Contratos laborales: Tipos y características

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Contrato en Prácticas

Dirigido a titulados en ciclos medios, superiores y universitarios, o con título oficialmente reconocido como equivalente o certificado de profesionalidad. Esta titulación debe haberse obtenido dentro de los 5 años anteriores o 7 años si el trabajador tiene alguna discapacidad.

El puesto de trabajo deberá permitir obtener la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados.

Duración

No podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, acogimiento, paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a 2 años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.

Periodo de Prueba

  • Ciclo de grado medio o certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2: 1 mes.
  • Ciclo de grado superior o titulación universitaria: como máximo 2 meses.
  • Certificado de profesionalidad de nivel 3: máximo 2 meses.

Retribución

Será la fijada en el convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que pueda ser inferior al 60% durante el primer año, y al 75% durante el segundo año, del salario fijado para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Si al término del contrato el trabajador continúa en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.

Contrato para la Formación y el Aprendizaje

Objetivo

Será la cualificación profesional de los trabajadores, en alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Edad

Mayores de 16 y menores de 25 años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo para un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se celebre con personas discapacitadas.

Duración

Mínima 1 año, pudiendo prorrogarse por 12 meses más. Máximo 2 años, pudiendo prorrogarse por 12 meses más.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción, acogimiento interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. Expirada la duración del contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.

El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo, o en su defecto, a la jornada máxima legal.

Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias ni tampoco trabajos nocturnos o a turnos.

Retribución

Se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional.

La acción protectora de la Seguridad Social comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y el Fondo de Garantía Salarial.

Contrato de Interinidad

Es un contrato temporal originado por la necesidad de sustituir a un trabajador con derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Duración

Hasta que el trabajador sustituido vuelva a su puesto de trabajo. También hasta que se termine el proceso de selección, sin que pueda exceder de 3 meses.

Jornada

A tiempo parcial o total, según la que tuviera el trabajador sustituido.

Salario

El que le corresponda según el grupo o categoría profesional.

Forma

Escrito, indicando el nombre de la persona que sustituye, la causa de la sustitución, la retribución y el puesto que se va a ocupar.

Indemnización

No da derecho a indemnización.

Contratación Indefinida

El trabajador contratado bajo esta modalidad recibe el nombre de fijo.

Duración

Indefinida, sin fecha final.

Forma

Por escrito.

Jornada

A tiempo completo o parcial.

Se presume celebrado por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario:

  • Incumplimiento de alta: cuando el trabajador no ha sido dado de alta en la Seguridad Social en el periodo que la ley fija para darlo de alta.
  • Ausencia de forma escrita: cuando la ley obliga a formalizarlo por escrito y el empresario no lo hace, el incumplimiento de esta obligación convertirá la relación laboral en indefinida.
  • Ausencia de denuncia: si a la finalización del contrato la empresa no comunica al trabajador el final de la relación laboral y este continúa su prestación.
  • Fraude de ley: sucede cuando se utiliza una modalidad contractual con el propósito de eludir las consecuencias más graves que tendría la contratación que realmente procede por ley.

Contratación a Tiempo Parcial

Este contrato se caracteriza por la jornada contratada. Se dice que es a tiempo parcial porque el trabajador presta sus servicios a la empresa durante un número determinado de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de un trabajador que realice un trabajo similar en la misma empresa o centro de trabajo a tiempo completo. Si en la empresa no hubiese ningún trabajador comparable, se considera la jornada a tiempo completo previsto en el convenio colectivo, o en su defecto, la jornada máxima legal.

Duración

Los contratos a tiempo parcial pueden ser de duración indefinida o determinada, excepto en los casos en los que la ley no lo permita.

Forma

Escrito y en el modelo oficial, indicando el número de horas y su distribución.

Horas Complementarias

Son las que en algunos casos se añadirían a la jornada inicialmente contratada, pero sin llegar al tope de la jornada completa. Debe preavisarse su realización con al menos 7 días de antelación. Se retribuirán como mínimo por el mismo importe que las horas ordinarias de trabajo.

Salario

Proporcional a la jornada trabajada.

Cotización a la Seguridad Social

Proporcional a las horas trabajadas al mes.

Acuerdo de Jubilación Parcial

Requisitos

  • El trabajador debe tener al menos 60 años.
  • Debe acreditar un periodo de cotización de 30 años.
  • Tener una antigüedad en la empresa de 6 años.

Simultaneidad con un Contrato de Relevo

La empresa estará obligada a celebrar un contrato con un desempleado o bien con una persona que ya tuviera concertado un contrato de duración determinada con la empresa.

Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción

El contrato eventual por circunstancias de la producción sirve para responder a necesidades concretas y provisionales en un momento dado. Lo característico de este contrato no es la actividad, que será la propia de la empresa, sino su carácter circunstancial o coyuntural. Los convenios colectivos podrán indicar los casos en los que es posible utilizar este tipo de contrato.

Duración

Máximo de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses a partir del momento en el que se produzca la circunstancia que lo motiva. No obstante, en atención al periodo estacional de cada actividad, el convenio colectivo puede modificar cualquiera de los límites. Podría ampliar el periodo hasta 18 meses y la duración máxima hasta 12 meses o hasta las 3/4 partes del periodo de referencia que se fije.

Jornada

Completa o a tiempo parcial.

Salario

En ningún caso será inferior al que contemple el convenio colectivo aplicable.

Forma

Este tipo de contrato puede celebrarse verbalmente si la duración es de 4 semanas o inferior; de lo contrario, deberá celebrarse por escrito.

Indemnización

Igual que en el caso del contrato de obra o servicio.

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