Contratos de Trabajo en España: Tipos, Claves y Marco Legal Laboral

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Tipos de Contrato de Trabajo

En el ámbito laboral, existen diversas modalidades de contratos que regulan la relación entre el empleador y el trabajador. A continuación, se detallan los principales tipos:

Contrato Indefinido Ordinario

Este contrato se caracteriza por ser de jornada completa y no exige requisitos especiales ni a la empresa ni al trabajador. En caso de despido improcedente (sin causa justa), la indemnización es de 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. El trabajador tiene derecho a denunciar si el despido es improcedente.

Contrato Indefinido de Apoyo a Emprendedores

Este tipo de contrato está diseñado para fomentar la contratación en pequeñas empresas. Sus características son:

  • Requisitos: Trabajadores inscritos en la oficina de empleo y empresas con menos de 50 trabajadores que, en los últimos 6 meses, no hayan realizado despidos por causas económicas.
  • Incentivos: Ofrece ventajas fiscales (menores impuestos) y bonificaciones en la Seguridad Social. Este contrato resulta atractivo para las empresas al reducir los costes de Seguridad Social.

Contrato Fijo Discontinuo

Se utiliza para realizar actividades que son cíclicas o se desarrollan solo en épocas determinadas del año, como por ejemplo, en el sector de la hostelería durante la temporada alta o para trabajadores en zonas de nieve.

Contratos Temporales

Los contratos temporales están diseñados para cubrir necesidades específicas y tienen una duración limitada. Dentro de esta categoría, destacan:

Contrato para la Formación y el Aprendizaje

Este contrato tiene como objetivo que el trabajador adquiera tanto la parte teórica como la práctica de un oficio. Debe formalizarse por escrito.

  • Requisitos: El trabajador debe tener entre 16 y 30 años, no poseer un título de la profesión para la que ha sido contratado y no tener experiencia superior a 12 meses en dicha profesión.
  • Jornada: A tiempo completo, con un 25% dedicado a formación teórica durante el primer año y un 15% a partir del segundo.
  • Duración: Desde 1 año hasta 3 años.
  • Salario: El establecido en el convenio colectivo aplicable. En su defecto, no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  • Certificación: Se debe expedir un certificado que acredite la formación recibida.

Contrato en Prácticas

Este contrato se enfoca en la adquisición de la parte práctica de un oficio y debe formalizarse por escrito.

  • Requisitos: Poseer un título de Formación Profesional (FP) o universitario, y que no hayan transcurrido más de 5 años desde la obtención del título (o 7 años si el trabajador tiene discapacidad).
  • Duración: Mínimo 6 meses y máximo 2 años.
  • Periodo de Prueba: Se aplicará según lo establecido en el convenio colectivo.
  • Retribución: No puede ser inferior al 60% del salario fijado para un trabajador igual o equivalente el primer año, y 75% el segundo año. En ningún caso se cobrará menos del Salario Mínimo Interprofesional.
  • Certificación: Se debe expedir un certificado donde conste la duración de las prácticas y el puesto de trabajo desempeñado.

Contrato por Obra o Servicio Determinado

Este contrato se utiliza para realizar una actividad específica dentro de la actividad normal de la empresa. Debe formalizarse por escrito.

  • Duración: Hasta que finalice la obra o servicio, con un máximo de 3 años. Puede ampliarse 12 meses más si así lo acuerda el convenio colectivo.
  • Jornada: Puede ser a tiempo completo o parcial.
  • Indemnización: 12 días de salario por año trabajado.

Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción

Se aplica cuando hay un exceso de tareas o una acumulación de pedidos, como en periodos de Navidad o rebajas.

  • Duración: Hasta que termine la situación que lo justifica, con un máximo de 12 meses.
  • Forma: Debe ser por escrito si la duración es superior a 4 semanas o si es a tiempo parcial.
  • Jornada: Completa o parcial.
  • Indemnización: Igual que el contrato por obra o servicio (12 días de salario por año trabajado).

Contenido Mínimo de un Contrato de Trabajo

Todo contrato de trabajo debe incluir, como mínimo, la siguiente información:

  • Tipo de contrato.
  • Identidad de las partes del contrato de trabajo (empleador y trabajador).
  • Fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de ser temporal, su duración previsible.
  • Domicilio social de la empresa y el centro de trabajo donde el trabajador prestará sus servicios.
  • Grupo profesional o puesto de trabajo que desempeñará el trabajador.
  • Salario: cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales.
  • Jornada ordinaria de trabajo: duración y distribución.
  • Vacaciones: duración y modalidades de atribución.
  • Preaviso: los plazos que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador para la extinción del contrato.
  • Convenio colectivo aplicable a la relación laboral.
  • Lugar, fecha y firma de las partes.

Organización Judicial Laboral

La organización judicial laboral está compuesta por los jueces y tribunales encargados de juzgar y resolver los conflictos laborales:

  • Juzgado de lo Social (JS): Resuelven conflictos laborales individuales y colectivos en primera instancia.
  • Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma: Resuelven los conflictos en el ámbito de una comunidad autónoma y también los recursos interpuestos contra las sentencias de los Juzgados de lo Social.
  • Audiencia Nacional: Resuelve conflictos que afectan a más de una comunidad autónoma.
  • Tribunal Supremo (TS): Resuelve los recursos de casación interpuestos contra las sentencias de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.

Derechos y Obligaciones del Trabajador

Derechos del Trabajador

Los trabajadores gozan de una serie de derechos fundamentales, entre los que se incluyen:

  • No ser discriminado.
  • Respeto a su intimidad.
  • Derecho a la huelga y a reuniones.
  • Ascenso en el puesto de trabajo.
  • Salario puntual.

Obligaciones del Trabajador

Asimismo, los trabajadores tienen ciertas obligaciones que deben cumplir en el desempeño de sus funciones:

  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario.
  • Actuar con buena fe y diligencia.
  • Cumplir las obligaciones inherentes al puesto de trabajo.
  • No realizar competencia desleal a la empresa.
  • Contribuir a la mejora de la productividad.

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