Contratos Formativos: Características, Requisitos y Obligaciones

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Modalidades de Contratación: Contratos Formativos

Consideraciones Generales

Estas modalidades no tienen suficiente entidad como para afectar de manera esencial al modelo común y ordinario del contrato de trabajo ni necesitan tener un estatuto jurídico diverso y separado como en el caso de las relaciones especiales. Se les aplicarán las normas comunes previstas con carácter general.

Los Contratos Formativos: El Contrato para la Formación y el Aprendizaje

Normativa Aplicable

El contrato para la formación y el aprendizaje viene regulado por: art.11.2 ET, el RD 488/1998, de 27 de marzo y la OM de 14 de julio de 1998.

Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo. Esto acerca el sistema productivo al educativo y puede ser una vía de inserción laboral posterior del estudiante.

Las ETT pueden realizar contratos para la formación y el aprendizaje con los trabajadores contratados de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora común de este contrato.

Se trata de contratos temporales especiales, formativos, por lo que cabe un régimen jurídico diferente de los demás contratos temporales.

Objeto del Contrato

El objeto del contrato para la formación y el aprendizaje consiste en: “la adquisición de formación profesional teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio que requiera un determinado nivel de cualificación”.

Persigue dos objetivos: la inserción profesional del trabajador joven y la formación teórico-práctica necesaria para desempeñar el oficio.

Limitaciones del Contrato

  • Edad: El trabajador deberá tener más de 16 años y menos de 25, con una serie de colectivos no sujetos a la edad máxima desarrollados en el art 11.2.a ET).
  • El trabajador no deberá tener la titulación requerida para celebrar un contrato de prácticas.
  • No se podrán celebrar contratos para la formación con trabajadores que hubieran desempeñado con anterioridad en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses.
  • El número máximo de trabajadores en formación dependerá del número de trabajadores de la empresa.
  • Se contemplan unas garantías para evitar un uso fraudulento de este contrato:
    1. Que el trabajador carezca de cualificación profesional.
    2. Que el puesto de trabajo correspondiente no haya sido desempeñado por el trabajador.

Forma

El contrato y las prórrogas deben realizarse por escrito en modelo oficial. En el contrato deberá constar un contenido mínimo y específico.

El incumplimiento de la forma escrita genera la presunción “iuris tantum” de celebración de contrato común por tiempo indefinido. Y en caso de fraude de ley se presumirá celebrado por tiempo indefinido.

Periodo de Prueba

Se contempla la posibilidad de que se estipule un periodo de prueba cuyo régimen jurídico será el establecido con carácter general en el art. 14 ET.

Duración del Contenido

La duración mínima del contrato será de 1 año y máxima de 3. No obstante, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones de contrato en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas sin que la duración mínima pueda ser inferior a 6 meses ni mayor de 3 años.

Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante embarazo, adopción o acogimiento interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

Expirada la duración del contrato, el trabajador no podrá ser contratado para desempeñar la misma función, aunque sea en una empresa diferente.

Contenido del Contrato: Obligaciones del Trabajador

En cuanto a las obligaciones del trabajador, la ley guarda silencio, por lo que nos atendremos a las reglas comunes modalizadas por la causa formativa del contrato. Así:

  1. El trabajador se compromete a prestar el trabajo efectivo y a recibir la formación.
  2. Se consideran faltas de asistencia al trabajo las “faltas de asistencia o puntualidad a las enseñanzas teóricas.

Contenido del Contrato: Obligaciones de la Empresa

Por lo que se refiere a las obligaciones de la empresa, estas se refieren fundamentalmente a las laborales comunes y a la formación:

  • Impartir o concertar la formación teórica necesaria y conceder al trabajador los permisos necesarios para tal formación.
  • Tutelar el desarrollo del proceso formativo.
  • Entregar al trabajador, al finalizar el contrato, un certificado de la realización del contrato.
  • Dar al trabajador trabajo efectivo cualificado y adecuado a la finalidad del contrato.
  • Remunerar al trabajador.

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