Contratos Mercantiles: Permuta, Cesión de Crédito, Transporte, Fideicomiso y Arrendamiento Financiero
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PERMUTA MERCANTIL
Cambio de una cosa por otra, destinada al comercio.
Se deriva de la permuta del código civil, donde cada contratante se obliga a dar una cosa por otra.
Si el valor es mayor en bienes, se considera permuta.
Ambas partes deben tener capacidad o al menos una ser comerciante.
Elementos Reales
Bienes, títulos valores o mercancía.
Formalidad del Contrato
Consentimiento por escrito de ambas partes, supliendo lo de la compraventa.
Cesión de Crédito
Forma de transmitir obligaciones plasmadas en un título de crédito.
Se puede transmitir cualquier tipo de crédito sin limitantes.
Cesión: Renuncia total sin límites ni restricciones.
Cedente: Persona física o moral que realiza la cesión de crédito.
Cesionario o nuevo acreedor: Persona física o moral que adquiere el título de crédito con todos sus derechos y obligaciones.
Adquiere las ventajas y riesgos del título y sus derechos accesorios en garantía.
Deudor: Adquiere una obligación crediticia con el cedente, independientemente de que este transmita la deuda a un tercero.
No es necesario el consentimiento del deudor, solo se le notifica al cedente.
Los derechos y obligaciones se mantienen, solo cambia el acreedor.
Perfeccionamiento
A partir de que el cedente transmite el título al cesionario.
No es obligatorio, pero es necesario que la cesión se haga ante dos testigos.
Elementos Reales
Títulos de crédito.
Clasificación de la Cesión
- Cesión ordinaria: Transmisión libre y consciente de un título, entregando también la prenda al cesionario.
- Cesión de bienes inmateriales: Cesión de patentes o licencias de uso.
- Cesión financiera de créditos: El cedente es un empresario y el cesionario una institución de crédito.
- Cesión de imagen: Cesión de derechos de nombres, marcas, declaraciones protegidas o derechos de propiedad intelectual.
- Cesión de pólizas de seguro: El beneficiario cede la póliza a un tercero mediante declaración escrita y notificada.
- Cesión de deudas: Se realiza con autorización del acreedor.
- Cesión internacional de créditos: Transmisión de créditos existentes, entregando títulos locales a los países correspondientes.
Cesión de créditos internacionales: No existe una formalidad específica.
Transporte
CCF: 2646 – 2665
CCO: 576 – 604
Ley de Navegación y comercios marítimos: 128-137
2646 CCF: Definición legal
576 CCO: Mercantilidad del transporte
Porteador, transportista o transportador: Se obliga ante el cargador, mediante pago (flete o porte), a trasladar por tierra, agua o aire, directamente o con la dirección de un tercero.
Contrato por el cual un sujeto se obliga, mediante un precio, a transportar de un punto a otro cosas o personas utilizando el medio de tracción adecuado.
Contrato de prestación de servicios donde el viaje o transporte es el objeto principal.
590 CCO: Obligaciones del Porteador
Entregar la carta de porte a quien la tenga. No puede entregar antes o después de la fecha pactada.
Pagar daños y perjuicios por retraso.
Derecho de depósito si el destinatario no está en el tiempo pactado.
592 CCO: Excepciones
591 CCO: Derechos del Porteador
Responsabilidad penal del cargador y destinatario.
Derecho a que el destinatario reciba las mercancías, incluso si están dañadas, separando las ilesas.
Derecho de retención por incumplimiento de pago.
Obligaciones del Cargador (588 CCO)
Entregar mercancías en condiciones, lugar y tiempo convenidos, dar documentos fiscales para libre tránsito y asumir comisos, multas y penas por infracción.
Derechos del Cargador (589 CCO)
Si el cargador es el destinatario, tiene derecho a recibir las mercancías y la devolución de la carta de porte.
Cargador
Persona que contrata el transporte de mercancías por cuenta del destinatario, sin ser propietario de las mismas.
Destinatario
Sujeto final de la relación jurídica del transporte, quien recibe el beneficio del viaje. Puede ser el mismo que el cargador.
Obligaciones del Destinatario (595 CCO)
Fideicomiso
Definición
Operación donde el fideicomitente transmite a una institución bancaria (fiduciaria) la propiedad de bienes o derechos para fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la fiduciaria.
Finalidad del Fideicomiso
Lícito y determinado. Debe ser privado, pero no secreto.
Solo el fideicomitente puede revocarlo.
La Institución Fiduciaria se Encarga de:
- Resguardo
- Inversión
- Entrega
Sirve como enlace entre la administración pública y los particulares.
¿Qué es una Institución Fiduciaria?
Instituciones de banca múltiple, casas de bolsa, instituciones de seguros, instituciones de finanzas, SOFOLES.
Clasificación del Fideicomiso
Público y privado. Se diferencian en:
- Origen del patrimonio
- Finalidad
- Quién lo constituye
Fideicomiso Público
Patrimonio de la nación o público, beneficio para la sociedad, constituido por la administración pública de interés social.
Fideicomiso Privado
Finalidad de interés privado, constituido por un particular, origen del patrimonio privado.
Finalidad del Fideicomiso
- Fideicomiso de administración: La institución fiduciaria se encarga de:
- Resguardo
- Administración
- Entrega de los bienes
No se busca inversión, solo el cuidado.
Fideicomiso de inversión: Similar al anterior, pero con inversión. Fideicomiso de garantía: Promesa de pago de una deuda con los bienes del fideicomiso. Fideicomiso testamentario: Distribución anticipada de bienes a los sucesores. Fideicomiso de inmuebles en zonas restringidas: Franja de 100 km en fronteras y 50 km en playas. Fideicomiso inmobiliario: El fideicomitente es dueño del terreno y tiene parte del capital. Fideicomiso fibra: Inversión de varios copropietarios. Fideicomiso de garantía: Promesa de pago con bienes como medida de apremio.Constitución del Patrimonio del Fideicomitente
Doble vertiente: momento contractual donde el fideicomitente afecta su patrimonio para crear uno nuevo.
Arrendamiento Financiero
- Conocido como “leasing”.
- Financia a quien lo necesita, contrato atípico.
- Se centra en bienes muebles.
- Debe cubrir el valor de adquisición de los bienes.
- Art. 2398 CCF, Art. 408 LGTYOC
Definición
Negocio jurídico donde el arrendador financiero se obliga a dar al arrendatario el uso de bienes de su propiedad, que está obligado a adquirir, durante un plazo forzoso a cambio de un precio que incluye:
- Valor de los bienes
- Intereses, gastos
- Accesorios
Características del Contrato
- Adquisición del bien
- Transmisión temporal del bien
- Plazo fijo y precio a pagar
- Mercantilidad del contrato
Elementos Personales
Arrendador
Persona jurídica o física con capacidad para contraer derechos y obligaciones, que puede prestar el servicio de arrendamiento a cambio de una contraprestación monetaria por un plazo forzoso.
- Obligaciones del arrendador:
- Adquirir el bien.
- No suministrar los bienes si es fabricante.
- Entregar el bien.
- Ceder los derechos del bien al arrendatario. Art. 414 LGTYOC
- Cumplir los 3 modos a la terminación del contrato:
a) Comprar el bien
b) Prorrogar el plazo
c) Participar de la venta a un tercero
6. Contratar el seguro para el bien si el arrendatario no lo ha hecho. Art. 418 LGTY OC
7. Informar al arrendatario sobre:
- Contraprestación
- Pagos periódicos
- Cargos financieros y accesorios
- Posibilidad de pagos anticipados
- Comisiones e impuestos
- Envío de estudio de cuenta bimestral
Arrendatario
Persona jurídica o física que necesita un bien para fines empresariales, industriales o de fábrica.
- Obligaciones del arrendatario
- Seleccionar al vendedor. Art. 413 LGTYOC.
- Recibir el bien una vez que el arrendador gestiona la compra.
- Pagar el precio.
- Forma de pago en efectivo y moneda nacional, fecha el día de pago.
- Usar, conservar y dar mantenimiento al bien. Art. 412 CGTYOL
- Contratar el seguro si no se dio esta obligación al arrendador.
- Ejercitar el modo de terminación.
Formalidad del Contrato
Pueden firmarse pagarés dentro de la celebración del contrato, que pueden contener el precio total o parcial del valor de los bienes.
- Párrafo 2 del art. 408 LGTYOC
Recursos en Caso de Incumplimiento
- Rescisión de acuerdo mutuo.
- Devolución de mensualidades adelantadas si se termina el contrato por acuerdo mutuo.
- Exigibilidad del pago vía ejecutiva mercantil.
- Rescisión por incumplimiento de la obligación principal.
Tipos de Arrendamiento
- Lease back: El arrendatario vende los bienes al arrendador y los recibe en uso.
Sirve para desprenderse de bienes en empresas con falta de liquidez sin dejar de usarlos.
- Subleasing: Subarrendamiento. No permitido en México.
- Leasing inmobiliario: Bienes inmuebles. Requiere instrumento notarial y registro público.
- Plazo forzoso
- Precio a pagar
Opciones al Terminar el Contrato:
- Adquirir el bien
- Prolongar el plazo
- Participar de la venta a un tercero