Contratos Mercantiles en México: Tipos, Características y Elementos Clave
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Contrato Mercantil
Es un acuerdo de voluntades para crear y transmitir derechos y obligaciones entre los particulares que realicen actos de comercio. Se rige por el Código de Comercio y el Código Civil Federal en el libro 4.
Préstamo Mercantil o Mutuo
Es un contrato por el cual una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles, y la otra se compromete a restituirla o reemplazarla, según lo estipulado en los artículos 358 al 363 del Código de Comercio.
- Mutuante: Es la persona que otorga el bien.
- Mutuatario: Es quien recibe el bien y deberá devolverlo en la fecha y lugar estipulados en el contrato.
- Objeto del préstamo mercantil: Dinero, títulos o valores y bienes en especie.
- Interés convencional: Es aquel donde las partes fijan su monto.
- Bienes en especie: Cuando no se pacta un porcentaje de interés, la ley establece un 6% anual.
Compraventa Mercantil
Es la transmisión del derecho de propiedad sobre una cosa otorgada por el vendedor y la obligación de pagar un precio cierto y en dinero por parte del comprador.
Características:
- Bilateral
- Consensual
- Formal
Compraventa contra documentos: Es la venta de mercancía donde se estipula el pago de un precio mediante la apertura de un crédito documentado. El vendedor entregará títulos y se facturará cuando se haga el pago del crédito.
Sujetos de la compraventa:
- Comprador: Es quien paga el precio pactado por la mercancía.
- Vendedor: Es la persona dueña del bien y está dispuesta a transmitirlo.
Contrato de Comisión Mercantil
Contrato de mandato utilizado para realizar ciertos actos de comercio con una remuneración llamada “comisión”.
Sujetos:
- Comitente: Es la persona dueña de los bienes y que manda a que se lleve a cabo una operación mercantil a cambio de una comisión.
- Comisionista: Es la persona que llevará a cabo el mandato y que recibirá un pago llamado comisión.
Contrato de Transporte
Una persona se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, por agua o por aire, a personas, animales, mercaderías o cualesquiera otros objetos.
Sujetos:
- Remitente: Es la persona que entrega la mercancía.
- Porteador: Es la persona que se obliga a transportar personas, cosas o mercancías.
- Transportista: La que ejecuta la transportación.
- Cargador: Acomoda la mercancía.
- Destinatario: A quien va dirigida la mercancía.
- Pasajero: En caso de transporte de personas.
Contrato de Arrendamiento Financiero
Contrato mixto que contiene un derecho traslativo de dominio y, al mismo tiempo, un permiso de uso temporal. Regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC).
- Arrendadora financiera: Persona autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar el financiamiento.
- Arrendatario financiero: Cualquier persona física o moral que tenga o no la calidad de comerciante, pero con capacidad para obligarse.
Contrato de Seguro
Es el acuerdo por el cual el asegurador se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, comúnmente llamado “siniestro”.
Tipos de seguro:
- Accidente personal
- Crédito
- Garantía
- Incendio
- Responsabilidad Civil (RC)
- Robo
- Vida
Contrato de Fianza
Contrato de garantía personal en el cual el fiador se compromete a responder ante un acreedor por el cumplimiento de la obligación asumida por un deudor.
Sujetos:
- Acreedor: Persona que otorga el crédito.
- Deudor: Sujeto obligado al pago.
- Fiador: Responde por la obligación del deudor.
Contrato de Apertura de Crédito
El acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado.
Elementos:
- Partes: Acreditante y acreditado.
- Importe del crédito.
- Disposición de la suma acreditada.
- Restitución del crédito.
- Interés.
- Simple: No puede hacer depósitos en abonos a su cuenta antes de su vencimiento.
- Corriente: Sí puede hacer depósitos antes del vencimiento.
Depósito Bancario
Una persona (depositante) se obliga hacia otra (depositario) a recibir una cosa, mueble o inmueble, que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.
Sujetos:
- Depositario: Institución financiera cuya obligación es guardar las cosas.
- Depositante: Propietario de las cosas.
Tipos de Depósito:
- A la vista: Mediante cuenta de cheques.
- A plazo: Hasta que se cumpla el plazo.
- Previo aviso: Hasta que transcurra cierto tiempo.
Crédito de Habilitación o Avío y Crédito Refaccionario
Créditos a la producción cuyo importe debe ser invertido en la adquisición de los medios productivos para el fomento de las empresas.
Debe constar:
- Operación a realizar.
- Objeto.
- Duración del crédito.
- Monto de los intereses.
- Garantías otorgadas.
Contrato de Fideicomiso
Acto jurídico que consta por escrito y en el que una persona destina uno o más bienes a la realización de un fin lícito determinado, en beneficio de otra persona.
Sujetos:
- Fideicomitente: La persona que dispone de sus bienes en vida o para después de su muerte.
- Fideicomisario: Es el beneficiario en el contrato.
- Fiduciaria: Es la encargada de encargar el fideicomiso; es una persona moral autorizada para fungir como tal.
Objeto del fideicomiso: Bienes que existan en la naturaleza, estén dentro del comercio y sean determinados o determinables.