Contratos Mercantiles de Colaboración: Comisión y Agencia Explicados

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El Contrato de Comisión Mercantil: Características y Obligaciones

Un empresario o profesional (comisionista) se obliga a hacer una o varias operaciones mercantiles por encargo y por cuenta de otra persona (comitente), que puede ser empresario o no.

Regulación Legal

Se regula en los artículos 244 a 280 del Código de Comercio.

Naturaleza y Ámbito de Aplicación

Habitualmente, el mandato consiste en realizar actos de comercio, y el contrato tiene un carácter mercantil. Se utiliza frecuentemente para llevar a cabo operaciones de compraventa.

Retribución del Comisionista

El comisionista percibe una retribución en forma de comisión (o porcentaje de la operación) y tiene derecho al reembolso de los gastos realizados (más los intereses correspondientes).

Obligaciones del Comisionista

El comisionista no se obliga a ningún resultado específico, pero sí asume importantes obligaciones:

  • Respetar las instrucciones recibidas.
  • Actuar con diligencia y lealtad.
  • Custodiar las mercancías.
  • Efectuar cobros y pagos, rindiendo cuentas.
  • Comunicar al comitente todo lo referente al negocio.

Condiciones de Cierre de Venta

Deben establecerse claramente las condiciones en que el comisionista puede cerrar la venta: al contado o a plazos (especificando si asume o no los riesgos de la cobranza en este último caso).

Modos de Actuación frente a Terceros

Con frecuencia, el comisionista lleva a cabo una actividad empresarial más amplia (sin que exista necesariamente un pacto de exclusividad) y puede actuar de dos modos distintos frente a los terceros con quienes contrata:

  • En nombre propio (como si el negocio fuera suyo): En este caso, el comisionista queda personal y directamente obligado.
  • En nombre del comitente: Es el comitente quien queda obligado directamente.

El Contrato de Agencia: Promoción y Conclusión de Operaciones

Una persona física o jurídica (agente) se compromete, de forma continuada o estable, a promover (y en ocasiones a concluir) operaciones mercantiles por cuenta de un empresario, percibiendo a cambio una remuneración.

Pacto de Exclusividad

El agente puede actuar por cuenta de varios empresarios, salvo que haya firmado un pacto de exclusividad con uno de ellos.

Regulación Legal

Se regula en la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el Contrato de Agencia, y es de carácter mercantil.

Diferencias Clave entre el Contrato de Agencia y el Contrato de Comisión

A continuación, se detallan las principales diferencias entre el contrato de agencia y el contrato de comisión:

  • El agente actúa siempre por cuenta de un empresario, mientras que en el contrato de comisión, el comitente puede ser o no un empresario.
  • El contrato de agencia tiene un carácter duradero y estable, lo cual no es inherente al contrato de comisión. El agente coopera de forma estable con el empresario que lo contrata, siendo su encargo la realización de todos los negocios posibles en una zona asignada, y no solo unos pocos contratos concretos.
  • El agente actúa siempre por cuenta ajena o en nombre del empresario cuando celebra un contrato, no asumiendo el riesgo de tales operaciones.
  • El agente dispone de autonomía o independencia para organizar su trabajo según sus propios criterios (horarios, itinerarios, etc.), aunque pueda recibir instrucciones muy generales.
  • El agente está obligado a la no concurrencia y a guardar secreto (no puede realizar actividades que compitan con las de su representado, aunque esta limitación está sujeta a una zona geográfica y nunca por más de dos años tras la extinción del contrato).

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