Contratos formativos: Contrato de trabajo en prácticas y Contrato para la formación y el aprendizaje
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1. Contrato de trabajo en prácticas
2. Contrato para la formación y el aprendizaje
Contrato de trabajo en prácticas
Concepto. Este contrato se realiza para que el trabajador que tiene conocimientos teóricos, pero no experiencia profesional, consiga la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.
Requisitos del trabajador.
- Tener cierta titulación (título universitario o de formación profesional o títulos oficialmente equivalentes)
- Haber terminado los estudios dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la contratación o dentro de los siete años anteriores si el trabajador es discapacitado.
Requisitos del empresario. No puede contratar al trabajador que con anterioridad haya estado contratado en prácticas, ni en la misma ni en distinta empresa por tiempo superior a dos años, en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.
Forma. Por escrito. Copia básica. Registro en Servicio Público de Empleo.
Duración. La duración mínima es de seis meses y la máxima de dos años. Situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, y violencia de género interrumpirán la duración del contrato.
Jornada. A tiempo completo o a tiempo parcial.
Periodo de prueba. Será el que establezca el convenio colectivo. Si el convenio no dice nada, no podrá superar el mes para los titulados de grado medio o certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni los dos meses para los titulados de grado superior o certificado de profesionalidad de nivel 3.
Retribución. La que fije el convenio para los contratados en prácticas. Si el convenio no lo establece la retribución mínima será:
- Durante el primer año, el 60% del salario fijado en convenio colectivo para un trabajador que realice un trabajo igual o equivalente.
- Durante el segundo año, un 75% del salario fijado en convenio colectivo para un trabajador que realice un trabajo igual o equivalente.
2. Contrato para la formación y el aprendizaje
Concepto. Persigue que el trabajador obtenga una cualificación profesional alternando actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa.
Requisitos del trabajador.
- No tener la cualificación profesional; es decir, que no tengan título de ESO o que, aun teniéndolo, carezcan de título universitario, de formación profesional o un certificado de profesionalidad.
- Tener entre los 16 y los 25 años.
Requisitos del empresario.
- No se puede contratar bajo esta modalidad a un trabajador que haya estado contratado por la misma empresa o por otra el periodo máximo establecido para este contrato.
- No haber desempeñado el puesto de trabajo para el que se le contrata, en la misma empresa, con anterioridad, por un tiempo superior a 12 meses.
Duración. Un año como mínimo y tres años como máximo. El contrato concertado por una duración inferior a la máxima puede ser prorrogado. Situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, y violencia de género interrumpirán la duración del contrato.
Jornada. Una parte de la jornada se dedica a trabajo efectivo que no podrá ser superior al 75% durante el primer año y al 85% durante el segundo y el tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal, y otra parte de la jornada se dedica a la formación teórica. Se prohíben:
- Las horas extraordinarias salvo en caso de fuerza mayor.
- Los trabajos nocturnos
- Los trabajos a turnos.
Retribución. La fijara el convenio colectivo. No podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.