Contratos Laborales en España: Claves y Características

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Tipos de Contratos de Trabajo en España: Derechos y Obligaciones

Definición de Contrato de Trabajo

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre dos personas por el que una de ellas (el trabajador) se compromete a prestar un servicio por cuenta ajena.

  • Empresa: la persona física debe ser mayor de 18 años, en caso de que sea menor de edad a través de su representante legal si los padres fallecen.
  • Persona trabajadora:
    • Mayor de 18 años.
    • Mayores de 16 y menores de 18 que vivan de forma independiente.
    • Menores de 18 años que se han emancipado legalmente.
    • Menores de 16 años en espectáculos públicos con autorización de sus progenitores.
    • Personas extranjeras con tarjeta de residencia y con autorización de trabajo, excepto países pertenecientes a la UE.

Elementos del Contrato de Trabajo

  • Consentimiento: mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa.
  • Objeto: actividad de la persona, es remunerada.
  • Causa: cesión remunerada del fruto de trabajo.

Contenido del Contrato de Trabajo

  1. Lugar y fecha.
  2. Identificación de las partes.
  3. Denominación y categoría del puesto de trabajo.
  4. Lugar de trabajo.
  5. Tiempo de trabajo (jornada, horario).
  6. Duración, fecha de comienzo de la relación laboral y periodo de prueba.
  7. Retribución.
  8. Vacaciones.
  9. Convenio colectivo que regula la relación laboral.
  10. Plazo de preaviso.
  11. Otras cláusulas que no vayan en contra de la ley.
  12. Firma de las partes (trabajador y empresario).

Periodo de Prueba

  • Técnicos titulados, 6 meses máximo.
  • Para los demás trabajadores, 2 meses máximo (en empresas de menos de 25 trabajadores no podrá exceder de 3 meses para quien no esté titulado).
  • Para adquirir una práctica profesional adecuada al nivel de estudios, 1 mes.
  • Por circunstancias de la producción, 1 mes máximo.

Tipos de Contrato

  • Contrato indefinido - ordinario o fijo discontinuo.
  • Contrato temporal
    • De duración determinada - circunstancias de la producción o sustitución.
    • Formativos - en alternancia o práctica profesional.
  • Trabajo a tiempo parcial - indefinidos o temporales.
  • Otras modalidades de contratación
    • Contrato de trabajo a distancia.
    • De relevo.
    • Contrato de trabajo en grupo.
    • Personas trabajadoras que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género.

Contrato Indefinido Ordinario

No fijan una fecha determinada, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Son los contratos que tienen las siguientes características:

  • La persona contratada no ha sido dada de alta en la Seguridad Social.
  • No se han observado las disposiciones sobre la exigencia de forma escrita en aquellos contratos que lo requieran para que el contrato sea válido.
  • Los contratos sin causa suficiente o tras el encadenamiento de contratos durante más de 18 meses en un periodo de 24 meses.

Contrato Fijo Discontinuo

Para la realización de trabajos vinculados a actividades de temporada, para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

Contratos de Duración Determinada

Contrato por Circunstancias de la Producción

Finalidad:

  • Atender el incremento ocasional e imprevisible que generen un desajuste temporal entre la plantilla.
  • Situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada.
  • La empresa deberá informar a la representación legal de los trabajadores de la previsión anual de estos contratos.

Duración:

  • Incremento ocasional imprevisible: hasta seis meses o, como máximo, hasta un año si así lo amplía el convenio sectorial.
  • Situaciones ocasionales previsibles: 90 días no continuados, en el año natural, sin límite de trabajadores.

Indemnización: 12 días de salario por año de servicio.

Forma: por escrito, especificando la causa habilitante de la contratación temporal así como las circunstancias concretas que la justifican.

Contrato por Sustitución

Finalidad:

  • Sustituir a una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, en cuyo caso podrá anticiparse el contrato hasta 15 días antes de ausentarse la persona a sustituir.
  • Completar la jornada reducida (por causas legales o convencionales) por otra persona trabajadora.
  • Cubrir temporalmente un puesto de trabajo.

Duración:

  • En el supuesto de sustitución de persona con derecho a reserva de puesto de trabajo.
  • En el caso de que se emplee para completar la jornada reducida de otro trabajador.
  • No podrá durar más de tres meses, o el plazo inferior que fije el convenio.

Forma: por escrito, haciendo constar la causa de la sustitución.

Indemnización: no tiene indemnización a su finalización.

Contrato para la Obtención de la Práctica Profesional

Finalidad: obtener práctica profesional correspondiente al nivel de estudios.

Requisitos:

  • Debe acreditarse una formación previa mediante título universitario, grado, máster profesional, etc.
  • Realizarlo dentro de los 3 años siguientes al terminar estudios o 5 años en caso de discapacidad.

Duración:

  • Mínimo de 6 meses y máximo de 1 año.
  • No se podrá contratar ninguna persona con la misma titulación.
  • No podrá contratarse para el mismo puesto de trabajo.

Jornada de trabajo:

  • Puede ser completa o parcial.
  • No pueden realizar horas extras.
  • Cuentan con dos personas tutoras, una por el centro de formación y la otra por la empresa.

Contrato de Formación en Alternancia

Finalidad: compatibilizar una actividad laboral retribuida con procesos formativos de formación profesional.

Requisitos:

  • Carecer de cualificación profesional.
  • No existe límite de edad.
  • No se podrá celebrar cuando la actividad o puesto haya sido desempeñado con anterioridad.

Duración:

  • Mínimo 3 meses y máximo 2 años, pudiendo desarrollarse de forma no continuada.
  • Si se celebra con personas con discapacidad o con riesgo de exclusión social no existirá límite de duración máxima.
  • Como regla general solo podrá celebrarse un contrato por cada ciclo.

Jornada de trabajo:

  • Se puede hacer tanto la jornada completa como la parcial.
  • El tiempo de trabajo efectivo no puede ser superior al 65% durante el primer año y el 85% durante el segundo año.
  • No puedes realizar el horario nocturno.
  • No puedes realizar horas extras.

Contrato a Tiempo Parcial

El contrato a tiempo parcial es aquel que se formaliza para prestar servicios durante un número de horas inferior a la jornada de trabajo de una persona que está contratada a tiempo completo.

El empresario debe conservar los resúmenes durante mínimo de 4 años.

  • Objeto: posibilitar el trabajo de mayor número de personas.
  • Duración:
    • Determinada para los contratos permitidos.
    • Indefinida para los trabajos fijos discontinuos, indicando el número de horas ordinarias trabajadas al día, semana, mes o año.

Horas Extraordinarias en Contratos a Tiempo Parcial

Las personas contratadas a tiempo parcial no podrán realizar horas extra salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios.

Horas Complementarias en Contratos a Tiempo Parcial

  • Horas adicionales a las ordinarias y deben estar pactadas en el contrato.
  • Solo se pueden pactar en aquellos contratos con jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales.
  • La retribución es igual a la hora ordinaria.
  • La suma de la jornada ordinaria más todas las horas complementarias no podrá superar el límite establecido.
  • Las horas pactadas no pueden superar al 30% de las horas ordinarias.
  • El trabajador debe conocer el día y la hora de realización de este tipo de horas con una antelación de 3 días.
  • Debe realizarse por escrito.

Horas Voluntarias en Contratos a Tiempo Parcial

No puede superar el 15% (se puede ampliar al 30%) de las horas ordinarias del contrato.

Retribución: proporcional al tiempo de trabajo.

Jornada Laboral, Jornada Nocturna, Trabajo a Turnos y Horas Extraordinarias

Jornada Laboral

La jornada laboral es el tiempo diario, semanal o anual que un trabajador dedica a la ejecución de su actividad laboral.

  • La duración máxima de una jornada laboral es de 40 horas semanales y 8 horas diarias.
  • Se puede reducir entre un 10% y 70%.
  • Hay que respetar los descansos entre jornadas que son 12 horas entre el final e inicio de jornada.
    • Si la jornada es de 6 horas seguidas tienen un descanso de 15 minutos siendo mayor de edad, si eres menor en una jornada de más de 4 horas y media te corresponden 30 minutos de descanso.
    • Tienen un día y medio de descanso que suele ser sábado por la tarde/lunes por la mañana y el domingo entero. En cambio, si eres menor de edad te corresponden 2 días seguidos.
  • El periodo de vacaciones es de 30 días naturales.

Jornada Nocturna

La jornada nocturna es cuando realizas tu actividad laboral entre las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana.

  • El periodo máximo es de 8 horas diarias en un periodo de 15 días.
  • No pueden hacer horas extras.
  • Su retribución es según lo que se establezca en el convenio.

Trabajo a Turnos

El trabajo a turnos es la forma de organizar el trabajo en equipo.

  • Se utiliza la rotación de turnos con el fin de que una persona esté en el turno de noche no más de dos semanas consecutivas.
  • Tienen preferencia para elegir turno de trabajo las personas que estudian para obtener un título académico o profesional.

Horas Extraordinarias

Las horas extraordinarias son las horas de trabajo efectivas que se realicen sobrepasando la duración de la jornada.

  • La empresa debe llevar un control escrito de las horas extras realizadas por cada trabajador.
  • La retribución no puede ser inferior a la hora ordinaria.
  • Está prohibido que los menores de 18 años las hagan, igual que los que trabajan de horario nocturno.

Permisos Retribuidos

Los permisos retribuidos hacen referencia a que el trabajador, con previo aviso y justificación, puede ausentarse del trabajo.

  • Matrimonio - 15 días.
  • Enfermedad grave de un familiar o fallecimiento - 2 días o 4 días.
  • Intervención quirúrgica 2 días o 4 días.
  • Traslado de domicilio habitual - 1 día natural.
  • Funciones sindicales - tiempo establecido por la ley o convenio.
  • Votar, exámenes, asistir a juicio - tiempo indispensable.
  • Preparación al parto - tiempo indispensable.

Los requisitos para poder obtener estos permisos son:

  • Avisar con antelación que utilizas cualquier permiso.
  • Justificar la utilización.

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