Contratos Laborales Formativos: Requisitos, Duración y Retribución en España
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Tipos de Contrato Laboral Formativo
1. Contrato en Prácticas
Su finalidad es adecuar a la práctica profesional los estudios realizados por el trabajador.
Requisitos del Trabajador:
- Disponer de la titulación académica adecuada que acredite para el desempeño de una profesión (universitaria, de Ciclos Formativos o certificado de profesionalidad).
- No haber transcurrido más de 5 años desde la finalización de los estudios correspondientes.
- A partir de 2013, para jóvenes menores de 30 años, no existe el límite de cinco años desde la obtención del título.
Duración:
- No podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años.
- Si el contrato inicial es inferior a la duración máxima, admite un máximo de dos prórrogas, cada una de un mínimo de seis meses, hasta alcanzar los dos años.
- Ningún trabajador puede estar contratado en prácticas por la misma o distinta empresa por un tiempo superior a dos años con la misma titulación.
Jornada:
A tiempo completo o a tiempo parcial.
Retribución:
De acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo aplicable. En ningún caso podrá ser inferior al 60% o al 75% del salario fijado para un trabajador que desempeñe el mismo puesto o uno equivalente, durante el primer y segundo año de contrato, respectivamente.
Periodo de Prueba:
Depende de la titulación del trabajador:
- 2 meses para trabajadores con títulos de grado superior.
- 1 mes para trabajadores con título de grado medio.
2. Contrato para la Formación y el Aprendizaje
El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Requisitos del Trabajador:
- Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años.
- También se podrá firmar con jóvenes entre 25 y 30 años mientras la tasa de desempleo no sea inferior al 15%.
- No existe límite de edad cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad.
Duración:
- Entre un mínimo de doce meses y un máximo de tres años.
- No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por un tiempo superior a doce meses.
Salario:
Nunca podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en proporción a la jornada real de trabajo efectivo.
Jornada y Formación:
- Durante el primer año, el trabajo efectivo no puede superar el 75% de la jornada de trabajo real, y al menos el 25% de dicha jornada se dedica a que el trabajador reciba formación teórica.
- Durante el segundo y tercer año, la proporción será del 85% de trabajo efectivo y 15% de formación, respectivamente.
Prestaciones de la Seguridad Social:
Todas las prestaciones, incluida la de desempleo, teniendo derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).