Contratos mercantiles y títulos de crédito: comisión, mandato, agencia, distribución, franquicia y letras de cambio

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Contrato

Contrato: acuerdo entre al menos dos personas que exige: objeto, consentimiento y causa.

Tipos de contrato

Contrato de comisión

Contrato mercantil donde el objeto es un acto comercial; el comisionista realiza el acto comercial por cuenta del comitente a cambio de una remuneración.

Contrato de mandato

Similar al contrato de comisión, pero puede comprender trámites administrativos; no exige que sea un acto de comercio.

Contrato de agencia

Contrato mercantil en el que un agente promueve productos de otra empresa a cambio de comisión. El agente debe tener actividad continuada; la empresa le suministra productos y él actúa como intermediario.

Contrato de distribución (reventa)

Contrato mercantil donde el distribuidor compra productos al fabricante y los revende por su cuenta (asume el riesgo de pérdidas si no vende). Tipos:

  • Distribución exclusiva: solo un distribuidor por zona.
  • Distribución selectiva: el fabricante elige distribuidores concretos para mantener la imagen o el posicionamiento (por ejemplo, el lujo de la marca).

Contrato de franquicia

Acuerdo entre dos empresarios en el que el franquiciante cede al franquiciado su marca, su modelo de negocio, su imagen y su publicidad. El franquiciado gestiona el negocio siguiendo determinadas normas. El franquiciante obtiene expansión de marca sin asumir los costes de un nuevo local.

Contrato de concesión

El concesionario vende productos del concedente en un territorio determinado. El concesionario suele estar obligado a comprar un cierto volumen de unidades al concedente, asumiendo el riesgo comercial.

INCOTERMS

Reglas internacionales creadas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) que se incorporan al contrato para aclarar cuestiones como: ¿quién paga el transporte? ¿quién paga el seguro? ¿en qué punto se entrega la mercancía? ¿quién asume daños y pérdidas?

Títulos de crédito

Documento que incorpora un derecho: es necesario presentar el documento para ejercer el derecho que en él se consigna.

Categorías de títulos

  • Tradición
  • Crédito/Pago
  • Político

Tipos de título de valor

Cheque

Título que contiene una orden de pago dirigida a una entidad bancaria. Se pagará siempre que haya fondos en la cuenta asociada.

Tipos de beneficiario:

  • Al portador: cualquier persona puede cobrarlo.
  • Nominativo: se indica un nombre concreto del beneficiario.

Tipo según emisión:

  • Bancario: emitido directamente por el banco; no existe riesgo de impago por la entidad emisora en el momento de pago.
  • Ordinario: emitido por un cliente del banco contra su propia cuenta.

Pagaré

Documento que contiene una promesa de pago; no constituye una garantía absoluta. Si el deudor no paga, el acreedor puede acudir al procedimiento cambiario (procedimiento jurídico acelerado).

El banco puede adelantar el pago del pagaré con intereses:

  • Con recurso: si hay impago, el banco puede reclamar al cliente; el banco no asume completamente el riesgo.
  • Sin recurso: el banco asume el riesgo de impago; suele ser más caro para el cliente.

Letra de cambio

Documento mercantil donde una persona (Librador) ordena a otra (Librado) que pague a un tercero (Tomador) en una fecha y lugar determinados. Es un documento que, en algunos ordenamientos, requiere papel timbrado que se compra en estancos.

Requisitos formales
  • Librador: ordena y firma la letra.
  • Librado: debe pagar la letra (puede aceptar o no la orden).
  • Tomador: recibe el pago.
  • Cantidad.
  • Fecha de emisión.
  • Fecha de vencimiento.
  • Firma.
  • Lugar de pago.
Procedimiento
  1. Emisión: el librador crea y firma la letra y la entrega al tomador.
  2. Aceptación: el tomador presenta la letra al librado y éste puede aceptar o no la orden de pago (la aceptación se materializa con la firma del librado en el documento).
  3. Vencimiento: si el librado ha aceptado, el tomador acude al lugar indicado para recibir el pago.

Si no acepta: el tomador puede reclamar al librador y, en su caso, se puede efectuar un protesto ante notario para preservar las acciones cambiarias.

Cláusulas principales

Avalista: persona que garantiza el pago si el obligado (librado aceptante o quien corresponda) no cumple. Es una garantía personal que responde con su patrimonio.

Letra de cambio a la orden: puede transmitirse mediante endoso (acto por el cual el tomador cede sus derechos de cobro a otra persona, que pasa a ser el nuevo tenedor).

Acción cambiaria
  1. Acción directa: se ejerce contra el librado aceptante.
  2. Acción de regreso: se ejerce, por ejemplo, si la letra no ha sido aceptada, contra el librador u otros obligados según el orden cambiario.

Nota: Se han corregido ortografía, puntuación y mayúsculas, manteniendo la totalidad del contenido original y su sentido jurídico.

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