Contratos Formativos y Temporales: Requisitos y Duración
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Contratos Formativos
CONTRATOS FORMATIVOS: prestar un servicio con retribución, se da un componente formativo q mejora la competencia profesional del trabajador.
Contrato de Formación en Alternancia
contrato donde se va alternando el tiempo de trabajo retribuido con cursos de formación.
Requisitos
- Menores de 30 años, no límite para universitarios, ciclos formativos, certificados de profesionalidad nivel 3 o especialización de FP.
- Contrato por ciclo formativo, salvo distintas actividades con varias empresas x el mismo ciclo.
- No puede haber trabajado antes ese puesto en la misma empresa + d 6 meses.
Duración
- Mín 3 meses Máx 2 años, salvo discapacitados o exclusión social no límite.
- Si es - 2 años se puede prorrogar sino ha obtenido aun el título.
Periodos de Formación
- Primer año max 65% a trabajo efectivo y min 35% a formación, 2º año 85% trabajo y 15% formación.
Retribución
se fijará en el convenio y puede ser inferior al 60% y 75% del salario de su grupo profesional en función del trabajo efectivo.
Contrato para la Obtención de la Práctica Profesional
su objetivo es realizar un trabajo retribuido que facilite la práctica profesional de una titulación de FP o universitaria, o de un certificado de profesionalidad.
Requisitos
- Poseer un título de FP o universidad, o certificado de profesionalidad.
- Realizar el contrato en los 3 años siguientes e terminar los estudios, salvo discapacitados que son 5.
Duración
- Máx 1 año, no hay máx para discapacitados o en exclusión social.
Retribución
La pactada x el convenio y en su defecto la del grupo profesional al que pertenezca.
Contratos Temporales
Circunstancias de la Producción
OBJETO: A partir de 30-3-22 realiza x 2 motivos: -Incremento ocasional e imprevisible, que genere un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se necesita.
Duración e Indemnización y Recargo
- Cnd se trate de un incremento imprevisible no puede ser + d 6 meses, el convenio lo puede ampliar a 1 año.
- Cnd es incremento previsible máx 90 días/año no continuos.
- Derecho a una indemnización de 12 días/año.
Sustitución de una Persona Trabajadora
OBJETO: -Sustituir a otro trabajador que tiene reservado el puesto de trabajo.
Duración e Indemnización
- Por sustitución: hasta que se reincorpore, sino lo hace el interino no tiene derecho a consolidar su puesto.
- Por selección de vacante: proceso máx de 3 meses, salvo administraciones públicas.
Encadenamiento de Contratos Temporales
trabajador realiza un encadenamiento de distintos contratos por circunstancias de la producción, adquiere la condición de fijo en la empresa.
Contratos a Tiempo Parcial
Contrato Fijo-Discontinuo
es un contrato que alterna periodos d trabajo y d no trabajo, usados para actividades d temporada o estacionales, se han añadido otras situaciones donde se utilizaba el contrato de obra.
Causas
- Trabajos estacionales o d temporada. Existe la obligación de llamamiento.
- Trabajos no estacionales pero intermitentes con periodos de ejecución ciertos.
- Para prestar servicios en la ejecución de contratas.
Características
- Llamamiento: se establecerán x convenio o la empresa, por escrito o cualquier medio donde deje constancia, con indicaciones precisas de su incorporación y con antelación suficiente.
- Bolsa sectorial de empleo: se puede aprobar x convenio.
- Antigüedad: el tiempo entre llamamientos se computa como antigüedad.
Permisos Retribuidos
- POR MATRIMONIO: 15 días naturales comenzando por el primer día laborable.
- FALLECIMIENTO, HOSPITALIZACIÓN O ENFERMEDAD GRAVE, INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN DE UN FAMILIAR: 2 o 4 días si necesita desplazamiento, el tribunal supremo el 13-2-18 dijo que se empiezan a contar el primer día laborable.
- TRASLADO DEL DOMICILIO: el día del traslado.
- DEBER INEXCUSABLE PÚBLICO O PERSONAL (juicio, mesa electoral...): el tiempo indispensable para su realización.
- PREPARACIÓN AL PARTO O EXÁMENES OFICIALES: el tiempo indispensable.
- BEBÉS PREMATUROS O NECESIDAD DE HOSPITALIZACIÓN: reducción d 1h/día retribuida, pudiendo añadir 2h + pero sin retribución.
- FUNCIONES SINDICALES: el tiempo establecido legalmente.
Vacaciones
- Según el Estatuto, tienen derecho a un min de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas (2,5 días x mes trabajado).
- No pueden ser sustituidas por dinero salvo q el contrato finalizase y estuvieran pendientes.
- Deberán conocer la fecha concreta al menos 2 meses antes del inicio de estas.
- Fechas de común acuerdo según el calendario de vacaciones.
- Se disfrutarán en el mismo año salvo: baja laboral, maternidad o paternidad y se trasladen al año siguiente.
- Si coincide la baja médica con las vacaciones, se continúan tras el alta.
Festivos
- Derecho a 14 festivos al año, retribuidos y no recuperables. Impuestos 2 locales y 2 fijados por la CA.
- En caso de q coincidas en domingo: 25 diciembre, 1 enero, 12 octubre o 1 mayo, se pasan a lunes.
- En el caso de trabajar festivo se compensa con un 75% añadido al salario o con un descanso (RD 2001/1983).
Jornada Ordinaria
es el total de horas realizadas de trabajo efectivo, entre la entrada y la salida del trabajo. 40 h semanales.
Contrato de Trabajo
es el acuerdo entre trabajador y empresario x el cual el trabajador se compromete a prestar determinados servicios x cuenta ajena a cambio de una retribución.
EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ETTs): son empresas cuya actividad principal es contratar a trabajadores para cederlos temporalmente a empresas usuarias, donde se realiza la prestación de trabajo.