Contratos de Garantía Mercantil: Fianza, Aval a Primer Requerimiento y Prenda de Cuentas

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,56 KB

Contratos Mercantiles de Garantía

Las Garantías Personales: De la Fianza a las Garantías Autónomas

En el ámbito de las garantías personales, la fianza mercantil ofrece al acreedor la ventaja significativa de la solidaridad, que excluye el beneficio de excusión (art. 1.831 del Código Civil). Sin embargo, presenta el obstáculo de que el fiador puede oponer al acreedor las excepciones que deriven de la deuda principal (art. 1.853 del Código Civil).

El Contrato de Garantía Autónomo o Aval a Primer Requerimiento

Para superar el inconveniente mencionado, surgen las garantías autónomas, como el aval a primer requerimiento. Su principal característica es que la garantía prestada, generalmente por una entidad de crédito, es abstracta e independiente de la relación contractual garantizada, perdiendo así su carácter accesorio. Posee un carácter independiente y autónomo, de forma que la entidad financiera que afianza no puede oponer al acreedor las excepciones derivadas del negocio subyacente.

Mecanismo de Funcionamiento

Su operativa es la siguiente: en el marco de un contrato, una de las partes solicita a su banco el compromiso de emitir a favor de la otra parte una garantía ejecutable a la primera solicitud de esta. El garante no podrá oponer excepciones derivadas ni de la relación de base ni de la relación entre el propio garante y el ordenante de la garantía.

El tenor de estas cláusulas suele ser similar a:

"El pago de la garantía se producirá ante la primera reclamación del beneficiario en tal sentido, sin que por el garante puedan oponerse excepciones de ningún tipo".

O bien:

"Sin que deba justificar la insolvencia del deudor principal, y sin que deba justificar la negativa al pago, renunciando la Entidad Financiera a cualquier discusión".

De esta manera, esta garantía protege eficazmente los intereses del acreedor, quien no solo elude los obstáculos de la excusión o la división, sino que también evita las demoras inherentes a tener que acreditar el incumplimiento del deudor principal. Es suficiente una simple manifestación de reclamación frente al fiador para que este deba ejecutar su prestación.

Naturaleza Jurídica y Regulación

Se trata de garantías atípicas, creadas al amparo de la libre autonomía de la voluntad. Dada su amplia utilización en el tráfico internacional, existe una Convención de Naciones Unidas sobre este tipo de garantías que, aunque no está en vigor, sirve de referencia al redactar estos contratos.

Este contrato de garantía guarda cierta semejanza con el crédito documentario, también utilizado en el comercio exterior, así como con el seguro de caución. La diferencia principal con este último es que, mientras en el seguro la garantía la presta una aseguradora, en el aval a primer requerimiento suele ser una entidad de crédito.

Las Garantías Reales Mobiliarias: La Prenda sobre Saldos Bancarios

En la práctica comercial es frecuente que se acuerde dar en prenda el saldo de una cuenta bancaria (la totalidad o parte del dinero depositado). Incluso puede pactarse que se consideren gravados los intereses que ese depósito genera (conforme al art. 1868 del Código Civil y la STS de 2 de diciembre de 2005).

  1. Objeto de la prenda: En realidad, lo que se pignora no es el dinero depositado en sí, cuya propiedad se transfiere a la entidad de crédito, sino el derecho de crédito a su restitución (ver STS de 19 de abril y 7 de octubre de 1997, y de 25 de junio de 2001).
  2. Duración de la garantía: Habitualmente, la duración de esta garantía es análoga a la de la obligación principal, manteniéndose vigente mientras existan débitos o riesgos pendientes de pago. A tal efecto, se suele pactar que los titulares de la cuenta pignorada renuncian a exigir la devolución de los fondos hasta la total extinción de la obligación garantizada.
  3. Ejecución y pacto comisorio: La jurisprudencia admite que se pacte una compensación en caso de que la propia entidad de crédito sea la acreedora pignoraticia. Este mecanismo evita el sistema de ejecución de la prenda previsto en el artículo 1872 del Código Civil, sin que ello infrinja la prohibición del pacto comisorio contenida en el artículo 1859 del mismo código.

Entradas relacionadas: