Contratos Mercantiles: Depósito, Leasing, Factoring y Compraventa
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1. Contrato de Depósito
1.1 Concepto
Ni el Código Civil (CC) ni el Código de Comercio (C.com) definen el depósito, sino que presuponen este concepto. Podemos decir que el contrato de depósito es aquel en el que una parte (depositario) recibe de otra (depositante) una cosa mueble, con obligación de guardarla y restituirla cuando le sea reclamada.
1.2 Delimitación
- a) Contrato real
- b) Unilateral o bilateral
- c) Requisitos de mercantilidad
2. Clases de Depósitos
- a) Por la retribución: Puede ser gratuito o retribuido, que es el supuesto normal.
- b) Por los objetos depositados:
- De dinero.
- De títulos valor.
- De mercancías en general.
- c) Por las obligaciones del depositario:
- Simple o de estricta custodia.
- Administrado.
- d) Por el régimen jurídico aplicable:
- Regular: El depositario no adquiere la propiedad de las cosas depositadas ni puede usarlas, debiendo devolver las mismas cosas.
- Irregular: Cuando el depositario puede usar y disponer de las cosas depositadas, obligándose a devolver otro tanto de la misma especie o calidad. El depositario pasa a tener la titularidad de dichas cosas. (Depósito bancario).
3.1 Obligaciones del Depositario
- a) Custodia de la cosa.
- b) Devolución de la cosa.
3.2 Obligaciones del Depositante
- a) La retribución al depositario.
- b) Obligación de indemnizar: El CC establece que el depositante está obligado a reembolsar los gastos que haya hecho para la conservación de la cosa depositada y a indemnizarle de todos los perjuicios que se le hayan seguido del depósito.
3.3 Derecho de Retención
4. Anteproyecto de Ley del Código Mercantil
4.1 Concepto
El depositario se obliga, a cambio de un precio, a custodiar las cosas que le entregue el depositante y a devolvérselas. Se incorpora la contraprestación como elemento determinante del depósito.
4.2 Delimitación
- a) Mercantilidad.
4.3 Obligaciones del Depositario
- a) Examen de las cosas.
- b) Seguro de las mercancías depositadas.
- c) Custodia y conservación de las cosas.
- d) Devolución de la cosa.
- e) Garantía del depositario: Si solicita la devolución de la cosa depositada y el depositante no hubiera pagado el precio, el depositario podrá negarse a devolver la cosa depositada a no ser que se le garantice el pago.
4.4 Obligaciones del Depositante
- a) Deber de información.
- b) Documentación de entrega: Entregará un documento en la entrega con el siguiente contenido:
- Circunstancias que individualicen la cosa depositada.
- El tiempo por el que se constituye el depósito.
- El lugar y las condiciones de su guardia y custodia.
- La información del depositante.
- c) Obligación de indemnizar daños y perjuicios.
4.5 Prescripción
Las acciones derivadas del contrato prescribirán en el plazo de un año.
2. Contrato de Leasing Financiero Mobiliario
- a) Origen: En la década de los 60 se extiende rápidamente por Europa. En nuestro país surge en el año 1965.
- b) Partes intervinientes y concepto: La operación de leasing requiere de 3 partes:
- El empresario, usuario o arrendatario.
- El fabricante o vendedor de los bienes en cuestión.
- La sociedad de arrendamiento financiero o arrendadora que intermedia en la operación.
- Primera fase: Una empresa o profesional (usuario), que tiene necesidad de bienes de equipo, se dirige a un suministrador y acuerda con él el precio y plazo de entrega. El usuario, en lugar de adquirir directamente los bienes, se dirige a una sociedad de leasing. Si esta acepta intervenir, adquiere el bien, y el suministrador se lo entrega directamente al usuario sin participación alguna de la financiera.
- Segunda fase: Durante un periodo fijo (periodo irrevocable), el usuario utiliza los bienes financiados, entregando a la sociedad de leasing, en contraprestación, pagos periódicos que son calculados de manera que cubran la total devolución del precio del bien, más los gastos, los intereses y el margen de beneficio. Al mismo tiempo, el usuario asume los riesgos, cargas y responsabilidades relativas a los bienes financiados.
- Tercera fase: Al concluir el periodo irrevocable, el usuario tiene varias opciones:
- Devolver los bienes financiados a la sociedad de leasing.
- Renovar el contrato.
- Ejercitar la opción de compra.
2.5.1 Obligaciones de la Sociedad de Leasing
- a) Velar porque al usuario le sea cedido el uso y disfrute pacífico de los bienes objeto del contrato.
- b) Ceder al usuario los derechos y acciones que le corresponden frente al fabricante o suministrador.
2.5.2 Obligaciones del Usuario
- a) La principal obligación del usuario es el pago de las cuotas en los plazos fijados. En caso de impago, la financiera podrá optar entre:
- Exigir el pago de todas las cantidades vencidas y la parte correspondiente a la recuperación del coste del bien de las rentas que quedan por vencer, además del valor residual y la cláusula penal.
- La devolución inmediata del material y el pago de las cantidades vencidas y no pagadas y de la indemnización fijada en el contrato.
- b) En la utilización del material observará la diligencia y cuidado que su destino exija, debiendo mantenerlo siempre en buen estado de funcionamiento.
- c) Durante la vigencia del contrato, el usuario asume todos los riesgos de deterioro o pérdida del bien, incluso por robo, caso fortuito o fuerza mayor.
3. Contrato de Factoring
Concepto: El factoring consiste en aquella operación por la cual:
- Un empresario transmite en exclusiva los créditos que tiene frente a terceros como consecuencia de su actividad comercial a una entidad de factoring.
- La entidad de factoring se encargará de:
- Su gestión y contabilización.
- Pudiendo asumir el riesgo de insolvencia de los deudores de los créditos cedidos.
- Y la financiación del empresario mediante una remuneración.
Por tanto, son tres los servicios básicos que puede presentar el factor a sus clientes:
- Servicios administrativos o de gestión: que comprenden la gestión de créditos, la contabilización y la reclamación judicial de los mismos.
- Servicios de financiación: que supone la concesión de anticipos sin necesidad de acudir a los instrumentos cambiarios.
- Servicios de garantía: que implican asumir el riesgo de insolvencia de los deudores aceptados por la entidad de factoring dentro de los límites pactados.
3.2 Caracteres
- Contrato atípico.
- Mixto y complejo, con elementos o funciones que corresponden a la prestación de servicios, comisión de cobro, a asunción de créditos o cesión salvo buen fin o pro solvendo en el factoring impropio y la cesión pro soluto en factoring propio.
- Contrato consensual, normativo, de tracto sucesivo y mercantil.
3.3 Clases
- Según exista o no asunción del riesgo por el factor:
- Factoring propio o sin recurso: es aquel en que la financiera asume el riesgo de insolvencia. Sería la manifestación de lo previsto para la cesión de créditos en los artículos 1529 CC y 348 C.com, que establecen que el cedente responderá de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo la cesión, pero no de la solvencia del deudor, al no mediar pacto expreso que así lo declare.
- Factoring impropio o con recurso: en el que el riesgo de impagados lo asume el cliente, entendiéndose la cesión salvo buen fin.
- Según su ámbito geográfico:
- Factoring nacional: que es aquel en que el factor, el cliente y los deudores son nacionales de un mismo Estado.
- Factoring internacional: que surge cuando el cliente de la compañía de factoring realiza sus ventas o prestaciones en distintos países, es decir, que tiene deudores de distinta nacionalidad.
3.4 Contenido del Contrato
3.4.1 Obligaciones del Cedente
- a) La cesión de los créditos a la compañía de factoring.
- b) La notificación de la cesión a los deudores.
- c) La remuneración al factor.
- d) Deber de colaboración.
3.4.2 Obligaciones del Factor
- a) Obligación de clasificación de los deudores, gestión de cobros y contabilización.
- b) Obligación de asumir el riesgo de insolvencia del deudor.
- c) Obligación de abonar el importe de los créditos cedidos.
- d) Obligación de anticipar el importe de los créditos cedidos.
- e) Deber de colaboración.
4. Duración y Extinción del Contrato
La duración se determina de dos formas:
- a) Pactando la duración indefinida.
- b) Pactando la duración anual, prorrogable por periodos iguales, siempre que las partes no manifiesten su voluntad de desistir con el preaviso pactado (entre los 15 días y los 3 meses).
5. Contrato de Préstamo
“Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo”.
- Real: que exige para la perfección la entrega de la cosa prestada.
- Unilateral: porque solo genera obligaciones para el prestatario.
- Traslativo de dominio.
5.1 Requisitos de Mercantilidad
“Se reputará mercantil el préstamo concurriendo las circunstancias siguientes:
- Si alguno de los contratantes fuere comerciante.
- Si las cosas prestadas se destinaren a actos de comercio”.
5.2 Clases
- Por su objeto, los préstamos pueden ser:
- De dinero.
- De títulos o valores.
- En especie, de otras cosas fungibles (mercaderías…).
- Duración:
- Tiempo determinado.
- Tiempo indeterminado; en este segundo caso no se puede exigir la restitución sino pasados treinta días desde el requerimiento notarial (artículo 313).
- Según sean o no retribuidos:
- Gratuitos (art. 314 CCom).
- Onerosos.
- Según su garantía:
- Sin garantía especial.
- Préstamos garantizados.
5.3 Obligaciones del Prestamista
El planteamiento de este apartado depende de si se considera el préstamo como contrato real o consensual.
- Real: el prestamista no recae propiamente ninguna obligación.
- Consensual: el prestamista asume la obligación de entregar la suma prometida.
5.4 Obligaciones del Prestatario
- Obligación de restitución.
- Obligación de pagar los intereses convenidos.
El artículo 314 dispuso que “los préstamos no devengarán interés si no se hubiese pactado por escrito” y establece que “podrá pactarse el interés del préstamo, sin tasa ni limitación de ninguna especie.
6. Anteproyecto de Ley del Código Mercantil (ALCM)
En la regulación recogida en el Libro IV “De las obligaciones mercantiles”, destacan:
- El carácter dispositivo del ALCM. Tiene como regla general una eficacia dispositiva, excepto las relativas a la noción del contrato y su mercantilidad.
- Desarrollo más detallado de las fases de la vida del contrato.
- Fase preparatoria: estableciendo un deber de confidencialidad en las negociaciones y la responsabilidad precontractual o culpa in contrahendo por el incumplimiento del deber de buena fe.
- Fase de perfección: consagra el consentimiento como el momento de perfección del contrato, manifestado a través de la aceptación de la oferta. A la hora de regular la contratación entre ausentes, acoge la teoría de la recepción, refrenda el principio de libertad de forma y se alinea con el carácter ad utilitatem.
- En los contratos redactados en varias lenguas predominará lo pactado por las partes o la versión originaria.
- Contenido del contrato: criterios para fijar el precio y el deber general de cooperar.
- Extinción del contrato: no afectará a las disposiciones sobre confidencialidad… En los contratos con carácter indefinido cualquiera de las partes podrá denunciarlo.
- Regula supuestos de hardship o excesiva onerosidad sobrevenida.
7. Condiciones Generales de Contratación en el Anteproyecto de Ley del Código Mercantil
Regula las condiciones generales de contratación en los art. 430-1 a 5:
- a) Define las condiciones generales de contratación como "las predispuestas por una de las partes para su utilización inalterada en una o varias categorías de contratos."
- b) Sin perjuicio de lo previsto en la normativa de protección del consumidor y usuario, las condiciones generales incorporadas a un contrato que reúnan los requisitos exigidos legalmente, tendrán plena eficacia entre las partes.
- c) Trata las condiciones generales contradictorias estableciendo que, si la aceptación contuviera otras condiciones generales, son éstas últimas las que pasarán a formar parte del contrato a menos que el oferente, sin demora justificada, objete verbalmente la discrepancia o envíe una comunicación en tal sentido. De no hacerlo así, los términos del contrato serán los de la oferta con las condiciones generales contenidas en la aceptación.
8. Transmisión del Riesgo en la Compraventa
La perfección del contrato no supone la transmisión del dominio al comprador, para lo cual es necesaria la tradición o entrega. La teoría de los riesgos tiene por objeto determinar quién soporta el riesgo de los daños que puede sufrir la cosa por causas no imputables al comprador ni al vendedor, en el plazo que media entre la perfección del contrato y el momento en que se transmite su propiedad.
El tema tiene especial importancia práctica porque:
- Si el riesgo lo soporta el vendedor, tendrá que entregar otra cosa en perfecto estado en sustitución de la siniestrada.
- Si lo soporta el comprador, deberá pagar el precio y no recibirá la cosa, al menos incólume.
En la compraventa civil, siguiendo el sistema romanista, el riesgo de la cosa vendida se transmite al comprador desde el momento de la perfección del contrato, aunque no le haya sido entregada (Principio periculum est emptoris).
En la compraventa mercantil, la doctrina acoge el sistema germánico en que los riesgos no se trasladan al comprador hasta el momento de la entrega (Principio res perit domino).
Así, los riesgos serán de cuenta del comprador desde el momento en que se haya realizado la entrega, excepto en los casos de dolo o negligencia del vendedor.
Las cláusulas típicas que se incorporan en los contratos de compraventa serán las reguladas en los INCOTERMS, que reflejan las normas, de aceptación voluntaria por las partes, acerca de las condiciones de entrega de las mercancías.