Contratos Laborales: Tipos, Cláusulas y Derechos del Trabajador
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Sujetos de la Relación Laboral
El Trabajador: Persona física que desempeña su labor voluntariamente bajo la organización y dirección del empresario, cediendo los frutos de su trabajo a cambio de un salario.
El Empresario: Puede ser persona física, jurídica o comunidad de bienes. Las personas físicas son empresarios individuales y las jurídicas son sociedades (civiles, mercantiles, asociaciones, fundaciones, etc.).
Forma del Contrato
El contrato de trabajo puede ser escrito o verbal. Cualquiera de las partes puede exigir que se formalice por escrito, incluso durante la relación laboral.
Deben constar por escrito todos los contratos, excepto el indefinido ordinario y el eventual por circunstancias de la producción con duración inferior a cuatro semanas y a tiempo completo.
Si el contrato no es escrito, se presume indefinido, salvo prueba de temporalidad.
Cláusulas Adicionales
Reflejan obligaciones legales del trabajador, durante y después del contrato, con consecuencias por incumplimiento. Si vulneran derechos del trabajador, son nulas.
Cláusulas comunes:
- Confidencialidad: El trabajador mantiene secreto sobre la información de la empresa.
- No Competencia: El trabajador no realiza la misma actividad tras finalizar el contrato por un periodo (máximo dos años) a cambio de compensación económica.
- Concurrencia/Competencia Desleal: Durante el contrato, el trabajador no puede trabajar en otra empresa del mismo sector sin autorización.
- Permanencia: Si la empresa invierte en formación, el trabajador debe permanecer un tiempo (hasta dos años) para amortizar la inversión.
- Dedicación Plena: El trabajador no puede realizar otra actividad laboral durante el contrato.
Periodo de Prueba
Tiempo determinado para que ambas partes evalúen la conveniencia de la contratación. Debe pactarse por escrito.
Derechos
Durante el periodo de prueba, el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de la plantilla, incluyendo alta en Seguridad Social y salario correspondiente.
Es nulo el periodo de prueba si el trabajador ya realizó las mismas funciones en la empresa.
Cualquiera de las partes puede finalizar el contrato sin preaviso ni indemnización durante el periodo de prueba.
Tipos de Contratos
Contratos Indefinidos
- Ordinario
- Apoyo a emprendedores
- Fomento de la contratación indefinida
Contratos Temporales
Duración Determinada
- Obra o servicio determinado
- Eventual por circunstancias de la producción
- Interinidad
Formativos
- Para la formación
- En prácticas
Trabajo a Tiempo Parcial
- Tiempo parcial (temporal o indefinido)
- Fijo-discontinuo
Otras Modalidades
- Relevo
- Sustitución por anticipación de la edad de jubilación
- Trabajo a distancia
- Trabajo en grupo
Encadenamiento de Contratos Temporales
¿Cuántos contratos temporales se pueden encadenar?
Si un trabajador ha estado contratado temporalmente más de 24 meses en un periodo de 30 meses, debe ser indefinido, incluso en diferentes puestos.
Condiciones:
- Deben ser dos o más contratos temporales, incluyendo ETT.
- Se excluyen interinidad, formativos y relevo.
Contratos de Duración Determinada
Contrato | Finalidad | Duración |
Obra o servicio determinado | Realización de obras o servicios con autonomía, duración incierta. | Tiempo necesario. Máximo 3 años, ampliable a 4 por convenio. Preaviso de 15 días si supera un año. |
Eventual por circunstancias de la producción | Incrementos de actividad por mercado, tareas o pedidos. | Máximo 6 meses en 12 meses (ampliable a 18 meses y 12 meses de duración por convenio). |
Interinidad | Sustituir a trabajadores con reserva de puesto o cubrir vacantes temporalmente. | Tiempo de suspensión del trabajador sustituido o duración del proceso de selección (máximo 3 meses). |
Trabajador Comparable
Trabajador a tiempo completo con contrato similar en la misma empresa y centro. Si no existe, se considera la jornada del convenio o la máxima legal.
Contratación a Tiempo Parcial
Prestación de servicios por un número de horas inferior a la jornada completa.
Horas Complementarias: Pactadas en contratos indefinidos o a tiempo parcial. Deben ser por escrito y retribuidas como horas ordinarias. Preaviso de 7 días.
Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
Empresa que contrata y cede trabajadores temporalmente a otra empresa (cliente o usuaria) mediante un contrato de puesta a disposición.
Jornada Laboral y Retribución
Tiempo dedicado a la actividad laboral. Máximo 40 horas semanales de promedio anual.
Medidas de Conciliación:
- Jornada continua o flexible
- Eliminación o reducción de horas extras
- Jornadas parciales
Ley de Igualdad: Permite acumulación de lactancia, incremento de permisos y guarda legal.
Ampliación o Reducción de Jornada
- Guarda legal
- Lactancia
- Violencia de género
- Nacimiento de hijos prematuros
- Cuidado de hijos con cáncer o enfermedades graves
Periodos de Descanso
- Diario: Mínimo 12 horas entre jornadas.
- Semanal: Mínimo día y medio ininterrumpido (generalmente tarde del sábado o mañana del lunes y domingo completo). Posibilidad de acumular en 14 días (11 días de trabajo y 3 de descanso). 2 días para menores de 18 años.
- Jornada Continuada: Mínimo 15 minutos si supera 6 horas (30 minutos para menores de 18 años si supera 4,5 horas). No se considera tiempo de trabajo salvo pacto.
Jornada Nocturna
Trabajador que realiza al menos 3 horas diarias en horario nocturno o un tercio de su jornada anual.
Horas Extraordinarias
Horas que exceden la jornada ordinaria. Retribución mínima igual a la hora ordinaria.
Clase | Descripción | Límite Anual |
Voluntarias | Realizadas voluntariamente. | 80 horas |
Obligatorias | Pactadas en convenio o contrato. | 80 horas |
Fuerza Mayor | Reparación de siniestros o daños urgentes. | No computan |
Vacaciones
Compensación económica si no se disfrutan al cesar en la empresa o si el contrato es inferior al año.
Calendario Laboral y Fiestas
Máximo 14 fiestas laborales al año (2 locales y hasta 3 autonómicas).
El Salario
será proporcional al tiempo trabajado.
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): es el indicador o referencia de nivel de rentas para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos.
El fondo de Garantía Social (FOGASA)
Es un organismo autónomo adscrito al ministerio de trabajo, cuya finalidad es garantizar parcialmente a los trabajadores los salarios y las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral pendientes de cobro.
Salarios: se pagara la cantidad máxima que resulte de multiplicar el triple del SMI diario, incluida la parte proporcional de las pagas extra, por el número de días pendientes de cobrar con un máximo de 120 días.
Indemnizaciones: se pagaran 8 días de salario por año de servicio, sin aplicar límite alguno.
La indemnización tendrá el límite de una anualidad sin que para el cálculo del salario se pueda sobrepasar el triple del SMI y con un límite de días máximo de pago que varía en función de la causa de extinción.
INDEMNIZACIONES | |||
Origen | Limite de días máximos de pago | Limite de salario diario, base de cálculo. | Tope máximo |
Despido disciplinario | 30 días | Doble del SMI con prorrata de pagas. | Una anualidad |
Extensión por voluntad del trabajador | 30 días | ||
Extinción por despido colectivo | 20 días | ||
Extinción por causas objetivas | 20 días | ||
Extinción por finalización del tiempo convenido | 8 días |