Contratos de Franquicia y Comodato: Marco Legal y Obligaciones

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Contrato de Franquicia (Art. 1512)

Hay contrato de franquicia cuando una parte, denominada franquiciante, otorga a otra, llamada franquiciado, el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar determinados bienes o servicios bajo el nombre comercial, emblema o la marca del franquiciante, quien provee un conjunto de conocimientos técnicos y la prestación continua de asistencia técnica o comercial, a cambio de una prestación directa o indirecta del franquiciado.

Este contrato se caracteriza por ser bilateral, oneroso, conmutativo y consensual.

Partes intervinientes

  • Franquiciante
  • Franquiciado

Obligaciones del Franquiciante

  • a) Proporcionar con anticipación información económica y financiera sobre la evolución de dos (2) años de la franquicia que se llevará a cabo.
  • b) Comunicar al franquiciado el conjunto de conocimientos técnicos.
  • c) Proveer asistencia técnica para la mejor operatividad de la franquicia durante la vigencia del contrato.

Obligaciones del Franquiciado

  • a) Desarrollar efectivamente la actividad comprendida en la franquicia.
  • b) Abstenerse de actos que puedan poner en riesgo la identificación o el prestigio del sistema de franquicia.
  • c) Cumplir con las contraprestaciones comprometidas.

Elementos del Contrato

Licencia de marca

Por este contrato se autoriza al franquiciado a vender bienes o servicios individualizados con ella. El franquiciado debe usar la marca, sus signos distintivos y seguir sus instrucciones.

Transferencia del know-how

El franquiciante debe proveer, asistir y entrenar al franquiciado de manera permanente. Se define como el “conjunto de informaciones necesarias para la reproducción industrial, que su autor desea guardar en secreto, sea para su uso personal, sea para transferirlos confidencialmente a terceros”.

Regalías

El tomador del contrato de franquicia debe pagar al otorgante una suma fija y una regalía mensual sobre sus ventas o ingresos.

Plazo (Art. 1506)

Un plazo inferior puede ser pactado si se corresponde con situaciones especiales como ferias o congresos, actividades desarrolladas dentro de predios o emprendimientos que tienen prevista una duración determinada. Al vencimiento del plazo, el contrato se entiende prorrogado por plazos sucesivos de un (1) año, excepto expresa denuncia de una de las partes antes de cada vencimiento con treinta (30) días de anticipación.

Contrato de Comodato (Art. 2255)

Habrá contrato de comodato o préstamo de uso cuando una de las partes entregue a la otra gratuitamente alguna cosa no fungible, mueble o raíz, con facultad de usarla. Este contrato es gratuito y no formal.

Partes intervinientes

  • Comodante: Es el que entrega la cosa.
  • Comodatario: Es el que recibe la cosa para usarla, obligándose a devolverla.

Obligaciones de las partes

Obligaciones del comodante

Debe dejar el uso de la cosa por el tiempo convenido o por servicio al comodatario, responder por vicios ocultos y pagar los gastos extraordinarios.

Obligaciones del comodatario

Debe conservar la cosa, tiene derecho de uso y la obligación de restitución de la cosa en el tiempo y lugar convenidos. Si el comodatario no restituye la cosa, deberá daños y perjuicios.

Elementos esenciales

  • a) La gratuidad: Que es el elemento esencial del contrato.
  • b) El tipo de bienes: Pueden ser objeto del contrato las cosas no fungibles, muebles o raíz.
  • c) El uso: Se concede el uso, no se transmite la propiedad.
  • d) Perfeccionamiento: Se perfecciona con la entrega de la cosa.
  • e) Restitución: Obligación de devolver el bien.

Extinción del comodato

  • Por destrucción de la cosa.
  • Por vencimiento del plazo, se haya usado o no la cosa prestada.
  • Por voluntad unilateral del comodatario.
  • Por muerte del comodatario, excepto que se estipule lo contrario.

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