Contratos laborales en España: tipos, duración y condiciones (indefinidos, temporales y formativos)

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 6,23 KB

Contratos indefinidos (sin fecha de fin)

Ordinario: Contrato fijo, de toda la vida; puede ser jornada completa o parcial.

Fijo discontinuo: Para trabajos estacionales (por ejemplo, socorrista).

Por cláusulas específicas para colectivos concretos: Contratos regulados por cláusulas que varían según el trabajador o el colectivo (por ejemplo, personas con discapacidad, mayores de 45 años, etc.).

Contratos temporales (por causa justificada)

Circunstancias de la producción: Duración máxima 6 meses; puede ampliarse hasta 1 año (solo una vez). Ejemplo: una empresa necesita contratar nuevos trabajadores porque la demanda ha aumentado y necesita ayuda. Derecho a indemnización de 12 días por cada año trabajado.

De sustitución: Para sustituir a alguien que va a volver (maternidad, baja médica, etc.). Duración máxima de 3 meses; debe constar por escrito la causa y, en principio, la duración será la misma que la de la ausencia del trabajador sustituido.

Contratos formativos

En alternancia: Trabajo combinado con estudios. Dirigido a quienes estén estudiando (FP, universidad) y cuyo trabajo tenga relación con la formación. Duración de 3 meses a 2 años. Salario según convenio: nunca inferior al 60% el primer año y al 75% el segundo año.

Práctica profesional: Para titulados que han finalizado sus estudios hace menos de 3 años (5 años si es persona con discapacidad). Duración de 6 meses a 1 año.

Contrato de relevo

Contratar para sustituir la jornada de un trabajador que se jubila parcialmente. Puede ser de duración indefinida o temporal; su duración se ajusta al tiempo que falte el trabajador relevado.

Contrato a tiempo parcial

El trabajador presta servicios durante un número de horas inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Puede ser temporal o indefinido.

  • Horas extraordinarias: En principio no pueden realizarse horas extraordinarias, salvo por fuerza mayor.
  • Horas complementarias: Solo si la jornada contratada es inferior a 10 horas semanales y cuando la normativa lo permita.

Periodo de prueba

Durante el período de prueba, ambas partes pueden romper el vínculo contractual sin derecho a indemnización. El trabajador tiene los mismos derechos que otro trabajador (salario, protección social, etc.).

  • Duración máxima: 6 meses para técnicos titulados.
  • 2 meses para el resto de trabajadores.
  • En empresas de menos de 25 trabajadores, el periodo de prueba será de 3 meses para determinados casos.

Empresa de trabajo temporal (ETT)

Responsabilidades de la ETT: Pagar salarios, cotizaciones a la Seguridad Social y, en su caso, formación.

Empresa usuaria: Dirección del trabajo, protección de la salud y seguridad durante la prestación del servicio.

Prohibiciones: No se puede utilizar la ETT para sustituir a trabajadores en huelga ni para trabajos peligrosos cuando esté prohibido por la normativa.

Encadenamiento de contratos y pactos anexos

Encadenamiento: El trabajador puede considerarse fijo si, en un periodo de 24 meses, ha estado contratado más de 18 meses —continuos o no— por el mismo o distinto puesto, con dos o más contratos temporales.

Pactos anexos:

  • Permanencia: Si la empresa paga una formación específica, el trabajador puede pactar una permanencia máxima de 2 años.
  • Plena dedicación: El trabajador acuerda prestar servicios únicamente para esa empresa a cambio de una compensación económica.
  • Preaviso: Si el contrato dura más de 1 año, hay que avisar con 15 días de antelación para finalizarlo (salvo otro pacto o convenio aplicable).

Trabajo a distancia y teletrabajo

Trabajo a distancia: Se realiza en el domicilio o en el lugar elegido por el trabajador.

Teletrabajo: Modalidad de trabajo a distancia realizada exclusivamente mediante sistemas informáticos o telemáticos.

  • Reglas de oro: Es voluntario y reversible para ambas partes; debe formalizarse siempre por escrito.
  • El trabajador a distancia tiene los mismos derechos que los presenciales (salario, promoción, horario, etc.).
  • La empresa debe pagar o compensar los gastos (equipos, herramientas, consumibles) según lo pactado o lo establecido en convenio.
  • Limitaciones: En contratos con menores o de formación se debe garantizar al menos el 50% de prestación presencial.

Requisitos formales y nulidad

Casi todos los contratos deben constar por escrito, excepto el contrato por circunstancias de la producción, que puede ser verbal si dura menos de 4 semanas y la jornada es completa.

Si faltan los siguientes datos en el contrato, éste puede ser nulo: consentimiento (debe ser voluntario), objeto (edad y puesto), causa (la razón del contrato debe ser real).

Menores y trabajo

Menores de 16 años pueden trabajar en espectáculos públicos con autorización de la autoridad laboral y de sus padres. Los menores no pueden hacer horas extras, aunque estén emancipados, ni realizar trabajos nocturnos o peligrosos.

Observaciones sobre contratos de práctica y jornada

Para el contrato de práctica profesional, comprueba la fecha de finalización de estudios: el trabajador debe haber terminado los estudios hace menos de 3 años (5 años si es persona con discapacidad).

Si se contrata por jornada, especifica si es completa o parcial. Si es parcial, debes indicar el número de horas al día, su distribución, etc. Las vacaciones suelen ser 30 días por año.

Notas finales

Este documento recoge las tipologías y condiciones más habituales de contratación laboral. Consulta el convenio aplicable y la normativa vigente para cada supuesto concreto, ya que los plazos, derechos y límites pueden variar según el sector y la región.

Entradas relacionadas: