Contratos Laborales y Derechos del Trabajador: Aspectos Clave de la Normativa Española

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Contrato en Prácticas: Requisitos y Condiciones Esenciales

El contrato en prácticas tiene como objetivo principal proporcionar al trabajador una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios. Este tipo de contrato es fundamental para la inserción laboral de jóvenes titulados.

Requisitos del Trabajador

  • Poseer un título universitario, de Formación Profesional de grado medio o superior, un título oficialmente reconocido o un certificado de profesionalidad.
  • No haber transcurrido más de 5 años desde la terminación de los estudios. Este plazo se extiende a 7 años en el caso de trabajadores con discapacidad.
  • Podrán celebrarse contratos en prácticas con menores de 30 años, incluso si han transcurrido más de 5 años desde la finalización de sus estudios, siempre que cumplan los demás requisitos.

Formalización y Duración

  • Debe celebrarse por escrito.
  • El contrato debe constatar la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas.
  • La duración mínima es de 6 meses y la máxima de 2 años.
  • Los convenios colectivos pueden especificar duraciones diferentes, siempre dentro de los límites legales.
  • El riesgo de embarazo, adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de la duración del contrato, reanudándose posteriormente.
  • Puede celebrarse a tiempo parcial o completo.

Retribución y Período de Prueba

  • La retribución será fijada por el convenio colectivo aplicable.
  • No podrá ser inferior al 60% del salario fijado por convenio para un trabajador que desempeñe el mismo puesto durante el primer año.
  • No podrá ser inferior al 75% del salario fijado por convenio para un trabajador que desempeñe el mismo puesto durante el segundo año.
  • La duración máxima del período de prueba para un contrato de prácticas celebrado con un titulado superior es de 2 meses.

Aspectos Clave de la Normativa Laboral Española

Jornada Laboral y Descansos

  • La jornada laboral diaria máxima es de 9 horas al día.
  • El 10% de la jornada anual puede distribuirse de forma irregular, respetando los descansos diarios y semanales.
  • Las fiestas laborales son 14 al año, de las cuales 2 son locales.
  • El 5 de enero no es una fecha que deba respetarse obligatoriamente como fiesta de ámbito laboral.
  • El período de disfrute de las vacaciones remuneradas se acordará entre el empresario y el trabajador.
  • El permiso para acudir a un examen oficial es por el tiempo imprescindible.

Contratación y Tipos de Contratos

  • El Estatuto de los Trabajadores tiene rango de ley.
  • La realización de horas extraordinarias no está prohibida para los mayores de 18 años.
  • El convenio colectivo aplicable a un trabajador contratado por una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) es el de la empresa usuaria.
  • El contrato de interinidad puede celebrarse para sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo.
  • El contrato de puesta a disposición es un acuerdo entre la ETT y la empresa usuaria.
  • Una ETT sí podrá contratar trabajadores para cederlos a otra empresa.
  • La ETT no podrá poner a disposición de trabajadores para la realización de tareas reservadas a funcionarios.
  • El contrato de relevo puede celebrarse a jornada completa o parcial.
  • Adquirirán la condición de trabajadores fijos aquellos temporales que, en un período de 30 meses, hubieran estado contratados por un plazo superior a 24 meses.
  • El empresario debe entregar una copia del contrato al trabajador.

Nóminas y Cotizaciones

  • En el total devengo de la nómina, todas las percepciones salariales y no salariales correctas aparecen reflejadas.
  • Un ejemplo de categoría profesional de menor rango es la de peones.
  • El desgaste de útiles no es una percepción de naturaleza salarial.
  • El porcentaje de cotización que corresponde a desempleo para el trabajador es del 1,60%.
  • Las empresas cotizan un 0,20% al FOGASA y un 5,50% a desempleo.

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