Contratos Laborales en España: Eventual, Interinidad, Relevo y a Distancia
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Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción
Se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulaciones de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad habitual de la empresa.
Forma
Por escrito cuando su duración es superior a cuatro semanas o se concierta a tiempo parcial. Debe identificar con claridad la causa o circunstancia que lo justifica y su duración.
Duración
Máxima de 6 meses, dentro de un periodo de 12 meses. Por convenio colectivo sectorial se puede modificar el periodo de referencia (que no puede superar los 18 meses) y la duración máxima (que no supere las tres cuartas partes del periodo de referencia establecido).
Jornada
Completa o a tiempo parcial.
Extinción
Por la expiración del tiempo convenido. Al finalizar, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 12 días.
Contrato de Primer Empleo Joven
Contrato eventual para incentivar una primera experiencia profesional, dirigido a jóvenes menores de 30 años, con una duración mínima de 3 meses y máxima de 6 meses.
Contrato de Interinidad
Se concierta cuando se trata de sustituir a trabajadores con derecho a reservar el puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual.
Forma
De forma escrita, identificando al trabajador sustituido y la causa.
Duración
Será el tiempo que permanezca ausente el trabajador sustituido con derecho a su puesto. Cuando sea para cubrir temporalmente un puesto durante un proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, la duración no podrá ser superior a 3 meses.
Jornada
Completa o parcial.
Extinción
La reincorporación del trabajador sustituido, el vencimiento del plazo establecido para la reincorporación, la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo, y el transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selección o promoción.
Indemnización
No genera derecho a indemnización.
El Contrato de Relevo
Se concierta con un trabajador inscrito como desempleado en la correspondiente oficina de empleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial.
Requisitos
Pueden acogerse a esta modalidad los trabajadores en situación de desempleo o aquellos que presten servicios en la empresa con contrato de duración determinada.
Forma del Contrato
Por escrito, en modelo oficial.
Duración del Contrato
Indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.
Jornada
Completa o parcial.
Indemnización
A la finalización del contrato de relevo, el trabajador tiene derecho a indemnización. Su cuantía es de doce días de salario por cada año de servicio.
El Contrato a Distancia
Tiene la consideración de trabajo a distancia aquel en que la prestación de la actividad laboral se realiza principalmente en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este.
Forma del Contrato
Por escrito, con visado del SEPE. Debe constar el lugar en el que se realizará la prestación.
Duración del Contrato
Puede ser indefinida o determinada.
Derechos
Los trabajadores a distancia tienen los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa.