Contratos Mercantiles Esenciales: Franquicia y Comisión
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El Contrato de Franquicia: Concepto y Elementos Clave
El contrato de franquicia se considera una subespecie del contrato de concesión. Se define como un contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a explotar un sistema propio de comercialización de productos o servicios.
Obligaciones del Franquiciador
El franquiciador se obliga a lo siguiente:
- Incorporar al franquiciado a su red, concediéndole el derecho a usar su marca.
- Transmitirle conocimientos y formarlo comercialmente.
- Suministrarle materias primas y mercancías para su reventa.
- Diseñar, dirigir y sufragar las campañas publicitarias para difundir el rótulo y la marca del franquiciador.
Derechos del Franquiciador
El franquiciador suele tener derecho a obtener:
- El precio de la franquicia.
- Un porcentaje sobre el volumen de facturación del franquiciado.
- El precio de la mercancía o de los materiales suministrados.
Régimen de la Actividad de Franquicia
En cuanto al régimen de la actividad, se destacan dos puntos:
- Existe un Registro administrativo en el que deben inscribirse las empresas franquiciadoras.
- Se busca proteger al franquiciado con un sistema de información precontractual.
El Contrato de Comisión: Naturaleza y Regulación Legal
La comisión equivale al contrato de mandato previsto en el Código Civil. El Código de Comercio (art. 244) señala que será comisión mercantil el mandato en el que se den las dos circunstancias siguientes:
- Que el mandato consista en encargar la realización de una operación de comercio.
- Que el comitente o el comisionista sean comerciantes o agentes mediadores.
Este es un concepto amplio de mandato porque:
- Comprende cualquier tipo de encargo mercantil, tanto la comisión de compraventa (la clásica) como la de transporte, por ejemplo.
- Permite que el comisionista desempeñe su función contratando tanto en nombre del comitente como en nombre propio.
Obligaciones del Comisionista
- Quien recibe el encargo está obligado a comunicar lo antes posible su posible rechazo a ese mandato.
- Debe cumplir el encargo siguiendo las instrucciones recibidas. En este punto hay que distinguir tres hipótesis:
- Si las instrucciones son imperativas y él las cumple, quedará exento de la posible responsabilidad que se origine.
- Si las instrucciones han sido meramente facultativas, con indicación de que actúe a su arbitrio, debe cumplir el encargo con diligencia, como si fuera su propio negocio.
- Si surgen cuestiones no previstas en el encargo, deberá consultar al comitente y, si esto no es posible, deberá actuar con diligencia.
- Debe comunicar:
- Las incidencias que surjan.
- Los contratos que realice en virtud de ese mandato, lo cual debe hacer el mismo día que se celebren o al día siguiente.
- No puede delegar el mandato recibido en otra persona, salvo que lo autorice el comitente. Si delegara ese mandato estando autorizado, solo respondería de la actuación del sustituto si él lo hubiera elegido.
- El comisionista tiene prohibida la autoentrada (negociar en nombre del comitente consigo mismo).
- El Código de Comercio (art. 272) prevé la llamada comisión de garantía. Consiste en la posibilidad de que el comisionista no se limite a contratar en nombre del comitente, sino que entre a garantizar el pago de ese contrato. A cambio de esa garantía, el comisionista recibirá la comisión que le corresponda por el contrato de comisión y una retribución añadida por prestar dicha garantía.
Obligaciones del Comitente
El comitente tiene tres obligaciones principales:
- Debe entregar al mandatario la correspondiente provisión de fondos, en caso de que sea necesaria.
- La comisión mercantil se presume retribuida; por tanto, el comitente deberá pagar la comisión pactada y, si no se hubiera pactado una cantidad, deberá pagar la que sea usual en la localidad donde se cumpliera la comisión.
- Debe satisfacer los gastos que haya generado el encargo.