Contratos Mercantiles: Tipos, Características y Regulación

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 16,56 KB

Contratos Mercantiles

Acuerdo bilateral, verbal o escrito, mediante el cual una persona (empresario) consiente en obligarse respecto de otra u otras a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

El carácter mercantil lo confiere la intervención de un empresario y la incardinación en la actividad empresarial. Ha de conferirse como un acto profesional del empresario.

Forma: no exige formalidad alguna para su perfección. Sin embargo, algunos contratos deben observar determinados requisitos:

  • Porque así los establece el CdCo en las leyes especiales (“deberán constar en documento público: los actos y contratos que tenga por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles, arrendamientos + 6 a, las cap. matrimoniales, la cesión ...”).
  • Por celebrarse en el extranjero.

Prueba (normas que valoran)

● C. o cláusulas verbales, en los c. que excedan de 9€ han de concurrir con otro tipo de prueba que acredite su existencia o contenido. ● Correspondencia telegráfica, sólo obligará a las partes si se pacta expresamente y reúne los requisitos previamente fijados. ● Libros y pólizas de agentes colegiados: hacen fe en juicio, siempre que su llevanza y contenido sea conforme a derecho. ● Documentos redactados en idioma extranjero.

Contenido (prohibido el ilícito) e Interpretación

Rige el principio de buena fe y con carácter subsidiario rigen las normas de Derecho común:

  • Si los términos del contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de las partes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.
  • Para juzgar la intención de los contratantes, deberá entenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato.
  • Si alguna cláusula de los contratos admitiera diversos sentidos, deberá entenderse el más adecuado para que produzca efectos.
  • Las cláusulas de los contratos deberá interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.

Si no se puede deducir la interpretación: principio a favor del deudor: en el ámbito de la gran empresa y de la contratación masificada el principio. Prohíbe favorecer a la parte contratante que establece pactos oscuros con intención de beneficiarse. En c. de adhesión: aquellos con cláusulas complejas y estereotipadas que someten por una de las partes a la mera aprobación y firma de la otra. C. con letra pequeña.

Perfección

En el campo mercantil se considera perfecto el contrato desde el momento en que existe coincidencia de voluntades entre el oferente y el aceptante, aun antes de que el primero tenga conocimiento de la aceptación.

El precontrato, igualmente exige una oferta con todos los elementos del objeto, causa y aceptación sin incluir modificación alguna que precise un nuevo acuerdo. La especialidad en el ámbito mercantil se pone de relieve en tres supuestos correctos:

Oferta mediante publicidad: en la contratación mercantil mediante publicidad hay dos fases:

  • Fase previa o preliminar, el empresario utiliza la publicidad para ofertar sus bienes o servicios. Prohibidos los anuncios engañosos o fraudulentos. Se debe ajustar la publicidad a su verdadera naturaleza. El empresario queda vinculado por las condiciones, facilidades y garantías recogidas por sus propios anuncios.
  • Fase concluyente en la que se produce la verdadera perfección del contrato, con el concurso de la oferta y la aceptación.

Intervención de agente o corredor: en la contratación mercantil el agente o corredor puede desarrollar dos funciones:

  • Facilitar la contratación, actuar como un auténtico mediador. En tal caso el contrato se considera perfeccionado cuando los contratantes hubieran aceptado su propuesta.
  • Actuar como comisionista de una de las partes, con poder de representación. En tal caso, el contrato se perfecciona bien cuando la otra parte acepta su propuesta, si es el oferente, bien cuando el propio agente acepta la oferta que se le hace.

Contrato entre ausentes (venta a distancia): se entiende por contrato entre ausentes, aquél en el que la oferta y la aceptación no se produce coetáneamente. Existen cinco momentos clave entre la oferta y la aceptación:

  • La emisión de la oferta.
  • La declaración de la acept.
  • La emisión de la acept.
  • La recepción de la acept.
  • Conocimiento de la acept.

En el ámbito mercantil a diferencia del ámbito civil en que se requiere el conocimiento del ofertante de la aceptación. La relevancia práctica de la determinación del momento y lugar de la percepción, emisión de la aceptación, radica:

  • En que la revocación de la oferta puede realizarse hasta ese momento.
  • En la determinación del lugar para poder establecer cuál es el ordenamiento jurídico aplicable y la jurisdicción territorial competente.

(Los c. realizados por teléfono se entienden celebrados entre presentes y el lugar de perfección es aquel en el que se encuentre la persona que conteste aceptando la oferta).

C. con Cláusulas Penales

Se entiende por cláusula penal la indemnización tasada de daños y perjuicios para el supuesto de incumplimiento contractual.

  • La parte perjudicada, puede exigir el cumplimiento del contrato o la pena prevista, pero utilizando una de estas acciones quedará extinguida la otra salvo pacto en contrario.
  • La cláusula penal no establece una obligación alternativa para el deudor, que no puede eximirse de cumplir el contrato pagando la pena, a menos que se le haya concedido tal facultad. Tampoco el acreedor podrá exigir conjuntamente.
  • El juez modificará equitativamente la pena (cláusula penal) cuando la obligación principal hubiera sido cumplida en parte o irregularmente por el deudor.

Régimen General de las Obligaciones Mercantiles

En relación con el cumplimiento de las obligaciones el Cdc establece que no se reconocerán términos de gracia, cortesía u otros que bajo cualquier denominación difieran el cumplimiento de las obligaciones mercantiles a no ser que las partes lo hayan establecido o se apoyen en una determinación legal.

El CdC establece que las obligaciones que no tuvieren término prefijado por las partes o por las exigencias del propio Código, serán exigibles a los 10 días después de ser contraídas si sólo producen acción ordinaria y al día siguiente si llevan aparejada ejecución.

Excluye por tanto la facultad de los tribunales para fijar plazo a las obligaciones que no lo señalasen como establece el cc en su art. 1128.

En relación con la mora del deudor, el Cdc difiere del Cc, para los contratos que tengan señalado plazo para su cumplimiento los efectos de la morosidad comenzarán al día siguiente de su vencimiento sin necesidad de interpelación alguna. Si la obligación no tiene término ni legal, ni convencional, exige la interpretación o reclamación previa se realice necesariamente ante el juez, notario u oficial público.

En materia de prescripción el Cdc prevé una serie de normas especiales. El sist. de interrupción de la prescripción del Cdc no coincide con el del CC. En el CdC, no se exige reclamación extrajudicial por el acreedor como cláusula de interrupción de la prescripción. Y sin embargo se exige, además de la interpelación judicial y el reconocimiento de deuda, la renovación del documento en el que se funde la deuda.

En materia de contratación mercantil habrá que tener en cuenta además las siguientes materias: los acuerdos y prácticas restrictivas y abusivas, la normativa relativa a la concentración económica y la regulación de derecho de la competencia (competencia prohibida y competencia desleal) y la reglamentación de las ayudas públicas. Y la regulación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

C. Distribución Integrada

Acuerdos en los cuales se produce la incorporación de un distribuidor a la red de comercialización del fabricante o proveedor.

El distribuidor está sujeto al control del titular de la red, que le impone una serie de obligaciones y requisitos, tanto para el acceso como para la permanencia en la red (niveles de dependencia y subordinación).

Características:

  • c. de tracto sucesivo.
  • colaboración entre empresarios independientes.
  • distribuidor asume en parte el riesgo económico.
  • requiere aptitud comercial cualificada del distribuidor.
  • función económica es la colocación de productos o servicios de marca.
  • contratos de adhesión en los que se rompe la regla general de equilibrio.

C. Distribución Selectiva

El productor o proveedor se obliga a aprovisionar, en un sector determinado, a varios comerciantes o empresarios (distribuidores autorizados) que son elegidos en función de criterios objetivos y cualitativos.

Productos sujetos a D. Selectiva: Productos o ss de lujo o amparados por una marca de calidad o prestigio o de productos que requieran asistencia técnica en el momento de la venta o en otro posterior.

Principios: no es posible limitar el número de distribuidores y todo empresario que reúna los requisitos objetivos de idoneidad y aptitud profesional exigidos ha de ser aceptado (pp de no discr.).

Obli. del vendedor autorizado: vender sólo a consumidores finales o a otros distribuidores autorizados y permitir la venta de productos de la competencia.

C. Concesión Comercial / Distribución Exclusiva

Un empresario denominado concesionario, que actúa por cuenta y en nombre propio, pone su establecimiento comercial al servicio de otro (concedente) comprometiéndose a adquirir de este, determinados productos para su distribución, por tiempo limitado o indefinido, bajo el control o supervisión de aquél, en condiciones determinadas.

Exclusividad: de reventa para una zona determinada a favor del concesionario y el producto ha de ser de marca.

Integración de red de distribución: el concesionario se integra en la red de distribución del concedente (provee, distrib.)

  • debe usar los signos de la marca de la red en la que se quede integrado.
  • bajo control y supervisión del concedente.

Características:

  • C. por tiempo limitado o indefinido, en una zona determinada.
  • bajo las directrices y supervisión del concedente.
  • obligación de usar los signos distintivos que identifican la red.
  • coincide en sus elem. esenciales con los otros c. de distribución.
  • diferencias:
    • selección cuantitativa del distribuidor, en función de las exigencias del mercado, por lo que el número de concesionarios es limitado.
    • exclusiva de reventa en una zona geográfica.

Elementos naturales del C.:

  • la inclusión de cláusulas de aprovisionamiento exclusivo.
  • la exigencia de una asistencia post venta y prestación de garantía a cargo del concesionario.
  • la eventual obligación de adquirir un contingente mínimo de productos.
  • el mantenimiento de una reserva o stock.
  • la publicidad aprobada o autorizada por el titular de la red.

Incoterms

La Cámara de Comercio Internacional de París viene elaborando desde 1953 los denominados Términos Comerciales Internacionales INCOTERMS, cuya última redacción es del Y que tienen por objeto facilitar un conjunto de reglas internacionales de carácter facultativo que determinen la interpretación de los principales términos utilizados en los contratos de compraventa internacional y que son susceptibles de ser empleados en los casos de compraventa que exijan desplazamiento de las mercancías vendidas.

Los términos se refieren, bien a la entrega de las mercancías, bien a la transmisión de los riesgos o a la distribución de los gastos; así como a los trámites documentales necesarios para cruzar las fronteras de los distintos países.

C. de Franquicia

Aquel por el cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, a cambio de una contraprestación financiera directa o indirecta, el derecho a la explotación de una franquicia para comercializar determinados tipos de productos o servicios.

Componentes del contrato:

  • el uso y cesión de la marca y de los signos distintivos.
  • obligación de comunicar el “saber hacer”.
  • la prestación por el franquiciador de asistencia comercial y técnica durante la vigencia del acuerdo.

Info. precontractual: los franquiciadores deben entregar info. por escrito (min 20 días antes) a la firma del contrato o de cualquier pago del franquiciado

  • descripción del sector, contenido y características de la franquicia, estructura y extensión de la red así como de los elementos esenciales del contrato.

Franquiciador:

  • prestar asistencia continua.
  • ha de ser titular o disponer de dd sobre la propiedad intelectual.
  • inscripción en el registro de franquiciadores.

Franquiciado:

  • usar los elementos que en virtud del contrato le han sido cedidos.
  • abonar un canon de entrada o cuota de ingreso.
  • abonar una cantidad periódica, mensual o anual, royalties, que depende del volumen de ventas.
  • respetar las instrucciones del franquiciador.
  • no revelar el know how.
  • imposición de un precio de reventa fijo o recomendado.

Conclusión: Cesión de marca y saber hacer a cambio de contraprestación económica.

C. de Agencia

Una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continua y estable a cambio de una remuneración a promover o a promover y concluir actos u operaciones de comercio por cuenta o en nombre ajeno, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de las operaciones.

Características:

  • C. de duración determinada o indefinida.
  • el agente se obliga a promover el mayor número de contratos en nombre del principal.
  • contrato entre empresarios independientes, sin vinculación laboral entre ellos.
  • la retribución del agente es un elemento esencial del contrato y suele ser variable.
  • frecuente pero no esencial el pacto de exclusiva.

Extinción del contrato (2 consecuencias patrimoniales indepe. y acumulables).

Indem. por clientela: Corresponde al agente que haya incrementado el número de clientes o el volumen de operaciones con la clientela preexistente, siempre que el empresario pueda seguir beneficiándose sustancialmente de ello una vez extinguido el contrato y que resulte equitativa por la existencia de pactos de limitación de competencia y por las comisiones que pierda el agente.

Indem. por daños y perj: cuando se de resolución unilateral del contrato en contrato por tiempo indefinido, cuando la extinción anticipada le haya impedido amortizar los gastos realizados en ejecución del contrato.

Entradas relacionadas: