Contratos Fundamentales: Renta Vitalicia y Cesión de Derechos en el Ámbito Jurídico
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Contrato de Renta Vitalicia: Concepto, Caracteres y Extinción
Por este contrato, una de las partes (transmitente) se obliga a entregar una suma de dinero u otro bien cuyo valor pueda apreciarse en dinero, a la otra (deudor), que se obliga a pagar una renta a la misma persona o a un tercero (beneficiario; es donación, salvo que sea por causa de otro negocio oneroso), tomando en consideración la duración de la vida de una persona humana, ya existente (cabeza de renta).
Caracteres del Contrato de Renta Vitalicia
En cuanto a sus caracteres, es un contrato:
- Bilateral
- Oneroso
- Formal
- Aleatorio (el alea se puede limitar, por ejemplo, pactando un plazo máximo).
La Renta: Pago y Periodicidad
La renta debe pagarse en dinero o, si fueran otros bienes, en su equivalente al momento del pago. La periodicidad se pacta en el contrato; se devenga por periodo vencido, pero se debe la parte proporcional entre el último vencimiento y la muerte del cabeza de renta.
Pluralidad de Beneficiarios
Si hubiera pluralidad de beneficiarios, puede pactarse que reciban la renta:
- En forma sucesiva, estableciendo el plazo por el que cada uno cobrará.
- En forma simultánea, en cuyo caso, a falta de previsión contractual, corresponde a todos por partes iguales.
El derecho es transmisible, entre vivos o por causa de muerte.
Incumplimiento y Resolución del Contrato de Renta Vitalicia
Ante incumplimiento del deudor, el transmitente o sus herederos pueden reclamar la resolución del contrato, que acarrea la restitución del capital entregado. El beneficiario, acreedor de la renta desde la aceptación, podrá reclamar el cumplimiento, contando con acción directa para obtener su pago.
Extinción del Contrato de Renta Vitalicia
La extinción del contrato se da por:
- El fallecimiento del cabeza de renta, por cualquier causa; si son varias personas, cuando fallece la última (ambos hechos deben ser probados por el deudor). Es nula la cláusula que autoriza a sustituir o incorporar otro cabeza de renta.
- Resolución por falta o disminución de garantía a las que el deudor se obliga; el transmitente o sus herederos pueden demandar la resolución del contrato, debiendo restituirse solo el capital (no así las rentas percibidas).
- Enfermedad coetánea a la celebración, con respecto al cabeza de renta; si la misma fallece por propia mano o por enfermedad que padecía al momento de la celebración del contrato, dentro de los 30 días de esta, opera la resolución de pleno derecho, y las partes se deben restituir las prestaciones.
Contrato de Cesión de Derechos: Alcance y Efectos Jurídicos
Cesión: Existe cuando una parte se obliga a transferir a otra el derecho que le compete contra su deudor; en este caso, los sujetos son el cedente (acreedor primitivo) y el cesionario (acreedor nuevo), no así el deudor cedido, quienes deben contar con capacidad de derecho y de ejercicio.
Objeto de la Cesión de Derechos
En cuanto al objeto, este en principio puede ser cualquier derecho, salvo los prohibidos por:
- La ley (bienes fuera del comercio, la obligación de prestar alimentos o los derechos inherentes a la persona humana).
- La convención (con límite en aquellos que contraríen el orden público o sean cláusulas de inenajenabilidad sobre dominio).
- La propia naturaleza (ej. obligaciones propter rem, aquellos que violen la moral, etc.).
Caracteres del Contrato de Cesión
Sus caracteres son:
- Es consensual, porque se perfecciona por el acuerdo de voluntades.
- Puede ser bilateral (onerosa) o unilateral (gratuita), según si se asume o no obligación frente al cedente.
- Es un acto formal no solemne, aunque debe otorgarse por medio escrito, ya sea un instrumento privado o público (si es verbal, no es oponible, pero el cesionario puede exigir un documento que le dé formalidad escrita).
Cesión por Escritura Pública
Sin embargo, solo podrá ser instrumentado por escritura pública:
- El crédito que tenga origen en una de ellas.
- La cesión de derechos reales sobre inmuebles.
- Las acciones o derechos litigiosos (aunque también se pueden transmitir por acta judicial).
- Los derechos hereditarios (excepto que sean hechos dentro del proceso sucesorio, entre herederos).
Cesión en Garantía y Crédito Prendario
La cesión en garantía se regulará de acuerdo con las normas de las prendas de créditos. La cesión de un crédito prendario no autoriza al cedente o a quien tenga la cosa prendada en su poder a entregarla al cesionario.
Efectos de la Cesión de Derechos
Entre los efectos, cabe mencionar:
- Entre cedente y cesionario:
- La entrega de documentos probatorios del crédito.
- La propiedad del derecho pasa al cesionario.
- En caso de cesión parcial, se entrega una copia certificada del título, junto con la documentación en que se instrumenta la cesión.
- No hay preferencia en el pago de crédito.