Contratos Mercantiles: Franquicia, Know-How, Fianza, Prenda e Hipoteca

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Acuerdo de Franquicia

Es un contrato que abarca una amplia gama de acuerdos comerciales en los que un empresario, propietario de un producto, una marca o un servicio, otorga a una tercera persona el derecho de comercializar el producto, marca o servicio a cambio de un canon.

El concesionario está obligado a seguir algunas pautas establecidas por el "franquiciador" para todos sus "franquiciados":

  • Pautas publicitarias comunes
  • Prohibición de vender productos a terceros
  • Obligación de comprar o designar todos los suministros/materias primas

Contrato de Know-How o Contrato de Transferencia de Conocimiento

Es un contrato de transmisión de conocimientos o de tecnología punta.

El conocedor del Know-how autoriza a su contraparte a explotarlo durante un tiempo a cambio de un precio fijado generalmente en función del volumen de fabricación.

Con la expresión Know-how nos referimos a la serie de métodos con posibles aplicaciones industriales o mercantiles que se caracterizan por su elevado grado de innovación.

El titular del Know-how no lo vende, sino que cede su uso durante un tiempo.

Este contrato se distingue de la licencia de patentes en que toda innovación o descubrimiento patentado está jurídicamente protegido por su inscripción en el Registro de Patentes, pero deja de ser un secreto precisamente por el carácter público del Registro.

En cambio, en el Know-how es esencial el secreto de la nueva técnica y prueba de ello es que muchas veces no se llega a patentar.

Fianza

Contrato:

  • Subsidiario: el fiador se obliga si no cumple el deudor principal
  • Unilateral: sólo obliga al fiador
  • Accesorio: no puede existir sin obligación principal.

El fiador que paga tiene acción de reembolso contra el deudor principal por el importe principal, intereses legales, gastos, daños y perjuicios.

Prenda

Es el contrato en virtud del cual el deudor o un tercero afectan especialmente una cosa mueble al pago de una deuda, de forma que vencida ésta y no satisfecha puede hacerse efectiva sobre el precio de venta de aquella cosa, con preferencia a los derechos de cualquier otro acreedor.

El banco le bloquea por si el cliente no cumple y no devuelve el préstamo.

Prendas más comunes

  • Efectos o valores cotizados en Bolsa
  • Mercaderías

Hipoteca

Es el contrato por el cual se afectan especialmente bienes inmuebles o derechos reales constituidos sobre ellos, en garantía del cumplimiento de una obligación dineraria. (La hipoteca es sobre la totalidad del precio. Cada mes una cuota durante unos años determinados y acordados).

Para la constitución de una hipoteca es preciso que exista escritura pública y que ésta pueda inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Los bienes sobre los que se ha constituido prenda o hipoteca no pasan a ser propiedad del acreedor, sino que deben subastarse para hacer efectivo el crédito garantizado.

El banco es el que quiere la hipoteca. El cliente quiere el préstamo. El banco quiere una garantía de que, si las cosas no van bien, el cliente va a pagar.

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