Contratos de Trabajo, Nóminas y Seguridad Social: Gestión Laboral Esencial
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Contrato de Trabajo: Tipos y Características Esenciales
Un contrato de trabajo es un acuerdo entre el empresario y el trabajador por el que este último se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución. El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o verbalmente, si bien es obligatorio que se haga por escrito para los contratos en prácticas, de formación, para la realización de una obra o servicio determinado, entre otros.
En algunos contratos de trabajo se estipula un periodo de prueba. Su establecimiento es optativo, pero si se acuerda, deberá reflejarse por escrito en el contrato.
Modalidades de Contratación Laboral
Contratos Indefinidos
Es aquel que se establece sin límites de tiempo en la prestación de los servicios. Puede ser verbal o escrito y celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.
Contratos Temporales
Son aquellos que tienen como objetivo establecer una relación laboral entre el empresario y el trabajador por un tiempo determinado. Pueden celebrarse a jornada completa o parcial y deben formalizarse por escrito.
Contrato para la Formación y el Aprendizaje
Este contrato favorece la inserción laboral y la formación de jóvenes, combinando la actividad laboral retribuida en una empresa con la actividad formativa recibida. La duración mínima es de un año y la máxima de tres años. Puede celebrarse con trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años.
Contratos en Prácticas
Tienen como objetivo la adquisición por parte de los trabajadores de práctica profesional relacionada con los títulos obtenidos de formación profesional o universitarios.
Nóminas: Liquidación de Seguros Sociales e IRPF
El pago y la liquidación del salario se deben realizar en un recibo que sirve de justificante. Este debe contener:
- Importe total correspondiente al periodo que se liquida.
- Salario base.
- Complementos salariales.
- Deducciones.
- Cuotas a abonar de la Seguridad Social.
- Indemnizaciones y prestaciones.
- Cantidad neta abonada al trabajador.
- Fecha y firma del trabajador.
A continuación, detallamos cada uno de los conceptos que aparecen en el recibo.
Percepciones Salariales y No Salariales
Percepciones Salariales
Las percepciones salariales que recibe el trabajador se desglosan en la siguiente lista:
- Salario Base: Es la retribución básica por unidad de tiempo.
- Complementos Salariales: Pueden ser:
- Personales: Derivados de alguna circunstancia personal del trabajador.
- De Puesto de Trabajo: Este complemento es de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional.
- Por Cantidad o Calidad: Son complementos que el trabajador debe percibir en razón de una mejor calidad o cantidad de trabajo realizado.
- Horas Extraordinarias: Son aquellas que superan la jornada laboral.
- Gratificaciones Extraordinarias: Se trata de las pagas extraordinarias a las que tienen derecho los trabajadores.
- Salario en Especie: Constituyen percepciones en especie de carácter salarial la utilización, el consumo o la obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal del mercado.
Percepciones No Salariales
El recibo de salarios también puede incluir percepciones no salariales, que son retribuciones percibidas por el trabajador como compensación por los gastos ocasionados por la ejecución del trabajo. La suma de las percepciones salariales más las no salariales da como resultado el total devengado.
Deducciones en Nómina y Bases de Cotización
La cantidad así calculada (total devengado) sería el importe a cobrar por el trabajador, pero a esta cantidad hay que restar:
- Las cuotas de la Seguridad Social que son por cuenta del trabajador, si bien estas son deducidas por el empresario del sueldo del trabajador.
- La retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que practica el empresario sobre el sueldo del trabajador.
Para obtener las cuotas a pagar a la Seguridad Social, hay que calcular previamente las bases de cotización. Existen dos tipos:
- Base de Cotización por Contingencias Comunes: Se determina sumando el total de las percepciones salariales del trabajador, excepto las horas extraordinarias.
- Base de Cotización por Contingencias Profesionales: Se calcula igual que la anterior, aunque sí incluye las horas extraordinarias cobradas por el trabajador.
Registro Contable de las Operaciones de Personal
Al efectuar el registro contable de las nóminas, hay que tener en cuenta que los gastos que tiene la empresa como consecuencia de tener trabajadores son los salarios brutos y las tasas empresariales de la Seguridad Social. El empresario está obligado a deducir del salario bruto del trabajador:
- Las cuotas del trabajador a la Seguridad Social.
- Las retenciones del IRPF.