Contratos de trabajo en España: tipos, duración y período de prueba
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Duración del contrato
Podrá concertarse por tiempo indefinido cuando no se precise una fecha determinada para su finalización, o de manera temporal por una causa y duración determinada (una obra o servicio, una circunstancia de la producción o para sustituir a alguien con derecho a la reserva del puesto de trabajo), o cuando tenga carácter formativo.
Período de prueba
Tiene una finalidad determinada y puede ser pactado por el empresario y el empleado con el fin de que ambas partes comprueben la conveniencia de la contratación. El contrato debe formalizarse por escrito.
Duración del período
Si no está regulado en los convenios colectivos, su duración máxima será:
- Técnicos titulados: 6 meses como máximo.
- Resto de trabajadores: 2 meses como máximo (en las empresas de menos de 25 trabajadores, no más de 3 meses).
- Contratos en prácticas: 2 meses máximo para grado superior y 1 mes para grado medio.
- Contrato de apoyo a emprendedores: 1 año, no negociable por convenio colectivo.
- Contratos temporales hasta 6 meses: un mes máximo.
Derechos durante el período de prueba
El trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de los trabajadores en plantilla. Deben ser dados de alta en la Seguridad Social y percibirán el salario que corresponda al puesto de trabajo que desempeñen.
Será nulo todo pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Durante el período de prueba cualquiera de las partes puede dar por finalizado el contrato sin necesidad de preaviso y sin que tenga derecho a percibir ninguna indemnización.
Tipos de contratos
Existen diversas modalidades contractuales, entre las que se incluyen:
- Contratos indefinidos (ordinarios, de apoyo a emprendedores, fijo discontinuo).
- Contratos temporales - de duración determinada (obra o servicio determinado, eventual por circunstancias de la producción, interinidad).
- Formativos (para la formación y el aprendizaje, en prácticas).
- Trabajo a tiempo parcial (indefinidos, temporales y fijos periódicos).
- Otras modalidades de contratación (de relevo, de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, contrato de trabajo a domicilio, contrato de trabajo en grupo).
Contratos indefinidos
Son aquellos que no fijan una fecha determinada para su finalización.
Contrato indefinido ordinario
Se presumirán por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación, aquellos contratos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que el trabajador no hubiese sido dado de alta en la Seguridad Social.
- Que no se hubiesen observado las disposiciones sobre la exigencia de forma escrita en aquellos contratos que lo requieran para su validez.
- Los contratos formalizados en fraude de ley (los que no se ajustan a los supuestos previstos).
Contrato de apoyo a los emprendedores
Este tipo de contrato, previsto para fomentar la contratación indefinida y potenciar la iniciativa empresarial, tiene las siguientes características:
- El contrato se formalizará por tiempo indefinido y a jornada completa o parcial.
- Solamente está dirigido a empresas que tengan menos de 50 trabajadores.
- Deberá realizarse por escrito en el modelo establecido.
- La duración del período de prueba será de un año, no negociable por convenio colectivo. No se podrá establecer un período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado anteriormente las mismas funciones en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
- Se podrán realizar este tipo de contratos hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 %.
- No podrán concertar este tipo de contrato las empresas que, en los seis meses anteriores a la formalización del mismo, hubieran realizado extinciones improcedentes de contratos de trabajo por causas objetivas.
Contrato fijo discontinuo
Se utiliza para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos, y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de la actividad de la empresa. Se combinan períodos de inactividad, manteniéndose el vínculo entre empresa y trabajador (jornada a tiempo completo). El trabajador podrá encontrarse en situación de desempleo a efectos de paro durante los períodos de inactividad.