Contratos de Interinidad y Fijos-Discontinuos: Tipos, Duración y Extinción
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Contrato de Interinidad
Objeto del Contrato
Cubre vacantes transitorias en una empresa en dos supuestos:
- Ausencia temporal de un trabajador con derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
- Proceso de selección o promoción de un trabajador para la cobertura ordinaria de un puesto.
Las empresas no están obligadas a cubrir sus puestos de trabajo temporalmente vacantes.
Las causas de la suspensión del contrato de trabajo pueden ser:
- Incapacidad temporal
- Maternidad
- Riesgo por embarazo
- Cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria
- Privación de libertad
- Suspensión disciplinaria, etc.
En estos casos está garantizada legalmente la reserva del puesto. Sin embargo, no lo es para cubrir periodos de vacaciones, descanso, festivos o permisos.
Forma del Contrato
Debe formalizarse por escrito, identificando, además del contenido general, la causa de la sustitución.
- Sustitución de un trabajador ausente con derecho a reserva: Se debe identificar al trabajador sustituido y si las funciones asignadas al sustituto son las mismas o distintas.
- Interinidad para cubrir una vacante durante un proceso de selección: Se debe identificar el puesto vacante.
Contrato de Interinidad a Tiempo Parcial
Sólo se puede realizar a tiempo parcial en dos supuestos:
- Cuando la vacante ocupada transitoriamente tenga ese carácter.
- Cuando la sustitución se haga respecto de un trabajador que ha reducido su jornada, por disfrutar del permiso por maternidad a tiempo parcial, o por acogerse a lo establecido legal o convencionalmente.
Duración y Extinción
- Interinidad por sustitución: Dura lo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a reserva. Se extingue al reincorporarse el trabajador, al vencer el plazo para su reincorporación o al extinguirse la causa de la reserva.
- Interinidad por vacante en procesos de selección: Dura lo que dure el proceso, con un máximo de tres meses, sin poderse celebrar otro contrato de interinidad para el mismo proceso.
Contrato Fijo-Discontinuo
Objeto del Contrato
También denominado de temporada o campaña, es aquel cuya actividad se desarrolla durante determinado o determinados periodos del año.
Es fijo porque la actividad es permanente (se produce todos los años), pero discontinuo porque no se desarrolla de manera continuada, sino que se ve interrumpida por uno o varios periodos de inactividad.
Supone una prestación de servicios reducida anualmente, al no realizarse el trabajo todos los días laborables del año, aunque durante los periodos de actividad el trabajo pueda ser a jornada completa. (Ejemplos: empresas con actividad todo el año pero con aumento de trabajo en ciertos periodos, o empresas que no funcionan todo el año pero sí cíclicamente).
Tipos
- Fijo y periódico que se repiten en fechas ciertas (art. 12.3), contrato a tiempo parcial, no hay llamamientos.
- Fijo discontinuo propiamente dicho, cuando se repiten en fechas inciertas.
La contratación temporal se origina en una situación excepcional o aleatoria, mientras que el carácter cíclico es el origen del fijo discontinuo. Por tanto, debe darse:
- Necesidades permanentes pero irregulares, inciertas pero no aleatorias.
- La negociación colectiva determina el número de campañas o llamamientos a partir de los cuales se convierte en fijo discontinuo.
Los contratos de interinidad sucesivos no se convierten en fijos discontinuos, ni los de obra reiterados en ciertos sectores.
Exención del Contrato Fijo Discontinuo
No se aplica en contratos de obra condicionados por factores presupuestarios, aunque sean actividades ordinariamente reiteradas, siendo un servicio público ejecutado por la Administración Pública de forma continuada.
Tampoco cuando se lleva a cabo para la Administración Pública mediante una contrata con una empresa pública.
Ni cuando no responde a verdaderos factores de temporada. En ciertos sectores donde el contrato de obra se repite cíclicamente, tampoco se convierten en fijos discontinuos por ser necesidades de mano de obra sujetas a partidas presupuestarias, aunque sean servicios que la Administración venga desempeñando de forma continuada.