Contratos de Trabajo en España: Modalidades por Obra, Servicio y Formación Profesional
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Contratos Laborales por Obra o Servicio Determinado
Estos contratos están destinados a la contratación de trabajadores para la realización de una obra o servicio determinado, cuya ejecución, limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.
- Finalidad: Realización de una obra o servicio específico.
- Duración: Se ajusta al tiempo que requiera la obra o servicio. No obstante, su duración máxima no podrá exceder de 3 años, con una posible ampliación de hasta 12 meses.
- Formalización: Debe formalizarse por escrito, especificando e identificando con precisión y claridad el servicio que se contrata.
Contratos Formativos: Impulso al Talento y la Cualificación
Los contratos formativos regulan dos modalidades principales que se diferencian por la titulación exigida a los trabajadores contratados. En los contratos en prácticas se requiere una titulación específica, mientras que en los contratos para la formación y el aprendizaje no es un requisito indispensable, centrándose en la cualificación profesional.
Contrato en Prácticas
Este contrato tiene como finalidad facilitar la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados por trabajadores con título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes.
Requisitos para los Trabajadores:
- Estar en posesión de una titulación universitaria (licenciado, ingeniero, etc.) o de formación profesional de grado medio o superior.
- No haber transcurrido más de 5 años (o 7 años si el trabajador tiene discapacidad) desde la terminación de los correspondientes estudios o desde la convalidación en España de los mismos.
Características del Contrato:
- Duración: No podrá ser inferior a 6 meses ni exceder los 2 años.
- Formalización: Deberá formalizarse por escrito y en modelo oficial, haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo.
- Retribución: Será fijada en el convenio colectivo aplicable para los trabajadores en prácticas.
Contrato para la Formación y el Aprendizaje
Este contrato tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de Formación Profesional para el Empleo o del sistema educativo.
Requisitos para los Trabajadores:
- Ser mayor de dieciséis años y menor de 25.
- No tener la cualificación profesional reconocida por el sistema de Formación Profesional para el Empleo.
- No haber agotado la duración máxima o sus prórrogas de un contrato para la formación y el aprendizaje en una relación laboral anterior.
Características del Contrato:
- Duración: La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de 3 años.
- Jornada: Se distribuirá entre el tiempo dedicado a actividades formativas y el tiempo de trabajo efectivo, sin que este pueda superar el 75% de trabajo efectivo durante el primer año de contrato y el 85% de trabajo efectivo durante el segundo y tercer año.
- Retribución: Se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con el convenio colectivo aplicable, y nunca podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente (641,40 euros al mes, según la referencia original).