Contratos Formativos y en Prácticas: Requisitos y Características Esenciales
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Contratos Formativos en España: Modalidades y Requisitos Clave
Este documento detalla las características y requisitos de los contratos formativos, específicamente los contratos para la formación y los contratos en prácticas, fundamentales para la inserción laboral y el desarrollo profesional en España.
1. Contratos para la Formación
Este tipo de contrato tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un nivel de cualificación susceptible de acreditación formal o, en su defecto, el nivel de cualificación de base de cada ocupación en el sistema de clasificación de la empresa.
Requisitos de los trabajadores:
- Ser mayor de 16 años y no haber cumplido los 21.
- El límite máximo de edad será de 24 años cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios.
- El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de talleres de empleo o se trate de personas con discapacidad.
- No tener la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas en el oficio o puesto de trabajo correspondiente.
- No haber desempeñado con anterioridad el puesto de trabajo para el que se contrata, en la misma empresa, por un tiempo superior a 12 meses.
- No haber agotado la duración máxima establecida para los contratos de aprendizaje o para la formación en una relación laboral anterior, en la misma o distinta empresa.
- Si el trabajador hubiera tenido una contratación en aprendizaje o para la formación con anterioridad, inferior a 2 años, se le podrá contratar para la formación exclusivamente por el tiempo que reste hasta completar la duración máxima establecida.
Características:
- La duración del contrato está entre 6 meses y 2 años. Puede modificarse por convenio colectivo, con un máximo de 3 años. Para personas con discapacidad, el máximo es de 4 años.
- La incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad y riesgo durante la lactancia interrumpen el plazo.
- La formación teórica no puede ser inferior al 15% de la jornada máxima. Se impartirá siempre fuera del puesto de trabajo.
- La retribución mínima no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) completo a partir del segundo año de vigencia del contrato.
2. Contrato en Prácticas
La finalidad de este contrato es facilitar la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados por los trabajadores con título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos reconocidos oficialmente como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.
Requisitos de los trabajadores:
- Tener alguna de las titulaciones siguientes:
- Licenciado universitario, Ingeniero, Arquitecto.
- Diplomado universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico.
- Técnico o Técnico Superior de formación profesional reglada, de la formación profesional específica, siendo equivalentes a los anteriores los títulos de Técnico y Técnico Superior.
- Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores, incluidos los certificados de profesionalidad.
- No haber transcurrido más de 5 años desde la terminación de los correspondientes estudios o desde la convalidación de los estudios en España, en caso de haber obtenido la titulación en el extranjero, o de 7 años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad.
Duración del contrato:
- No podrá ser inferior a 6 meses, ni exceder de 2 años.
- La incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad y riesgo durante la lactancia interrumpen el plazo.
- Si el contrato fuera celebrado por una duración inferior a la máxima establecida, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, salvo disposición en contrario de los convenios.
- Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a 2 años en virtud de la misma titulación.
- El contrato ha de celebrarse necesariamente por escrito y en modelo oficial.
Retribución:
- Salvo que el convenio colectivo mejore las disposiciones legales, el trabajador percibirá, durante el primer año del contrato, el 60% de las retribuciones salariales que percibiría un trabajador de la misma categoría en la empresa.
- La percepción se eleva al 75% durante el segundo año.
- En ningún caso el trabajador percibirá menos del SMI, en proporción al tiempo trabajado.