Contratos de Trabajo en España: Tipos, Jornadas y Derechos Laborales

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El Contrato de Trabajo: Definición, Forma y Elementos Esenciales

El contrato de trabajo se define como el acuerdo de voluntades entre las dos partes de la relación laboral, empresario y trabajador, sobre las condiciones en las que se va a desarrollar el trabajo.

Forma y Validez del Contrato de Trabajo

Puede ser escrito o verbal. Todos los contratos deben ser escritos, excepto dos: el contrato indefinido ordinario y el contrato eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, cuya duración sea inferior a cuatro semanas.

Elementos Esenciales del Contrato de Trabajo

  1. Las partes que celebran el contrato.
  2. Los tiempos de trabajo.
  3. El lugar de trabajo.
  4. La categoría o grupo profesional.
  5. El salario.
  6. Las vacaciones.
  7. Plazos de preaviso.
  8. Convenio colectivo aplicable a la relación laboral.

Modalidades Contractuales

Todos los contratos deben ser indefinidos. Solo podrán concertarse por un tiempo determinado cuando concurran unas circunstancias concretas, definidas para cada modalidad de contrato temporal.

Modalidades de Contratos

  • Indefinidos:
    • Indefinido ordinario.
    • Acogido al programa de fomento del empleo.
    • Para trabajadores fijos discontinuos.
  • Temporales:
    • De formación.
    • Prácticas.
    • Obra y servicio.
    • Interinidad.
    • Eventual por circunstancias de la producción.
    • Eventual bonificado.

Además, el contrato de relevo y el contrato a tiempo parcial pueden ser indefinidos o temporales.

Tipos de Contratos de Trabajo

Contrato Indefinido

Es de los pocos que pueden celebrarse por escrito o de palabra. Puede celebrarse a tiempo parcial o completo. Se conceden incentivos al empresario, tales como:

  • Reducción de las cuotas que pagan a la Seguridad Social.
  • Reducir la indemnización por despido improcedente a 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.

Contratos Temporales

Contrato de Formación

Su finalidad es proporcionar una formación al trabajador. Los requisitos para obtenerlo son:

  • Tener entre 16 y 21 años (será de 24 cuando el contrato se concierte con desempleados).
  • No tener la titulación requerida para un contrato en prácticas.
  • No haber desempeñado antes un puesto de igual cualificación profesional por un tiempo superior a 12 meses.

Su duración solo puede ser a tiempo completo. Como aspecto negativo, el trabajador no cotiza por desempleo, por lo que no genera derecho a cobrar la prestación por desempleo, aunque trabajara el tiempo necesario para recibirla.

Contrato en Prácticas

Su finalidad es conseguir que el trabajador adquiera la práctica profesional adecuada a su nivel de estudios. Los requisitos para obtenerlo son:

  • Tener un título profesional adecuado.
  • Que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la terminación de los estudios.

Debe realizarse por escrito y constar la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto a desempeñar. Como mínimo debe durar 6 meses y como máximo 2 años. Puede celebrarse a tiempo completo y parcial.

Contrato de Obra y Servicio

Se celebra para realizar una obra o servicio sin relación con la actividad normal de la empresa y de duración incierta. Debe firmarse por escrito y debe identificarse claramente la obra y servicio. Para su finalización, se deberá avisar de la extinción con antelación. Si el contrato es de duración superior a un año, el preaviso será de 15 días. Si el empresario no lo hiciera así, tendrá que abonar al trabajador una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido. Puede celebrarse a tiempo completo y a tiempo parcial.

Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción

Estos contratos solo deben celebrarse para atender a circunstancias especiales en el mercado: acumulación de tareas o exceso de pedidos. Se hará por escrito aquellos cuya duración sea superior a cuatro semanas. Si es inferior, pueden ser verbales si se celebran a tiempo completo. Su duración será como máximo de 6 meses dentro de un periodo de referencia de 12 meses. Se tiene derecho a una indemnización de 8 días por año trabajado al finalizar el contrato. Puede celebrarse a tiempo parcial o completo.

Contrato de Interinidad

Solo se celebra en caso de sustituir a un trabajador con derecho de reserva del puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo. Se hará por escrito y debe constar el trabajador sustituido y la causa de la sustitución. Cuando este finalice, el trabajador no recibirá indemnización alguna. La jornada será a tiempo completo.

Contratos Indefinidos y Temporales

Contrato de Relevo

Es aquel que se concierta para sustituir parcialmente al trabajador que accede a la jubilación parcial anticipada. El trabajador debe estar inscrito como desempleado en la oficina de empleo.

Contrato a Tiempo Parcial

Es aquel que se concierta para sustituir parcialmente al trabajador que accede a la jubilación parcial anticipada. Su formalización será por escrito. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extras, pero sí pueden realizar horas complementarias si su contrato es indefinido.

Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

Una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) es aquella cuya actividad consiste en contratar a trabajadores para posteriormente cederlos a otra empresa, para la cual trabajarán durante un tiempo determinado.

Contratación a través de una ETT

La modalidad será indefinida o temporal, siendo en este caso su duración coincidente con el periodo para el cual el trabajador prestará servicios a la empresa usuaria. Nunca se podrá realizar un contrato a disposición para ceder trabajadores a otra ETT, ni para sustituir trabajadores en huelga. Se formalizará siempre por escrito. Su salario será como mínimo la retribución total establecida por el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria. La ETT tiene la obligación de cumplir con las obligaciones salariales y de Seguridad Social. Puede sancionar al trabajador si comete una infracción. La empresa usuaria debe informar al trabajador de los riesgos laborales.

Jornada de Trabajo, Horarios y Organización

La jornada de trabajo es el número de horas en que diariamente, semanalmente o anualmente el trabajador presta los servicios para los que ha sido contratado.

El horario es la distribución del tiempo de trabajo y descanso durante la jornada diaria, indicando las horas de principio a fin de uno y otro. El horario es rígido cuando la hora de entrada y salida del trabajo es fija, o bien flexible cuando hay un margen de libertad de entrada y salida dentro de unos límites y con un periodo fijo de permanencia.

La duración máxima de la jornada no puede ser superior a 9 horas. La jornada diaria será de cuarenta horas semanales de promedio en cómputo anual. Los menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo.

Horas Extraordinarias

Su realización es voluntaria, no deben superar ochenta al año. Están prohibidas para los menores de 18 años, durante el periodo nocturno, en contratos a tiempo parcial o durante el permiso parcial de maternidad o paternidad, a excepción de fuerza mayor o por irregularidades en el relevo de los turnos.

Organización Especial del Trabajo

Es aquel que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Tiene una retribución específica, salvo que sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este por descansos. Queda prohibido para menores de 18 años.

Trabajo Nocturno

Los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, donde prestan sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o semanas.

Descansos, Festivos y Calendario Laboral

Descanso Semanal

Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido.

Descanso entre Jornadas

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben mediar como mínimo 12 horas de descanso.

Descanso en la Jornada Continua

Los trabajadores disfrutarán de un descanso que no será inferior a 15 minutos si excede de 6 horas.

Fiestas Laborales

Las fiestas laborales, con carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.

Calendario Laboral

Anualmente las empresas han de elaborar un calendario laboral, que deberá exponerse en cada centro de trabajo.

Vacaciones y Permisos

Las vacaciones son la interrupción retribuida de la actividad laboral a lo largo del año para que descanse el trabajador. Son un derecho constitucional y no son ni recuperables ni sustituibles por compensación económica. La duración de las vacaciones se pactará en convenio colectivo o en el contrato individual, sin que pueda ser inferior a 30 días naturales. Si no se trabaja el año completo, este periodo se reducirá proporcionalmente. El momento de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, según la planificación anual de vacaciones de la empresa. Hay que disfrutarlas en el año natural al que correspondan, es decir, entre el 1 de enero al 31 de diciembre, y se podrán coger completas o fraccionándolas, según lo acordado entre las partes. Las fechas de vacaciones serán conocidas por el trabajador dos meses antes de su comienzo. Ante un desacuerdo, el juzgado de lo social fijará su fecha de disfrute.

Permisos Retribuidos

El trabajador, previo aviso y justificación posterior, podrá ausentarse del trabajo, independientemente de su antigüedad, con derecho a remuneración, por los motivos y el tiempo siguientes:

  1. Por matrimonio: 15 días naturales.
  2. Para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse durante la jornada de trabajo: el tiempo imprescindible.
  3. Por nacimiento de un hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervenciones quirúrgicas sin hospitalización o que precisen de reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado: 2 días que en caso de desplazamiento serán 4.
  4. Por traslado del domicilio habitual: 1 día.
  5. Para cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal: tiempo imprescindible o el que legalmente se determine.
  6. Para realizar funciones sindicales o de representación: tiempo establecido por la normativa o el convenio.

A estos hay que añadirles los permisos por motivos familiares y otros como permisos para acudir a exámenes, permisos de formación o perfeccionamiento, por cada 3 meses de desplazamiento del trabajador, 4 días laborables en su domicilio de origen.

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