Contratos de Obras en Ingeniería Civil: Procedimientos y Gestión Integral

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Diseño e Ingeniería

Escrito el en español con un tamaño de 4,74 KB

Contratos de Obras: Definición y Alcance

Son aquellos contratos que tienen por objeto la realización de una obra, entendiendo por tal el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil.

Clasificación de las Obras

  1. Obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación: Dan lugar a la creación de un inmueble, ampliación, mejora, modernización, adaptación o refuerzo de un inmueble ya existente.
  2. Obras de reparación simple, restauración o rehabilitación: Reparar un daño o deterioro producido en un inmueble que no afecte a su estructura.
  3. Obras de conservación y mantenimiento: Reparar el menoscabo que se produce con el tiempo por el uso del bien.
  4. Obras de demolición: Tienen por finalidad el derribo o la destrucción de un bien inmueble.

Contenido de un Proyecto de Obra

  1. Memoria: Se describe la finalidad de las obras, las necesidades a satisfacer, justificando la solución adoptada.
  2. Los planos de conjunto y de detalle.
  3. El pliego de prescripciones técnicas particulares.
  4. Un presupuesto.
  5. El plan de trabajo.
  6. El estudio de seguridad y salud.
  7. El estudio geotécnico de los terrenos.
  8. Otros informes que sean preceptivos (que corresponde a algo).

A) Elaboración del Proyecto

Elaborado por:

  1. Por la propia Administración.
  2. Por el contratista.
  3. Por el contratista, quien, además, ejecuta la obra.

B) Supervisión del Proyecto

Debe ser supervisado por la Administración antes de su aprobación. Consiste en comprobar que el proyecto cumple con la normativa legal y con la normativa técnica, y que la documentación está completa.

C) Aprobación y Replanteo

Después de aprobar el proyecto y antes de tramitar el expediente de contratación de la obra, se realizará el replanteo.

REPLANTEO: Consiste en comprobar la realidad geométrica de la obra y la disponibilidad de los terrenos necesarios para su ejecución.

Expediente de Contratación

Contenido:

  1. Resolución aprobatoria del proyecto e informe de la oficina de supervisión de proyectos.
  2. Acta de replanteo.
  3. Pliego de cláusulas administrativas particulares informado por el servicio jurídico.
  4. Certificado de existencia de crédito.

Procedimiento de Adjudicación

Se realizará por el procedimiento abierto o restringido.

Procedimiento Restringido:

  1. Cuando las obras se realicen con el fin de la investigación o experimentación, y no para obtener una rentabilidad mercantil inmediata.
  2. Cuando sean obras complementarias que no figuren en el proyecto inicial, pero que por circunstancias pasen a ser necesarias para ejecutar la obra inicial.
  3. Cuando las obras consistan en la repetición de otras similares adjudicadas por procedimiento abierto o restringido al mismo contratista, pero se ajusten a un proyecto base y que se haya previsto así.
  4. Cuando su valor estimado sea inferior a un millón de euros.

Ejecución del Contrato

Comienza con la comprobación del replanteo, que tiene la finalidad de comprobar sobre el terreno que las obras se pueden realizar. El resultado de la comprobación del replanteo debe ser recogida en un acta que será firmada por el representante de la Administración y por el contratista.

Modificación del Contrato

Las modificaciones en los contratos pueden suponer:

  1. Aumento, supresión o reducción de unidades de obra comprendidas en el contrato.
  2. Introducción de unidades de obra nuevas.

El contratista no está obligado a aceptar la modificación propuesta:

  1. Cuando implique un cambio del contrato originario.
  2. Cuando las modificaciones representen alteraciones del precio del contrato en más o menos del 20 % del precio inicial del contrato.

Pago del Precio al Contratista

El contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada con arreglo al precio convenido. El pago se puede hacer de manera total o parcial, con abonos a cuenta.

Recepción de las Obras

El contratista comunicará por escrito a la Administración la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato. A la recepción de las obras concurrirá:

  1. El responsable del contrato, si se ha nombrado, o un facultativo de la Administración.
  2. El facultativo encargado de la dirección de las obras.
  3. El contratista asistido, si lo estima oportuno, por su facultativo.

Entradas relacionadas: