Contratos de Trabajo: Modalidades y Requisitos
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Tipos de Contratos Laborales en España
Contratos Indefinidos
Contrato Indefinido Ordinario
Requisitos: No exige requisitos especiales, ni a empresa ni a trabajadores.
Forma: Escrita o verbal.
Jornada: Completa.
No concede incentivos (indemnización por extinción improcedente: 33 días por año trabajado, máximo 24 cuotas).
Contrato Indefinido de Apoyo a Emprendedores
Objetivo: Facilitar el empleo estable.
Requisito: Empresas con menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación. La empresa no debe haber realizado contrataciones en los 6 meses anteriores, ni extinciones improcedentes o despidos.
Forma: Escrita.
Jornada: Completa.
Duración: Indefinida.
Retribución: Puede compatibilizar salario con el 25%.
Incentivos: Ventajas fiscales y bonificaciones.
Contrato Indefinido a Jóvenes por Microempresas o Autónomos
Objetivo: Apoyar a emprendedores con la creación de puestos de trabajo para jóvenes.
Requisitos: Empresa con 9 o menos trabajadores en el momento de la contratación, y el trabajador debe tener menos de 30 años.
Forma: Escrita.
Jornada: Completa o parcial.
Duración: Indefinida.
Retribución e Incentivos: Igual que el contrato indefinido de apoyo a emprendedores.
Contrato Fijo Discontinuo
Se concierta para realizar actividades solo en épocas determinadas (ej: hostelería en temporada de nieve).
Contratos Temporales Estructurales
Contrato por Obra o Servicio Determinado
Realiza servicios u obras con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa.
Forma: Escrita, se indica el servicio a prestar. Plazo de 10 días para registrarlo en la oficina de empleo.
Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción
Realiza actividades propias de la empresa cuando hay un exceso de pedido o acumulación de tareas.
Forma: Por escrito si la duración del contrato es superior a 4 semanas o si es a tiempo parcial. 10 días para registrarlo en la oficina de empleo.
Contrato de Interinidad
Sustituir trabajadores fijos, cubrir vacantes en la empresa mientras se selecciona el titular definitivo.
Forma: Por escrito indicando el nombre del trabajador sustituido. 10 días para registrarlo en la oficina de empleo.
Características Comunes para los Contratos Temporales Estructurales
Uno de estos se transforma en indefinido, salvo que se acredite la naturaleza temporal de la prestación:
- Falta de forma escrita.
- Falta de alta en la Seguridad Social si ha superado el periodo de prueba.
- Si ha llegado el tiempo de finalización y continúa realizando la prestación laboral.
- Contratos fraudulentos.
- Trabajadores que encadenan contratos temporales, con 2 o más contratos temporales en el mismo puesto.
EXCEPTO: Contratos formativos, contratos de relevo e interinidad, contratos temporales de programas públicos de empleo y formación.