Contratos: Fideicomiso, Medicina Prepaga y Leasing

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Contrato de Fideicomiso

Fiduciante: Transfiere la propiedad fiduciaria de bienes determinados al fiduciario.

Fiduciario: (No pueden ser beneficiarios, fiduciantes o fideicomisarios)

  • Recibe los bienes, los administra y rinde cuentas al beneficiario de su actuación.
  • El fiduciario puede ser persona jurídica o entidad financiera, o física si el beneficiario es incapaz.

Beneficiario: Es quien recibe los frutos periódicos surgidos durante el contrato.

Fideicomisario: Es a quien se le transfieren definitivamente los bienes al finalizar el contrato.

Características:

  • Los bienes dados en fideicomiso (30 años inmuebles, 20 años muebles) forman una masa de afectación: no pueden ser agredidos ni por los acreedores del fiduciante ni del fiduciario, salvo por los acreedores que se originen en la propia mecánica de la explotación y administración de los bienes fideicomitidos.
  • Si son inmuebles, se celebra el contrato por escritura pública y si son muebles por instrumento privado o escritura pública.
  • Puede ser celebrado por actos entre vivos o por testamento.

Contrato de Medicina Prepaga

Se encargan de la prestación de servicios médicos a través del pago anticipado y se perfecciona con la firma del contrato. Es un contrato no formal.

Características:

  • Bilateral: Genera compromisos para las dos partes.
  • Aleatorio: Genera hechos futuros inciertos.
  • Atípico: No tiene ley que lo regula.
  • De ejecución diferida:

Tiene permitido:

  • Limitar la incorporación de asociados a partir de la mayoría de edad (60 años).
  • Que no se cubran algunas enfermedades (es obligatorio cubrir las que están en el plan médico obligatorio).
  • Que haya cuotas diferentes para prestaciones diferenciadas.

Mala Praxis: Se inicia juicio por mala praxis a:

  • La empresa prepaga: por tener una responsabilidad refleja y una obligación de garantía.
  • Al médico y al sanatorio por contrato directo.

Período de Carencia:

  • Es el tiempo de espera que los asociados deberán esperar para poder hacer uso de determinadas prestaciones.
  • Los últimos fallos jurisprudenciales resolvieron en contra del período de carencia por existir un valor superior como la vida.

Contrato de Leasing

El dador transfiere la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce al tomador, contra el pago de un canon y le confiere la opción de compra a un precio (fijado en el contrato o determinable por pautas pactadas).

Características:

  • Da: cosas muebles, inmuebles, marcas, patentes, software y modelos industriales.
  • Se debe registrar en el registro correspondiente dentro de los 5 días de la celebración del contrato para que produzca efectos sobre terceros a partir de la fecha de celebración del contrato (produce efecto retroactivo), de lo contrario los producirá desde la fecha de registración posterior.
  • Plazo de duración: 10 años cosas muebles, 20 inmuebles.
  • La opción de compra se pacta entre las partes, sino es cuando se hayan pagado 3/4 partes del bien.
  • Permite mantenerse actualizado en materia tecnológica.

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