláusula de un contrato para entrar dentro de este grupo son la contractilidad, la predisposición, la imposición y la generalidad.

Mecanismos de Control

1. Control de incorporación: Se establecen unos requisitos formales que han de reunir las cláusulas para que se entiendan incorporadas al contrato. El incumplimiento de estos requisitos se sanciona con la no incorporación de las cláusulas en cuestión al contrato. Estos requisitos son:

  • Finalidad: es necesario asegurar un fiel conocimiento del condicionado general por el adherente a fin de que éste disponga de todos los elementos de juicio necesarios para emitir válidamente su consentimiento contractual. En este punto, la ley distingue entre formalizados por escrito, no formalizados por escrito, y electrónicos y telefónicos. Para los formalizados por escrito, se exige una información completa, que se facilite un ejemplar de la regulación del contrato, la aceptación del adherente y su firma. Para los no formalizados por escrito, se han de utilizar los medios necesarios para garantizar al adherente la posibilidad de conocer la existencia y contenido de las cláusulas generales de contratación.
  • Formulación: La redacción de las cláusulas generales ha de ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez.

2. Control de contenido: Serán nulas aquellas cláusulas que contradigan lo dispuesto en una ley imperativa o prohibitiva, salvo que en ella se establezca otro efecto para caso de contravención. Serán nulas las cláusulas consideradas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (no con profesionales ni empresas).

Las cláusulas abusivas son estipulaciones no negociadas individualmente y prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen en prejuicio del consumidor un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. Los requisitos para que una cláusula general sea considerada abusiva son los siguientes:

  • Han de ser cláusulas insertas en contratos celebrados por consumidores.
  • Han de ser cláusulas no negociadas individualmente.
  • Han de ser contrarias a la buena fe.
  • Han de causar en prejuicio del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes.

La consecuencia de que una cláusula sea abusiva es la nulidad de pleno derecho: la cláusula se tendrá por no puesta. Esta nulidad afecta sólo a las cláusulas abusivas y no a la totalidad del contrato, salvo que las cláusulas subsistentes determinen una situación no equitativa en la posición de las partes que no pueda ser subsanada.

3. Control abstracto: Está dirigido a evitar la utilización y recomendación en el mercado de las cláusulas generales o cláusulas que resulten contrarias a lo dispuesto en la LCG o en otras leyes. En este caso las acciones emprendibles son colectivas, y son las siguientes: acción de cesación, acción de retractación y acción declarativa.

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