Contratos de Obra o Servicio: Caso Práctico de Fresquet i Gelat, SA y Food & Drinks
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Análisis de la Modalidad de Contratación en Fresquet i Gelat, SA
Contexto y Evaluación Inicial de los Contratos
Para valorar si el contrato de obra o servicio es la modalidad de contratación adecuada, según la naturaleza del puesto de trabajo, se considerarán los primeros trabajadores contratados. Estos trabajadores iniciaron su relación laboral con la empresa desde el 01/01/2013 hasta el 31/12/2015 mediante un contrato temporal de obra o servicio. Este contrato se ajusta a derecho, ya que Fresquet i Gelat, SA, suscribió un contrato de suministro con Food & Drinks el 15/11/2012, lo que le permitió abrir una nueva línea de negocio de productos congelados (línea blanca).
Justificación de la Autonomía y Sustantividad Propia
Esta nueva actividad productiva asumida por Fresquet i Gelat, SA, es específica y delimitada respecto a otras actividades previas de la empresa. Por lo tanto, cuenta con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, con un principio y un fin definidos. Esto permite diferenciar el objeto de los contratos del resto de la actividad de la empresa. Además, la vigencia del primer contrato de obra o servicio coincidió con la duración del contrato de suministro: 3 años (art. 15.1 del Estatuto de los Trabajadores - ET). Se encuentra, por tanto, dentro del límite del marco legal.
Prórroga del Contrato y sus Implicaciones Legales
Dado que Food & Drinks Spain SLU y Fresquet i Gelat, SA, acordaron prorrogar y ampliar el contrato de suministro por dos años más (hasta el 31/12/2017), Fresquet i Gelat, SA, prorrogó los contratos temporales de los primeros trabajadores por dos años más, utilizando la misma modalidad. En consecuencia, y en aplicación del art. 15.5 del ET, estos trabajadores adquieren la condición de trabajadores fijos. Han estado contratados durante más de 24 meses en un período de 30 meses para el mismo puesto de trabajo y con la misma empresa (Fresquet i Gelat, SA) mediante dos contratos temporales (01/01/2013 - 31/12/2015 y 01/01/2016 - 31/12/2017). Por consiguiente, a efectos de la sucesión de empresa, estos trabajadores pasarán a formar parte de la plantilla que será asumida por Ice & Fresh SLU (art. 44.1 ET).
La prórroga inicial del contrato, que lo extendió a tres años, se ajustaba a derecho, ya que el marco legal permite contratos de obra o servicio de hasta tres años. Sin embargo, la segunda prórroga (del 01/01/2016 al 31/12/2017) no se ajusta a derecho. No se puede prorrogar un contrato de obra o servicio más allá del límite establecido en el art. 15.1 del ET. Al superarse este límite, se incumple la condición del artículo, incurriendo en fraude de ley. El contrato debería haber sido considerado indefinido, no temporal.
Análisis de los Contratos Posteriores a la Prórroga
Respecto a los 10 trabajadores que Fresquet i Gelat, SA, contrató con motivo de la prórroga del contrato de suministro, su modalidad de contrato de obra o servicio también se considera, *inicialmente*, ajustada a derecho. Esto se debe a la prórroga por dos años más (hasta el 31/12/2017) del contrato de suministro, a la continuación de la misma actividad productiva de la línea blanca (que conservó su autonomía y sustantividad propia) y a que la vigencia del contrato de obra o servicio coincidió con la duración de la prórroga del contrato de suministro (2 años), respetando el límite del art. 15.5 del ET. *Sin embargo, es crucial tener presente que, si bien estos contratos son válidos en su inicio, su situación legal podría ser cuestionada si se produjera una nueva prórroga o si se superara el límite máximo legal de duración para este tipo de contratos.*