Contratos: Formación, Efectos y Responsabilidad

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Formación del Contrato

Acuerdo de Voluntades

El contrato necesita la manifestación inequívoca de la voluntad de las partes que lo conforman. Esta distinción es crucial para determinar cuándo el contrato adquiere validez jurídica.

Oferta y Aceptación

La oferta es una manifestación unilateral de voluntad dirigida a otro. Una vez emitida, el proponente no puede modificarla al momento de la aceptación.

La aceptación debe ser explícita; el contratante debe mostrar su consentimiento expreso o tácito, indicando su intención inequívoca de aceptar la oferta y sus condiciones. La vigencia obligatoria de la oferta varía según el ordenamiento jurídico.

Aceptación en Contratos entre Ausentes/Distantes

Existen diversas teorías sobre cuándo un contrato entre partes distantes despliega efectos jurídicos:

  • Teoría de la emisión: La oferta se acepta al momento de la aceptación del aceptante.
  • Teoría de la remisión (o expedición): La aceptación ocurre al momento de su remisión al oferente.
  • Teoría de la recepción: La aceptación se produce tras la remisión y llegada al ámbito de actividad del oferente.
  • Teoría del conocimiento: Requiere aceptación, remisión, llegada y conocimiento por parte del oferente.

La doctrina española se inclina por la teoría de la recepción, aunque la del conocimiento es más estricta.

Etapa Precontractual

El precontrato prepara un contrato futuro.

Tipos de Precontrato:

  1. Pacto de contrayendo: Las partes se obligan a negociar un contrato futuro y no pueden romper las negociaciones arbitrariamente sin responsabilidad contractual.
  2. Promesa unilateral aceptada: Un sujeto ofrece un contrato futuro, y el otro acepta estudiarlo. El oferente se obliga a mantener la oferta durante un plazo determinado.
  3. Promesa bilateral o recíproca:

Efectos de los Contratos

Si bien se dice que "el contrato es ley entre las partes", esto no significa equivalencia con las leyes. Los preceptos fundamentales son:

  1. Las partes deben ajustarse a las condiciones estipuladas.
  2. Los pactos deben ejecutarse según fueron suscritos.
  3. Las estipulaciones contrarias a la ley se tienen por no puestas.
  4. Las obligaciones contractuales son civiles; el acreedor puede exigir al deudor el cumplimiento.
  5. Si el cumplimiento es imposible, el acreedor puede demandar indemnización por daños y perjuicios.
  6. Un contrato válido es irrenunciable y sus obligaciones no se pueden modificar unilateralmente.

Efectos de los Contratos para Terceros

Los contratos solo tienen efectos entre las partes, excepto en algunos casos.

Garantía

La garantía busca seguridad jurídica, especialmente en las transmisiones de dominio. Protege a las partes para adquirir, ocupar, exigir o mantener el derecho real o personal transmitido, incluso frente a terceros. El saneamiento por evicción y por vicios ocultos son ejemplos de esta protección.

Ineficacia de los Contratos

Son ineficaces los contratos que carecen de elementos esenciales o requisitos, o si están viciados. La ineficacia tiene distintas manifestaciones y efectos según la clase de invalidez:

  • Anulabilidad
  • Nulidad
  • Rescisión: Se deja sin efecto un contrato mediante declaración judicial.
  • Resolución: Se da por incumplimiento de una cláusula.
  • Revocación: Se usa para impugnar actos del deudor en fraude de acreedores.

Responsabilidad Contractual

La responsabilidad contractual nace del contrato y requiere un nexo contractual entre quien la exige y quien la debe.

Inejecución de Contratos y Responsabilidad Contractual

Si el contrato se ejecuta mal o no se ejecuta, el acreedor puede acudir a la justicia para obligar al cumplimiento o ser indemnizado por daños y perjuicios.

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