Contratos de Leasing, Factoraje, Arbitraje y Asociativos

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Contrato de Leasing

El contrato de leasing es una de las partes en la cual el dador transfiere a otra la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce con opción de compra por un precio. El tomador paga un canon por el uso y goce y un precio si ejerce la opción de compra (3/4 partes o 75% del canon total).

Naturaleza Jurídica

El contrato de leasing puede ser complejo o mixto, ya que participa del arrendamiento, de la compraventa y del compromiso de venta. La norma aplicable es subsidiariamente la locación o la compraventa. Los elementos del contrato son el tomador, el dador, el canon y el precio. El objeto del contrato puede ser cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes o modelos industriales y software. El dador tiene el derecho de inspeccionar las cosas dadas en leasing, exigir al locatario que asegure el bien contra todo riesgo por daño emergente y lucro cesante bajo pena de rescisión. El tomador tiene el derecho de usar y gozar del bien, el dador le debe garantizar el buen funcionamiento de la cosa y puede ejercer la opción de compra. La opción de dador es adquirir el bien elegido por el tomador al vendedor que este proponga, mantener la cosa, vender el bien al tomador y devolver el depósito de garantía. La opción de tomador es elegir la cosa que el dador va a adquirir, recibir la cosa en el lugar y tiempo convenido, pagar el transporte, la recepción e instalación de equipos, no sublocar, prender ni gravar, usar la cosa en la forma y lugar convenido, pagar el seguro, impuesto, tasa y sanción, y pagar el precio.

Forma

El contrato de leasing puede ser público en inmueble, buque o aeronave, o privado, en cuyo caso debe registrarse e inscribirse. La extinción del contrato se produce por incumplimiento del tomador. La cancelación de la inscripción puede ser por orden judicial, petición del dador o su cesionario, o por el tomador en caso de cumplimiento del contrato y depósito total del monto, mediante interpelación al dador.

Tipos de Leasing

Existen tres tipos de leasing: financiero, operativo y sale and lease back. El leasing financiero involucra a tres sujetos vinculados por un contrato conexo (dador, tomador y proveedor). El leasing operativo involucra a dos sujetos (dador y tomador). El sale and lease back involucra a dos sujetos conectados por un contrato de compraventa.

Contrato de Factoraje

El contrato de factoraje consiste en adquirir créditos a cambio de un precio en dinero. El factor puede entregar anticipos sobre esos créditos asumiendo o no los riesgos. El factorado cede créditos originados por giro comercial. El factor puede brindar servicios de administración, cobranza y asistencia técnica comercial o administrativa. El factorado puede ceder créditos de cesión global de parte o todos los créditos del factor, tanto existentes como futuros. El contrato de factoraje debe incluir la identificación del factor y del factorado, los datos de identificación de los documentos de crédito, los importes y las fechas de emisión y vencimiento.

Contrato de Arbitraje

El contrato de arbitraje se utiliza para resolver controversias sobre una determinada relación jurídica contractual o no contractual de derecho privado. El contrato debe ser por escrito y puede incluir una cláusula compromisoria en el contrato principal o ser un acuerdo independiente o un estatuto o reglamento estatutario. Las controversias pueden ser de naturaleza civil, de derecho de personas, de cuestiones de familia, de derechos de usuarios y consumidores, de contratos de adhesión y de relaciones laborales. El arbitraje puede ser de derecho, con apego a las formas y decisiones fundadas, con vía recursiva y recursos de nulidad y aclaratorios; o de amigables componedores, resolviendo en equidad según leal saber y entender, con apego a las formas y fundamentación, y sin posibilidad de recurso. El contrato de arbitraje es independiente del contrato con el que se relaciona, y la competencia del árbitro se limita a decidir sobre la existencia o validez del convenio. El contrato puede estar sujeto a revisión judicial y los árbitros pueden optar sobre el objeto del litigio y exigir caución al solicitante. La ejecución del laudo arbitral se realiza por vía judicial, y las partes pueden impugnarlo por violación de derechos constitucionales o irrazonabilidad. El arbitraje obliga a las partes a realizar lo estipulado y excluye la competencia de los tribunales judiciales sobre la controversia sometida a arbitraje.

Contratos Asociativos

Los contratos asociativos son aquellos en los que la nulidad de uno no produce la nulidad de los demás, y el incumplimiento de uno no excusa a los otros. No hay requisitos formales para estos contratos, y los no inscriptos producen efecto entre las partes. Las partes pueden configurar los contratos con otros contenidos. En los contratos asociativos se puede actuar en nombre común, lo que implica representación cuando se contrata con terceros.

1. Negocios en Participación

Los negocios en participación no se inscriben y no tienen formalidades ni denominación. Se realizan una o más operaciones determinadas a cumplirse mediante aportaciones comunes y a nombre personal del gestor. El gestor tiene responsabilidad ilimitada y más de uno son solidarios, asumiendo responsabilidad frente a terceros. El participe no actúa frente a terceros y estos no tienen acción contra él. El participe tiene derecho a que el gestor le brinde información y acceso a la documentación del negocio, y a la rendición de cuentas de la gestión en la forma y tiempo pactado o anualmente. La pérdida que afecte al negocio no puede superar el valor de su aporte.

2. Agrupación de Colaboración

La agrupación de colaboración es una organización común para desarrollar determinadas fases de la actividad de sus miembros o para perfeccionar o incrementar el valor de sus actos. El contrato debe ser por instrumento público o privado con firma certificada y registrarse en el registro público de defensa de la competencia. El contrato debe incluir el objeto, la duración (no más de 10 años), la denominación, el nombre o razón social, el domicilio y los datos de inscripción registral, el domicilio especial, las obligaciones de los participantes, el modo de financiar, los medios, las atribuciones y los poderes para dirigir la organización y actuar en común, la administración del fondo operativo, los casos de separación y exclusión, los requisitos para nuevos participantes, las sanciones por incumplimiento de obligaciones, y las normas para la confección de estados de situación. La dirección y administración puede ser ejercida por una o más personas designadas en el contrato o posteriormente. Un participante puede actuar indistintamente como director o administrador. El fondo común operativo se financia con las contribuciones de los participantes y los bienes que adquieran en indiviso. Los acreedores de los participantes no pueden atacar el fondo común. Las resoluciones se toman por mayoría absoluta y pueden ser impugnadas por violación legal o contractual dentro de los 30 días de la notificación. Las modificaciones del contrato requieren unanimidad. Las obligaciones de los participantes son ilimitadas y solidarias sobre las obligaciones del contrato. La extinción puede ser por decisión de los participantes, expiración del plazo, consecución del objeto, reducción a uno de los participantes, muerte, incapacidad, disolución o quiebra, decisión de autoridad competente, o causas previstas en el contrato. La resolución parcial del vínculo puede ser por exclusión si se contravienen las obligaciones o se perturba el funcionamiento del contrato, o por unanimidad.

3. Unión Transitoria

La unión transitoria se forma para el desarrollo de obras, servicios o suministros concretos, dentro y fuera de la República. Puede desarrollar o ejecutar las obras y servicios complementarios y accesorios del principal. El contrato debe inscribirse en el registro público. El contrato debe incluir el objeto, las actividades, los medios, la duración, la denominación, el nombre o razón social, el domicilio, los datos de inscripción registral, las obligaciones asumidas, el nombre y domicilio del representante, el método de participación en la distribución de ingresos, los supuestos de separación y exclusión de miembros, los requisitos de admisión de nuevos miembros, y las sanciones por incumplimiento. Las obligaciones no se presumen solidarias por actos frente a terceros ni por otros acuerdos, salvo unanimidad. La quiebra, incapacidad y la muerte de una persona humana integrante no produce la extinción del contrato.

4. Consorcio de Cooperación

El consorcio de cooperación es una organización para facilitar, desarrollar, incrementar o concretar operaciones relacionadas con la actividad económica de sus miembros. No hay control sobre las actividades de los miembros. El patrimonio se distribuye entre los miembros en el porcentaje fijado en el contrato o por partes iguales. El contrato debe ser por instrumento público o privado y debe inscribirse conjuntamente con los representantes en el registro público. El contrato debe incluir el nombre, los datos personales, el objeto, el plazo de duración, la denominación, el domicilio especial, el fondo común operativo, la participación que cada contratante asume, la actualización y el monto de las contribuciones, las obligaciones y derechos, la participación de cada contratante en la distribución de ingresos, los supuestos de separación y exclusión de miembros, los requisitos de admisión de nuevos miembros, las sanciones por incumplimiento, y las normas para la confección de estados de situación. La dirección y administración puede ser ejercida por una o más personas designadas en el contrato o posteriormente. Un participante puede actuar indistintamente como director o administrador. El fondo común operativo se financia con las contribuciones de los participantes y los bienes que adquieran en indiviso. Los acreedores de los participantes no pueden atacar el fondo común. Las resoluciones se toman por mayoría absoluta. En caso de silencio, se presume que todos los participantes son solidarios. La extinción puede ser por agotamiento del objeto o imposibilidad de ejecutarlo, expiración del plazo, decisión unánime, reducción a uno, muerte, incapacidad o quiebra, concurso preventivo, liquidación de alguno de los miembros (no extingue el contrato), o continuidad de los restantes.

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