Contratos de trabajo y sus modalidades

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Contrato de trabajo

Es la obligación de una persona física a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de otra y bajo dependencia de esta durante un período determinado o indeterminado de tiempo mediante el pago de una remuneración. Este se entenderá como por tiempo indeterminado salvo que su término se haya fijado de forma expresa y por escrito o que las modalidades de las tareas lo justifiquen. Todo contrato por tiempo indeterminado dura hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar su jubilación, salvo que se configuren ciertas causales de extinción.

Con respecto al período de prueba, este dura tres meses (en los cuales el contrato puede ser extinguido sin derecho a indemnización, siempre con preaviso). Y este se rige por estas pautas:

  • Un empleador no puede contratar a un trabajador más de una vez usando el período de prueba. De hacerlo, se considera que el mismo renunció al período de prueba
  • Se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare varias veces a trabajadores para un mismo puesto de naturaleza permanente
  • El empleador debe registrar al empleado por el período de prueba
  • Las partes tienen las mismas obligaciones de la relación laboral
  • Las partes están obligadas al pago de aportes y contribuciones a SS
  • El trabajador tiene derecho a la ART
  • El período de prueba se computa como tiempo de servicio

Contrato de trabajo a tiempo parcial

Es aquel en el que el trabajador presta servicios durante un número de horas al día o semana inferior al 66% de la jornada habitual de actividad. La remuneración no debe ser menor al proporcional de la correspondiente a un trabajador de tiempo completo. Si la jornada supera las horas establecidas, el empleador debe abonar la remuneración correspondiente a una jornada completa. Estos trabajadores no pueden realizar horas extra. Con excepción de auxilios o ayudas extraordinarias (en caso de peligro grave) que involucren a la empresa.

Contrato a plazo fijo

Dura hasta el vencimiento del plazo convenido, que no puede ser de más de 5 años. Las partes deben preavisar de la extinción del contrato con una antelación de 1 mes (salvo que el contrato dure menos de un mes). Si se omite este preaviso, el contrato se torna automáticamente a tiempo indeterminado. En caso de extinguir (el empleador) el contrato antes del vencimiento del plazo, el trabajador tiene derecho al cobro de la indemnización correspondiente y a daños y perjuicios. Salvo que se de un preaviso.

Contrato de trabajo de temporada

Existirá un trabajo de temporada cuando la relación entre las partes se cumpla en determinadas épocas del año y estén sujetas a repetirse cada ciclo. El trabajador tiene los mismos derechos asignados a los trabajadores de prestación continua a partir de su primera contratación. Con una antelación no menor a 30 días, el empleador debe notificar a los trabajadores del inicio de la temporada y que éstos manifiesten su voluntad de continuar la relación laboral o no. Los empleados tienen 5 días para notificar esta voluntad, de lo contrario, se considerará que rescinde el contrato unilateralmente.

Contrato de trabajo eventual

Se ejerce por parte del trabajador bajo la dependencia del empleador para la satisfacción de resultados concretos. Con actividades o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa.

Contrato de trabajo por equipo

El mismo se celebra entre el empleador y un grupo de trabajadores que (mediante un delegado o representante), prestan servicios propios de la actividad de aquél. El empleador tiene, con cada integrante del grupo, las mismas obligaciones de la ley, con las limitaciones mismas de la conformación del grupo. Si el salario es pagado de forma colectiva, los integrantes del equipo tienen derecho a la suma que les corresponda según su contribución al trabajo. Si un trabajador dejase el equipo, el delegado o representante debe sustituirlo por otro, sujeto a la aceptación del empleador. El trabajador que se retira, tiene derecho a la liquidación de su participación correspondiente al trabajo realizado. Los trabajadores incorporados por el empleador para colaborar con el equipo, no participarán del salario común de éste. Su sueldo correrá por cuenta propia del empleador

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