Contratos Laborales en España: Tipos, Duración y Modalidades

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 8,34 KB

Contratos Laborales en España

1. Periodo de Prueba

El periodo de prueba es una duración determinada que puede ser pactada entre el empresario y el empleado. Debe formalizarse por escrito.

Duración del Periodo de Prueba:

  • Técnicos titulados: Máximo 6 meses.
  • Demás trabajadores: Máximo 2 meses. En empresas de menos de 25 trabajadores, máximo 3 meses.
  • Contratos en prácticas: Máximo 2 meses para grado superior y 1 mes para grado medio.
  • Contrato de apoyo a emprendedores: 1 año no negociable por convenio colectivo.
  • Contratos temporales de hasta 6 meses: Máximo 1 mes.

Durante el periodo de prueba, el empleado tiene los mismos derechos y obligaciones que los demás. Cualquiera de las partes puede finalizar el contrato sin preaviso ni indemnización.

2. Tipos de Contratos

Contratos Indefinidos:

  • Ordinarios
  • De apoyo a emprendedores
  • Fijo discontinuo

Contratos Temporales:

  • De duración determinada: Obra o servicio, eventual por circunstancias de la producción e interinidad.
  • Formativos: Para la formación y el aprendizaje y en prácticas.

Trabajo a Tiempo Parcial:

Pueden ser indefinidos, temporales y fijos periódicos.

Otras Modalidades de Contratación:

De relevo, de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, contrato de trabajo a domicilio y contrato de trabajo en grupo.

2.1 Contratos Indefinidos

Son aquellos que no fijan una fecha para su finalización.

Contrato de Apoyo a los Emprendedores:

Se formaliza por tiempo indefinido y a jornada completa o parcial. Dirigido a empresas con menos de 50 trabajadores. Debe realizarse por escrito. El periodo de prueba es de 1 año. Se puede realizar este contrato hasta que la tasa de paro no se sitúe por debajo del 15%.

2.2 Contratos de Duración Determinada

Se convertirán en indefinidos los contratos formalizados en un plazo superior a 24 meses en un periodo de 30 meses.

Contrato de Obra o Servicios Determinado:

  • Duración: Si el contrato es superior al año, se debe avisar con 15 días de antelación cuando finaliza.
  • Indemnización: De 8 a 12 días por año.

Debe formalizarse por escrito.

Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción:

  • Finalidad: Atender el incremento del volumen de la actividad.
  • Duración: Máxima de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses, admite una única prórroga.
  • Indemnización: De 8 a 12 días, a partir de 2015, 12 días.
  • Forma: Por escrito cuando su duración no exceda de 4 semanas y en aquellos casos que se formalice a tiempo parcial.

Contrato de Interinidad:

  • Finalidad: Sustituir a trabajadores de la empresa cuyo contrato está suspendido con reserva del puesto.
  • Duración: El tiempo que el trabajador sustituido tenga suspendido.
  • Indemnización: No tiene derecho a ninguna.
  • Forma: Por escrito, especificando el nombre del trabajador sustituido y la causa.

Contrato en Prácticas:

  • Requisitos: Poseer el título de diplomado universitario o técnico superior, obtenido dentro de los 5 años anteriores a la fecha de contratación (7 años en caso de discapacitados). A los menores de 30 años no se les aplica este límite hasta que el paro sea inferior al 15%.
  • Duración: Entre 6 meses y 2 años, puede haber 2 prórrogas de 6 meses.
  • Jornada: Completa o a tiempo parcial.
  • Retribución: Según convenio, no puede ser menor al 60% o al 75% durante el 1º y 2º año. No puede ser inferior al salario mínimo interprofesional.
  • Seguridad Social: Todas las prestaciones.

Contrato para la Formación y el Aprendizaje:

  • Finalidad: Adquisición de formación teórica y práctica para el desempeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado.
  • Requisitos: Trabajadores mayores de 16 y menores de 25 sin cualificación profesional o certificado profesional. El límite de edad es de menores de 30 años mientras el paro no esté por debajo del 15%.
  • Duración: Mínimo 1 año, máximo 3 años, puede haber 2 prórrogas de 6 meses. No puede ser a tiempo parcial.
  • Jornada: No puede ser superior al 75% el 1º año, o al 85% el 2º y 3º año.
  • Retribución: Fijada en el convenio colectivo, no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional.
  • Obligaciones del empresario: Entregar un certificado al trabajador que conste la duración teórica y el nivel de la formación en la práctica.
  • Seguridad Social: Inferior al resto de contratación, tiene derecho a todas las prestaciones.

2.4 Contratación a Tiempo Parcial:

  • Objeto: Posibilitar el trabajo de un mayor número de personas.
  • Duración: Indefinida para los trabajos fijos y periódicos, indefinidos y de apoyo a emprendedores.
  • Horas extraordinarias: A tiempo parcial no podrán realizarlas salvo fuerza mayor.
  • Horas Complementarias: Son horas adicionales a las ordinarias, solo se pueden pactar en los contratos que no sean menores de 10 h semanales, se paga lo mismo que una hora normal, no puede superar el límite establecido.
  • Horas pactadas: No puede superar el 30% de las horas ordinarias, el trabajador debe saber el día y la hora con 3 días de antelación, pacto por escrito y puede cancelarse avisando con 15 días de antelación.
  • Horas voluntarias: No puede superar el 15%, ampliable al 30% por convenio.

2.5 Otras Modalidades de Contratación:

Contrato de Relevo:

  • Finalidad: Sustituir parcialmente a un trabajador que accede a la jubilación de forma parcial.
  • Duración: Indefinida.
  • Requisitos: El jubilado debe haber cumplido los 61 años, llevar 6 años de antigüedad en la empresa y haber cotizado 30 años.
  • Jornada: Completa o a tiempo parcial, como mínimo la acordada con el trabajador sustituido.
  • Indemnización: De 8 a 12 días, a partir de 2015, 12 días.

Contrato de Sustitución por Jubilación:

  • Finalidad: Contratar a gente del paro.
  • Duración: 1 año.

Contrato de Trabajo a Domicilio:

  • Finalidad: Se efectúa fuera del centro de trabajo.
  • Salario: Igual al de un trabajador de su categoría.
  • Derecho: Todos los derechos en representación y participación.

Contratos Violencia de Género:

  • Duración: Indefinida o temporal.
  • Bonificación en la seguridad social.

Seguridad Social

1. Seguridad Social

Tiene como finalidad garantizar a las personas, trabajadores y familiares o asimilados la protección adecuada.

Regímenes:

  • General: Españoles o extranjeros que trabajen en territorio nacional.
  • Especiales: Autónomos, gente de la mar, mineros, funcionarios, militares y estudiantes.

Organismos Autónomos:

  • SEPE: El paro.

1.4 Prestaciones de la Seguridad Social:

Asistencia sanitaria, incapacidad temporal, por enfermedad común, por enfermedad profesional o accidente, subsidio, indemnización a tanto alzado, pensión vitalicia y prestación contributiva.

2.1 Inscripción de las Empresas:

TA6, Alta de los trabajadores contratados, alta en el IAE.

Sistema RED:

Inscripción de empresas, afiliación de trabajadores, partes de alta y bajas de incapacidad temporal, cotización de empresas, ingreso de cuentas y consulta de mensajes.

Entradas relacionadas: