Contratos Mercantiles: Agencia, Mediación y Factoring

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Contrato de Agencia

El **contrato de agencia** es un contrato típico regulado por la Ley de Contrato de Agencia, en virtud del cual una persona natural o jurídica, denominada **agente**, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.

El carácter **permanente o duradero** del contrato de agencia lo distingue de la comisión, que es de carácter ocasional. Es decir, el contrato de agencia se diferencia del contrato de comisión en que siempre es de tracto sucesivo, ya sea por un periodo determinado o indefinido.

Es un **contrato de medios o de actividad**, es decir, el agente tiene derecho a cobrar por la simple realización de la actividad, por lo que este contrato siempre es **oneroso**.

La ley prevé una ventaja para este tipo de contratos, ya que establece que cuando se extinga el contrato de agencia, sea por tiempo determinado o indefinido, el agente tiene derecho a una **indemnización por toda la clientela nueva aportada** al principal o comitente.

El derecho a la indemnización por clientela existe también en el caso de que el contrato se extinga por muerte o declaración de fallecimiento del agente.

Contrato de Mediación o Corretaje

El **contrato de mediación** es un contrato atípico por el que una de las partes, denominada **mediador**, se obliga a cambio de una remuneración a promover o facilitar la celebración de un determinado contrato entre la otra parte y un tercero que habrá de buscar al efecto.

Es un **contrato consensual** que se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.

Hay que destacar que un mismo mediador puede recibir el encargo de promover un contrato por dos partes, por lo que si las pone en contacto para que celebren el contrato, tiene derecho a recibir retribución de ambas partes.

Contrato de Factoring

El **factoring** es un contrato atípico por el que un operador de mercado, denominado **proveedor**, se obliga a ceder uno o varios créditos de los que sea o pueda ser titular en el futuro a un empresario, denominado **factor**, que a cambio de los intereses y comisiones que se pacten asume respecto de los créditos cedidos la gestión de su cobro.

El factor podrá asumir otras obligaciones tales como la llevanza de la contabilidad, realizar estudios de mercado o investigar y seleccionar la clientela.

Se puede considerar el contrato de factoring como un **contrato de colaboración** y no como un contrato de financiación, ya que no siempre existe anticipo de fondos.

Tipos de Factoring

  1. **Factoring sin recurso**: es aquel en el que el factor asume la insolvencia del deudor.
  2. **Factoring con recurso**: es aquel que permite que, en caso de insolvencia del deudor, el factor reclame contra el cedente o cliente.

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