Contratos Laborales y Remuneraciones en Chile
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 4,6 KB
Contratos Laborales
El contrato es un acuerdo entre el trabajador y el empleador bajo subordinación y dependencia cuando ambos están de acuerdo con las obligaciones y derechos que dieron origen a la relación.
Contenido del Contrato
- Lugar y fecha
- Individualización de las partes: nacionalidad, fecha de nacimiento, fecha de ingreso
- Determinación de la naturaleza de los servicios y el lugar donde se prestan
- Monto, forma y periodo de pago
- Duración y distribución de la jornada
- Plazo
- Otros acuerdos
Tipos de Contrato
- Indefinido
- Plazo fijo
- Por obra o faena
- A honorarios
- De aprendizaje
Contrato Indefinido
- Aquel cuyo término no ha sido fijado por las partes.
- Se prolonga por toda la vida útil del trabajador.
- Se puede dar término a la relación según se dispone en el Código del Trabajo (art. 159, 160, 161).
Contrato a Plazo Fijo
- Es por determinado periodo o vigencia.
- Duración máxima 1 año, exceptuando técnicos y profesionales cuyo contrato a plazo fijo se puede extender hasta 2 años.
- Se puede renovar solo una vez y por un tiempo que no supere 1 año (según se haya acordado al inicio).
- A la siguiente renovación pasa a ser indefinido.
Contrato por Obra o Faena
- Se utiliza para contratar a una persona para una tarea determinada.
- No se sabe con certeza cuándo terminará.
- No tiene límite de renovaciones.
- Se extingue cuando finaliza la obra.
Contrato a Honorarios
- Acuerdo o convenio donde la persona contratada se compromete a prestar por tiempo determinado un servicio específico.
- No existe relación de subordinación o dependencia.
- Solo rige por las leyes civiles.
Contrato de Aprendizaje
- Aquel donde se imparte conocimiento a un aprendiz, para traspasar mediante un tutor habilidades y conocimiento.
- El aprendiz debe ser menor de 21 años.
- No puede exceder de los 2 años.
Término del Contrato (Art. 159, 160 y 161)
Art. 159
- Mutuo acuerdo
- Renuncia
- Muerte
- Vencimiento del plazo del convenio
Art. 160
- Conductas indebidas
- Falta de probidad
- Acoso sexual
- Vías de hecho
- Injurias al empleador
- Acoso laboral
- Realizar negocios dentro de la empresa
- Ausencia por 2 días seguidos sin aviso (falta injustificada)
- Abandono del trabajo
- Imprudencia, actos temerarios
Art. 161
- Necesidad de la empresa
Remuneraciones
Art. 41 del Código del Trabajo
Contraprestación en dinero y otras especies avaluadas en dinero, como causa del Código del Trabajo. Se devenga cuando el trabajador cumple con su obligación de prestar los servicios pactados.
Excepciones
- Vacaciones
- Permiso sin goce de sueldo
- Otros permisos (nacimiento hijo)
Clasificación
- Ordinarias (sueldos), extraordinarias (horas extras) y especiales (bonos, aguinaldos)
- Fijas (según acuerdo) y variables (comisiones)
- Principal (sueldo, bono, antigüedad) y accesoria (sobre sueldo, horas extras)
Tipos
- Sueldo: pactado
- Sobre sueldo: horas extras
- Comisión: % ventas
- Participación: % utilidades
- Gratificación: parte de las utilidades que el empleador entrega al trabajador
No Constituye Remuneración
- Movilización
- Pérdida de caja
- Desgaste de herramientas
- Colación
- Viáticos
- Prestaciones familiares
- Indemnización por año de servicio
- Indemnización por término de contrato
- Devoluciones de gastos con ocasión del trabajo
Descuentos
- Cotización seguridad laboral
- Impuestos
- Cuotas sindicales
- Previsión
- Dividendos hipotecarios
- Cuentas de ahorro
Gratificación
Es la parte de las utilidades que ha obtenido el empleador en el año comercial y que debe distribuir entre los trabajadores de la empresa.
Obligación de Pagar
Existe obligación de pagar cuando la empresa:
- Persigue fines de lucro
- Existe obligación de llevar libros de contabilidad
- Se obtienen utilidades o excedentes líquidos en sus giros comerciales
Pagar 25% de las remuneraciones devengadas durante el año. Tope 4,75 ingresos mínimos mensuales.