Contratos Mercantiles Esenciales: Regulación, Tipos y Obligaciones Legales

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Interpretación de los Contratos Mercantiles

La interpretación de los contratos mercantiles se regula en el artículo 50 del Código de Comercio (CCo), que remite supletoriamente a las normas del Código Civil (artículos 1281 a 1289 CC). Sin embargo, esta remisión se matiza por el artículo 57 CCo, que establece un criterio objetivo de interpretación.

Esto significa que en el ámbito mercantil no se permite una interpretación subjetiva (es decir, buscar la voluntad interna de las partes), como sí sucede en el ámbito civil (artículo 1281 CC). Lo determinante en el Derecho mercantil es el significado que el tráfico jurídico otorga a las declaraciones de voluntad, independientemente de la intención personal de los contratantes.

Reglas Adicionales de Interpretación

  • En caso de duda interpretativa, el artículo 59 CCo aplica el principio in dubio pro debitoris (a favor del deudor).
  • Si el contrato se celebra con un consumidor, se aplica el artículo 65 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, conforme al cual toda interpretación ambigua debe resolverse en beneficio del consumidor, conforme al principio de buena fe objetiva.

Posición del Comisionista en el Contrato de Transporte

El comisionista puede actuar en nombre propio o ajeno. Si actúa en nombre ajeno, se limita a mediar entre las partes del contrato de transporte. Pero si actúa en nombre propio, asume una doble posición: frente al transportista, actúa como remitente o destinatario, y frente al cliente, responde como si fuera el propio transportista, aunque no realice el transporte materialmente. De ahí que responda directamente de la ejecución del contrato frente a ambas partes. Esta figura se encuentra regulada en los artículos 244 y siguientes del Código de Comercio.

Indemnización del Agente por Resolución del Contrato

Indemnización por Clientela

El agente tiene derecho a percibir una indemnización por clientela bajo ciertas condiciones, conforme al artículo 28 de la Ley sobre el Contrato de Agencia (LCAg). La indemnización se concede si el agente ha aportado nuevos clientes al empresario o ha aumentado significativamente las operaciones con clientes existentes, y si, tras la extinción del contrato, el empresario sigue obteniendo beneficios relevantes gracias a esos clientes. Además, la indemnización es equitativa si existen circunstancias como un pacto de no competencia postcontractual o si la extinción del contrato se debe a razones ajenas a la voluntad del agente, como su edad avanzada, enfermedad o invalidez.

El importe máximo de la indemnización es el importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años de contrato, o durante toda la duración del contrato si este fue inferior a cinco años.

Indemnización por Daños y Perjuicios

El agente también tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios si el contrato es de duración indefinida y se extingue por decisión unilateral del empresario, especialmente si el cese del contrato impide al agente amortizar inversiones o gastos realizados a instancias del empresario.

Casos de Pérdida del Derecho a Indemnización

Sin embargo, el agente perderá el derecho a recibir indemnización en los siguientes casos:

  1. Si la extinción del contrato se debe a un incumplimiento contractual imputable al agente.
  2. Si el agente resuelve voluntariamente el contrato de duración indefinida, salvo que sea por incumplimiento del empresario o por razones como la edad, enfermedad o invalidez del agente.

Finalmente, el artículo 31 de la LCAg establece un plazo de prescripción de un año para que el agente reclame judicialmente las indemnizaciones, contando desde la fecha de extinción del contrato.

Entrega de Bienes en Compraventa Mercantil: Propiedad vs. Posesión

En la compraventa mercantil, la entrega no requiere posesión material, sino la puesta a disposición en el lugar y tiempo convenidos (artículo 333 CCo). Si el vendedor conserva la propiedad pero no la posesión efectiva, puede cumplir con su obligación si transmite la posesión jurídica (por ejemplo, mediante documentos como el conocimiento de embarque o cartas de porte). Sin embargo, si no puede individualizar el bien ni ponerlo efectivamente a disposición del comprador, no hay entrega válida, y por tanto no se transmite el riesgo ni nace la obligación de pago.

Contrato de Suministro

Concepto

El contrato de suministro es aquel en el que una persona, el suministrador o proveedor, se compromete a entregar a otra, el suministrado o cliente, determinados bienes de manera recurrente y con la periodicidad acordada, a cambio de un pago en dinero. Este contrato tiene como finalidad cubrir el abastecimiento de bienes, sin que sea necesario especificar de forma detallada la cantidad o la duración del contrato. Su régimen está basado en la autonomía de la voluntad de las partes, y, en caso de omisión, se regirá supletoriamente por las normas de la compraventa.

Características y Naturaleza

Puede celebrarse entre dos empresas o entre una empresa y un consumidor. El contrato de suministro es similar al de compraventa, ya que implica la entrega sucesiva de bienes. Sin embargo, se diferencia en que, en el contrato de suministro, la cantidad y la duración del abastecimiento pueden ser indeterminadas o abiertas. El suministrador debe ser un empresario del ramo de los productos a suministrar, mientras que el suministrado puede ser otra empresa o un consumidor. Este contrato es sinalagmático y consensual, lo que significa que ambas partes tienen obligaciones recíprocas y se perfecciona con el simple acuerdo de voluntad, sin necesidad de forma escrita, aunque lo más habitual es que se formalice por escrito. Muchos de estos contratos son de adhesión e incluyen condiciones generales de contratación. El objeto del contrato debe referirse a bienes muebles, genéricos y fungibles, y la contraprestación será en dinero. Una característica importante de este contrato es que sus prestaciones se prolongan en el tiempo, ya que las entregas de bienes o el pago de precios se efectúan de manera continua o periódica. La cantidad de bienes a suministrar puede estar predeterminada o depender del consumo del cliente, lo que otorga gran flexibilidad, aunque suele preverse una cantidad mínima o máxima. Además, el suministro puede incluir prestaciones accesorias, como asistencia técnica, alquiler de equipos o maquinarias. También pueden pactarse acuerdos de exclusividad, ya sea a favor del suministrador, del cliente o de ambas partes. En cuanto al pago, se realizará según los plazos y condiciones pactados, y el precio puede ser fijo por unidad o variable, dependiendo del consumo efectuado. En algunos casos, el precio de ciertos bienes está regulado por la autoridad administrativa competente.

Incumplimiento del Contrato de Suministro

Si alguna de las partes no cumple con su parte del contrato, la otra parte puede exigir el cumplimiento o resolver el contrato. Si el incumplimiento es reiterado o de un elemento esencial, el acreedor puede invocar la "exceptio non adimpleti contractus", lo que le permite no cumplir su parte del contrato y resolverlo, sin necesidad de devolver las prestaciones ya realizadas.

Extinción del Contrato de Suministro

  1. Si es indefinido, cualquiera puede resolverlo con el preaviso correspondiente.
  2. Si es por tiempo determinado, termina al vencimiento o con prórroga.
  3. Si no se prevé prórroga y sigue en vigor, se entiende renovado tácitamente.

Comparativa de Contratos Mercantiles: Agencia y Concesión

Contrato de Concesión vs. Contrato de Agencia (Introducción)

En el contrato de concesión, el concesionario vende por cuenta propia, porque los productos los tiene que comprar de forma previa a su venta. Por lo tanto, vende productos propios, lo que le otorga mucha más autonomía para decidir en qué condiciones los revende. En contraste, en el contrato de agencia solo se hace promoción de venta de productos ajenos. En el caso del concesionario, se asume más riesgo, ya que compra directamente al concedente y es él quien garantiza que el producto no tiene vicios.

Contrato de Agencia

Es una figura regulada por la Ley 12/1992. El agente actúa en nombre y por cuenta de un empresario (el principal), promoviendo o incluso concluyendo operaciones comerciales sin asumir el riesgo de las mismas. No adquiere la propiedad de los bienes, ni asume riesgos propios, sino que actúa como intermediario.

Contrato de Concesión (o Distribución Exclusiva)

Es un contrato atípico no regulado expresamente por ley, aunque su extinción se rige por analogía por la normativa de agencia. El concesionario adquiere productos del concedente y los revende por su cuenta y riesgo. La figura es habitual en sectores como el automóvil o la joyería.

Diferencias Principales

  1. En el contrato de agencia no se transmite la propiedad de los productos; en la concesión sí.
  2. El agente actúa por cuenta ajena, mientras que el concesionario lo hace por cuenta propia.
  3. El agente no asume riesgos empresariales, pero el concesionario sí (por ejemplo, por exceso de stock).

Semejanzas

  1. Ambas figuras buscan expandir la red comercial de un empresario.
  2. En ambas puede existir exclusividad territorial.
  3. Tienen un carácter continuado y profesional.

Incumplimiento del Comprador: No Recepción de Mercancías

Según el artículo 332 del Código de Comercio (CCo), si el comprador rehúsa injustificadamente recibir las mercancías, el vendedor podrá optar por:

  1. Exigir el cumplimiento forzoso del contrato, realizando un depósito judicial de los bienes.
  2. Solicitar la rescisión del contrato.

En ambos casos, los gastos del depósito y otros derivados correrán a cargo del comprador si fue él quien generó la situación. La jurisprudencia entiende que el contrato se cumple jurídicamente cuando la mercancía ha sido puesta a disposición del comprador en el lugar y tiempo convenidos, sin que sea necesario que la recepción sea material.

Diferencias entre Descuento y Factoring

Descuento

Es un contrato por el que el banco anticipa al cliente (descontatario) el importe de un crédito dinerario (generalmente títulos cambiarios como letras de cambio), deduciendo intereses y comisiones. Es una cesión “salvo buen fin”, lo que implica que si el deudor no paga, el descontatario responde frente al banco.

Factoring

Es una figura más compleja. Consiste en la cesión de créditos comerciales a una empresa de factoring, que además de anticipar el importe, puede encargarse de su gestión de cobro. Existen dos modalidades:

  • Con recurso: el cedente sigue respondiendo por el impago.
  • Sin recurso: el factor asume el riesgo de insolvencia del deudor.

El factoring no solo tiene naturaleza crediticia, sino también comisionista, al intervenir en la gestión del cobro.

Diferencias entre Factoring y Confirming

  1. El factoring se centra en las relaciones comerciales de una empresa con sus clientes; el confirming lo hace con las relaciones con proveedores. El factoring es un servicio de cobros (permite anticipar facturas o pagarés de clientes). El confirming es un servicio de pagos (permite adelantar el pago a los proveedores de la empresa que contrata el confirming).
  2. El factoring facilita liquidez a la empresa que lo contrata; el confirming facilita esa liquidez a los proveedores de la empresa que lo ha contratado.
  3. El coste del factoring (comisión del banco) lo paga el cliente; en el confirming ese coste también lo asume el proveedor (comisión + tipo de interés por cobrar anticipadamente la factura).

Contrato de Concesión o Distribución Exclusiva

Concepto

Contrato mercantil atípico en el que el concesionario compra productos a un empresario (concedente) para revenderlos, generalmente en exclusiva en un territorio. Muy utilizado en sectores como el automóvil, bebidas, joyería y productos de marca.

Características

  1. El concesionario compra y revende por cuenta propia, asumiendo el riesgo empresarial.
  2. A diferencia del agente, no media sino que vende productos que ha adquirido.
  3. Puede haber exclusiva territorial o de clientela.

Contenido Habitual del Contrato

  • Cupos mínimos de compra y stock.
  • Precios fijados o recomendados.
  • Obligación de mantener instalaciones adecuadas y personal especializado.
  • Control financiero e informativo por parte del concedente.
  • Condiciones sobre subdistribución (normalmente requiere autorización).

Diferencias con Otras Figuras

  • Frente a la agencia: el agente no compra, solo promueve. El concesionario sí compra.
  • Frente a la franquicia: la franquicia implica mayor control e integración (marca, imagen, know-how).

Implicaciones de Competencia

Puede restringir la libre competencia; por eso se regula en la UE mediante exenciones por categoría. Ejemplo: un concesionario solo puede vender dentro de su zona. No puede captar clientes fuera, pero sí atenderlos si vienen directamente.

Extinción del Contrato

  1. Si es de duración indefinida, debe haber preaviso (mínimo 1 mes por año de contrato, máximo 6 meses), por analogía con la Ley de Contrato de Agencia.
  2. La indemnización por clientela o inversiones solo procede si hubo condiciones impuestas no amortizadas o pérdida de clientela aprovechada por el concedente.
  3. La aplicación supletoria de la LCA es caso por caso, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo desde 2010.

Contrato de Agencia

Concepto

Una persona (agente), física o jurídica, se obliga de forma estable y continuada, a cambio de remuneración, a promover o concluir actos de comercio por cuenta y nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir el riesgo de las operaciones (salvo pacto).

Características

  1. Contrato típicamente mercantil, de colaboración entre empresarios.
  2. Su finalidad es distribuir productos o servicios por medio de un agente externo.
  3. Se basa en la buena fe y exige lealtad y no competencia del agente.

Rasgos Distintivos

  1. El agente es autónomo, no es trabajador por cuenta ajena.
  2. Puede haber exclusividad territorial o por productos, aunque también puede representar a varios empresarios.
  3. No tiene obligación de forma escrita, pero cualquiera de las partes puede exigirlo.

Es un contrato sinalagmático (ambas partes tienen obligaciones) y de tracto sucesivo (relación duradera). Es diferente del contrato de comisión, que es puntual o esporádico.

Duración y Extinción

Si no se pacta duración, se considera contrato indefinido. Puede resolverse por cualquiera de las partes con preaviso: 1 mes por cada año de contrato (máximo 6 meses). Si dura menos de un año, el preaviso es de 1 mes.

Obligaciones del Agente

  1. Promover o concluir actos de comercio por cuenta ajena; solo puede cerrar contratos si se le autoriza expresamente.
  2. Actuar por sí mismo o a través de empleados (artículo 5 LCAG).
  3. Puede representar a varios empresarios, salvo pacto en contrario, y solo con consentimiento para productos similares o competitivos.
  4. Asume sus propios gastos, salvo pacto.
  5. Debe:
    • Actuar con buena fe, lealtad y diligencia.
    • Informar sobre la solvencia de los clientes.
    • Seguir instrucciones razonables del empresario.
    • Atender reclamaciones de terceros.
  6. Llevar contabilidad separada por cada empresario.

Derechos del Agente

Retribución y Comisiones

Tiene derecho a percibir la retribución pactada: puede ser fija, por comisión o mixta. Si no se pacta, se aplican los usos del comercio o una retribución razonable.

Las comisiones se devengan por operaciones cerradas durante el contrato si intervino directamente o si hubo operaciones previas similares con el cliente. En contratos con exclusiva (territorial o de grupo), tiene derecho a comisión aunque no haya intervenido. Tras la extinción del contrato, puede cobrar comisión si el negocio se concluye dentro de los 3 meses siguientes por su intervención o si el pedido fue anterior a la extinción.

Pago de Comisiones

Se devengan cuando el empresario ejecuta o debe ejecutar el contrato o cuando el tercero lo ejecuta. Se pagan como máximo dentro del mes siguiente al trimestre en que se devengan.

Derecho de Información

El empresario debe remitir al agente una relación de comisiones devengadas cada trimestre. El agente puede exigir ver la contabilidad del empresario.

Prohibición de Competencia

Solo válida si hay pacto escrito. Duración máxima: 2 años desde la extinción del contrato (1 año si el contrato fue más corto). Solo puede aplicarse a la zona, grupo de clientes y productos gestionados por el agente.

Obligaciones y Derechos del Empresario

El empresario debe actuar con lealtad hacia el agente y respetar las normas de la buena fe. Está obligado a facilitar al agente toda la información y documentación necesaria para el desarrollo de su actividad, como muestrarios, catálogos, tarifas, condiciones de venta, etc. Debe advertir al agente de cualquier circunstancia que pueda afectar negativamente al volumen de negocio, como una reducción en la actividad, cambios en la gama de productos o alteración de condiciones. Tiene que abonar al agente la retribución pactada en el contrato en la forma y plazos establecidos. Debe informar al agente de todas las operaciones realizadas por su intervención, especialmente aquellas promovidas o concluidas con su participación, ya que son base del cálculo de la comisión.

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