Contratos Formativos y Salario: Claves Esenciales de la Retribución Laboral

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Contratos Formativos: Tipos y Objetivos

El contrato de carácter formativo es aquel que permite que los jóvenes sin preparación se formen para poder desarrollar un oficio o puesto de trabajo cualificado, o bien, para aquellos que ya poseen formación, les permite aplicar y perfeccionar sus conocimientos previos.

Existen dos tipos de contratos formativos:

  • Contrato en Prácticas

    Su objetivo es la prestación de un trabajo retribuido que permita al trabajador aplicar y perfeccionar sus conocimientos y facilitarle una práctica adecuada al nivel de los estudios cursados.

  • Contrato para la Formación y el Aprendizaje

    Su objetivo es que el trabajador adquiera la formación teórica y práctica que lo capacite para desarrollar adecuadamente un oficio o un puesto de trabajo cualificado.

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El Salario: Definición y Componentes

El salario consiste en la totalidad de percepciones económicas de los trabajadores en dinero o en especie por la prestación profesional de sus servicios laborales por cuenta ajena, ya sea como retribución por el trabajo efectivo o por los periodos de descanso computables como trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30% de las percepciones del trabajador.

Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

Es el salario que fija el Gobierno, de acuerdo con el Convenio 117 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), como retribución básica para los trabajadores por cuenta ajena en aplicación de lo que se establece en el artículo 27.1 de la LET (Ley del Estatuto de los Trabajadores). Ningún trabajador puede percibir retribuciones inferiores a esta. Por ejemplo, para el año 2008 estaba fijado en 600 € mensuales por 14 pagas anuales.

Composición del Salario

El salario está compuesto por el salario base, que es la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra, teniendo en cuenta lo determinado en el Salario Mínimo Interprofesional, lo que establezcan los convenios o lo que se haya pactado en los contratos individuales, y por los complementos salariales.

Pagas Extraordinarias

Los trabajadores tienen derecho al menos a dos pagas extraordinarias cuyo importe será el pactado en el convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores. Una se hace efectiva en Navidad y la otra en el mes que se haya pactado. Si se acuerda en el convenio, se puede prorratear su importe mensualmente.

Garantía del Salario

Los salarios de los trabajadores no satisfechos por los empresarios gozan de preferencia sobre otras deudas empresariales pendientes. Con carácter subsidiario, en caso de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario, un organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), garantiza a los trabajadores la percepción de los salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral pendientes de pago.

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