Contratos de Trabajo en España: Tipos y Regulación Actual

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Derecho Laboral y Modalidades de Contrato de Trabajo en España

El Derecho Laboral en España establece el marco legal para regular las relaciones laborales entre trabajadores y empleadores, asegurando derechos y condiciones mínimas para los trabajadores.

Ámbito de Aplicación y Principios Fundamentales

El artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) define el ámbito de aplicación del derecho laboral, abarcando a los trabajadores que prestan servicios retribuidos por cuenta ajena bajo la dirección de un empleador. En España, se promueve el contrato indefinido como medio para garantizar la estabilidad en el empleo, y el Estado se compromete a facilitar el acceso al empleo a través de la formación, educación y prestaciones sociales, según lo establece el artículo 35 de la Constitución Española.

Modalidades de Contrato de Trabajo

  • Contrato Formativo: Incluye contratos para la formación alternada y para la obtención de la práctica profesional, destinados a la formación y el aprendizaje de los trabajadores.
  • Contrato a Tiempo Parcial: Permite la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada completa comparable.
  • Contrato Indefinido: Puede ser ordinario o fijo discontinuo, este último utilizado en trabajos estacionales o de temporada, con periodos de actividad y de inactividad.
  • Contrato de Jubilación Parcial y Relevo: Facilita la transición hacia la jubilación combinando la salida paulatina de trabajadores mayores con la incorporación de nuevos trabajadores.
  • Trabajo a Distancia: Regulado por el artículo 13 del ET y la Ley 10/2021, establece condiciones para la prestación de servicios fuera del lugar habitual de trabajo.
  • Contrato de Duración Determinada (Temporales): Incluye contratos por obra o servicio determinado, eventual por circunstancias de la producción e interinidad, utilizados para necesidades específicas y temporales de la empresa.

Relaciones Laborales de Carácter Especial

Están reguladas por normativas específicas para sectores como el personal de alta dirección, servicio del hogar familiar, deportistas profesionales, artistas, médicos residentes, entre otros, adaptando las condiciones laborales a las particularidades de cada grupo.

Evolución tras la Reforma Laboral

La reforma laboral ha ajustado y definido las modalidades de contratación, promoviendo el empleo indefinido y estableciendo condiciones específicas para los contratos temporales y formativos, con el objetivo de regular de manera más clara y eficiente las relaciones laborales en España.

Claves de la Reforma Laboral en España

  • Presunción de Contrato Indefinido: En España, todos los contratos de trabajo se presumen como indefinidos, salvo que se establezca lo contrario por ley.
  • Desaparición del Contrato de Obra o Servicio: El contrato de obra o servicio ha sido redefinido y limitado en su uso, siendo reemplazado en algunos casos por contratos temporales específicos.
  • Nuevos Contratos de Duración Determinada: Se han introducido nuevos tipos de contratos temporales para circunstancias de producción y sustitución de trabajadores, con restricciones claras sobre su uso y duración.
  • Nuevos Contratos Formativos: Se han establecido modalidades renovadas de contratos formativos para facilitar la formación y la inserción laboral de los trabajadores jóvenes.
  • Negociación Colectiva y Prevalencia del Convenio Sectorial: Se ha fortalecido la negociación colectiva, dando prioridad a los convenios sectoriales y reintroduciendo la ultraactividad, lo que permite la aplicación de convenios caducados mientras se negocian nuevos.
  • Modernización de la Contratación y Subcontratación: Se han modernizado las normativas sobre subcontratación y contratación de actividades empresariales para mejorar la eficiencia y la flexibilidad en el mercado laboral.
  • Nuevos ERTEs y Mecanismo RED: Se han establecido nuevos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs) y se ha mejorado el Mecanismo de Reducción de Cotizaciones para favorecer la continuidad del empleo en tiempos de crisis.
  • Cambios en Cotizaciones: Ha habido ajustes en las cotizaciones sociales para alinearlas con las nuevas modalidades de contratación y las necesidades del mercado laboral.
  • Endurecimiento de Sanciones en Contratación Temporal: Se han incrementado las sanciones para aquellas empresas que abusen de la contratación temporal en detrimento de la estabilidad laboral.

Claves de los Contratos y Modalidades Laborales en España

Contrato Fijo Discontinuo (Artículo 16 ET)

  • Este contrato es intermitente y se interrumpe periódicamente, pero no se extingue. Debe formalizarse por escrito para evitar que se considere indefinido.
  • Obligación de llamamiento: el empresario debe llamar al trabajador cuando se reanude la actividad. Si no lo hace y llama a otro trabajador, el contrato se considerará indefinido.
  • Igualdad de condiciones con los trabajadores fijos de la empresa.
  • El cómputo de antigüedad empieza desde la fecha de formalización del contrato.

Contratos Temporales (Artículo 15 ET)

  • Causas derivadas de la necesidad empresarial como circunstancias de la producción y sustitución.
  • Deben constar por escrito con especificación clara de causa, circunstancias y duración.
  • Garantía de igualdad de condiciones con los trabajadores indefinidos de la empresa.
  • Obligación del empresario de informar a la representación legal de los trabajadores.
  • Derechos en materia de extinción de contrato equivalentes a los de los contratos indefinidos.

Adquisición de Condición de Fijo (Artículo 15 ET)

  • Un trabajador temporal puede adquirir condición de fijo si ha estado contratado más de 24 meses dentro de un periodo de 30 meses, con dos o más contratos temporales.
  • Aplicable en casos de sucesión o subrogación empresarial.

Contrato a Través de Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

  • Las ETT pueden contratar temporalmente trabajadores para cederlos a otras empresas usuarias.
  • Actividad regulada por la Ley 14/1994.

Contratos Formativos (Artículo 11 ET)

  • Formación en Alternancia: Combina trabajo retribuido con formación en el marco del Sistema Nacional de Empleo o sistema educativo.
  • Para la Obtención de Práctica Profesional: Dirigido a perfeccionar conocimientos teóricos de trabajadores con título universitario u otro grado.
  • Ambos deben especificarse por escrito y tienen limitaciones en cuanto a duración y condiciones laborales.

Contrato a Tiempo Parcial (Artículo 12 ET)

  • Trabajo realizado por un número de horas inferior al de los trabajadores a tiempo completo comparables.
  • Debe formalizarse por escrito y especificar la duración, con garantía de igualdad de condiciones.
  • Limitaciones específicas sobre horas extra y jornada partida.

Contrato de Relevo

  • Se celebra con una persona desempleada o con contrato temporal para sustituir a un trabajador que accede a la jubilación parcial.
  • Duración indefinida o hasta que el relevado alcance la edad de jubilación.
  • Jornada puede ser complementaria o simultánea al trabajador relevado.

Contrato de Trabajo a Distancia (Artículo 13 ET y Ley 10/2021)

  • Trabajo realizado desde el domicilio del trabajador o lugar elegido por él, de forma regular.
  • Debe formalizarse por escrito, con copia a la representación legal de los trabajadores.
  • Contenido mínimo del acuerdo establecido en la Ley.
  • Prioridad para ocupar puestos presenciales.

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