Contratos laborales en España: modalidades, condiciones y derechos
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Contratación a tiempo parcial
Es el que se formaliza para prestar servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. En el contrato deberá constar expresamente el número y la distribución de horas durante las cuales el trabajador va a prestar sus servicios.
Objeto
Objeto: posibilitar el trabajo de un mayor número de personas.
Duración
- Determinada: para los contratos legalmente permitidos, excepto para la formación y el aprendizaje.
- Indefinida: para los trabajos fijos y periódicos, dentro del volumen normal de la empresa que se produzcan siempre en las mismas fechas. Indefinido ordinario y de apoyo a emprendedores.
Horas extras
Horas extras: no podrán realizarse horas extras salvo para prevenir o reparar siniestros y otros supuestos extraordinarios (fuerza mayor).
Horas complementarias
Horas complementarias: son horas adicionales a las ordinarias y deben estar pactadas (no superar el 30% de las horas ordinarias objeto del contrato) en el contrato, con una jornada no inferior a 10 horas semanales. Su retribución será igual a la de la hora ordinaria. La suma de la jornada y las horas no podrá superar el límite para la jornada diaria. El trabajador deberá conocer el día y la hora de las horas con 3 días de antelación. Son horas voluntarias. El pacto de horas complementarias se formalizará por escrito; puede cancelarse por parte del trabajador con un preaviso de 15 días.
Retribución
Retribución: proporcional al tiempo trabajado.
Otras modalidades de contratación
Contrato relevo
Finalidad: emplear a un trabajador en situación de desempleo o con contrato de duración determinada para sustituir parcialmente a un trabajador que accede a la pensión de jubilación parcial.
Duración
Duración: indefinida o, como mínimo, igual a la del tiempo que le falta al trabajador sustituido para alcanzar la jubilación.
Requisitos
Requisitos: el trabajador parcialmente jubilado debe haber cumplido 61 años, acreditar una antigüedad de 6 años anterior a la jubilación y acreditar un período de cotización de 30 años.
Jornada
Jornada: completa, a tiempo parcial o igual a la reducción de la jornada acordada con el trabajador sustituido.
Indemnización
Indemnización: 12 días por año de servicio o la parte proporcional.
Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación
Finalidad: contratar desempleados para sustituir a trabajadores que anticipen un año su edad de jubilación ordinaria.
Duración
Duración: un año.
Contrato de trabajo a domicilio
Finalidad: cuando el trabajo se realiza en el domicilio del trabajador o en un lugar libremente elegido por este sin vigilancia del empresario.
Salario
Salario: como mínimo igual al de un trabajador equivalente en el sector económico de que se trate.
Derechos
Derechos: tienen todos los derechos en materia de representación y participación.
Contrato de trabajo de grupo
Finalidad: formalizar un contrato con un grupo de trabajadores considerados en su totalidad.
Contrato para trabajadores que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género
Finalidad: contratar trabajadores que tengan acreditada por parte de la Administración competente la condición de víctimas de violencia de género.
Duración
Duración: indefinida o temporal, mediante contrataciones a tiempo completo o parcial.
Incentivos
Incentivos: bonificación en la cotización a la Seguridad Social.
Otras circunstancias especiales
Autónomos
Autónomo: es aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.
Existe la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), que es aquel que ejerce su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75% de sus ingresos. Deberá formalizar un contrato por escrito y probar que posee las características exigidas (como no contratar ni subcontratar, ni tener trabajadores a su cargo).